OPOSICIÓN Nº B 2 764 226
Vinaranda, S.L., C/ Picote, 18, 09400 Aranda De Duero, España (parte oponente), representada por Eurokonzern, C/ Orense 6, 3° A-2, 28020 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Chatham Imports Inc., 245 Fifth Avenue, Suite 1402, New York, 10016-8728, Estados Unidos De América (titular), representado por Gomez-Acebo Y Pombo, Paseo de la Castellana, 216, 28046 Madrid, España (representante profesional).
El 22/05/2017, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 764 226 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos del registro internacional que designa la Unión Europea n.º 1 276 068, en concreto, contra todos los productos de la clase 33. La oposición está basada en el registro de marca española n.º 2 385 344. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMUE y el artículo 8, apartado 5, del RMUE.
Los signos en litigio son los siguientes.
FORO |
FORO |
Marca anterior
|
Marca impugnada |
PRUEBA DEL USO
Con arreglo al artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE, a instancia del solicitante, la parte oponente presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación o, en su caso, la fecha de prioridad de la marca impugnada, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo en los territorios donde tiene protección para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para no utilizarla. La marca anterior está sometida a la obligación de uso si en esa fecha ha estado registrada durante, al menos, cinco años.
Esta misma disposición establece que, a falta de dicha prueba, se desestimará la oposición.
El titular pidió a la parte oponente que presentara la prueba del uso de la marca española n.º 2 385 344. La petición se presentó dentro de plazo y es admisible, dado que el registro de las marcas anteriores se produjo más de cinco años antes de la fecha de referencia antes mencionada.
El 10/02/2017 se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses para presentar la prueba del uso solicitada, que expiraba el 15/04/2017.
El 20/04/2017, fuera de plazo previsto, la parte oponente presentó prueba de uso en relación con la marca anterior. Posteriormente, por medio de la notificación de fecha 21/04/2017, la División de Oposición comunica este hecho a la parte oponente, así como las consecuencias de dicho incumplimiento.
Con arreglo a la regla 22, apartado 2, del REMUE, si la parte oponente no facilitase dicha prueba antes de que expire el plazo, la Oficina desestimará la oposición.
Por consiguiente, la solicitud debe ser desestimada en virtud del artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE y la regla 22, apartado 2, del REMUE.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo a la regla 94, apartado 3, y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al titular son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Andrea
|
José Antonio GARRIDO OTAOLA |
Michele M. |
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).