OPOSICIÓN Nº B 2 719 766
Fonográfica del Sur SL, Ronda de los Torneros, 24 P.I. El Torno, 41710 Utrera, Sevilla, España (parte oponente), representada por Alesci Naranjo Propiedad Industrial SL, Calle Paseo de la Habana 200, 28036 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Lloyd's Register Group Limited, 1 Fenchurch Street, London EC3M 4BS, Reino Unido (titular).
El 20/07/2017, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n° B 2 719 766 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los servicios del registro internacional que designa la Unión Europea nº 1 278 263 . La oposición está basada en el registro de marca española nº 2 585 621. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
- Los servicios
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Los servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 41: Grupo musical
Los servicios impugnados son los siguientes:
Clase 35: Gestión empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial, en particular en los ámbitos del transporte, las tecnologías del transporte, las tecnologías marítimas, la fabricación, los sistemas de gestión de calidad, el gas y el petróleo, la generación de energía, el agua, la energía eólica en instalaciones de alta mar y tierra adentro, la energía undimotriz, la energía mareomotriz y la energía solar.
Clase 41: Servicios de beneficencia, a saber, educación y formación; organización y dirección de talleres de formación y de seminarios; publicación de libros, revistas, folletos; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de directrices, reglamentos, normas y protocolos.
Clase 42: Verificación técnica para evaluar la integridad de la planta y los procesos del cliente; investigación técnica; investigación científica; investigación sobre ingeniería; análisis técnicos; consultoría técnica y suministro de conocimiento relacionado con los sectores marítimo, industrial, energético y de sistemas de gestión; pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación; estudios normativos, inspecciones, auditorías, análisis y evaluación de fiabilidad estructural y seguridad; servicios de garantía de calidad y medio ambiente; análisis de fiabilidad y riesgos con evaluación de seguridad, gestión de la seguridad e inspección; control de calidad; estudio de proyectos técnicos.
Es necesario llevar a cabo una interpretación del texto de la lista de servicios especificados a fin de determinar el ámbito de protección de dichos servicios.
El término «en particular», que se emplea en la lista de servicios de la clase 35 del titular, indica que los servicios específicos son tan solo ejemplos de los que se incluyen en la categoría y que la protección no se limita a ellos. En otras palabras, dicho término introduce una lista no exhaustiva de ejemplos (sentencia de 09/04/2003, T 224/01, Nu Tride, EU:T:2003:107).
Sin embargo, el término «a saber», también empleado en la lista de servicios del titular en la clase 41 sirve para indicar la relación entre un producto o servicio determinado y una categoría más amplia, es de carácter exclusivo y limita el ámbito de protección a los servicios específicamente señalados.
Además, cabe también señalar, como nota preliminar, que de conformidad con el artículo 28, apartado 7 del RMUE, los productos y servicios no se considerarán semejantes o diferentes entre sí por el hecho de figurar en la misma clase o en distintas clases de la clasificación de Niza.
Los servicios impugnados en la clase 35 consisten esencialmente en servicios que suelen prestar empresas especializadas en este ámbito específico, como las asesorías y consultorías de empresas. Su función es recopilar información y ofrecer herramientas y recursos técnicos especializados a sus clientes de modo que éstos puedan desempeñar su actividad, o facilitarles el apoyo necesario para desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado. Los servicios consisten en actividades tales como estudios empresariales, valoraciones de empresas, análisis de costes y consultoría de organización. Estos servicios también incluyen las actividades de «consultoría», «asesoría» y «asistencia» sobre cuestiones que puedan resultar útiles en la «gestión de un negocio», tales como la asignación eficiente de recursos financieros y humanos, la mejora de la productividad, las formas de incrementar la cuota de mercado, cómo comportarse frente a los competidores, cómo pagar menos impuestos, el desarrollo de productos nuevos, la comunicación con el público, la comercialización de los productos, la investigación de las tendencias de consumo, el lanzamiento de productos nuevos, la creación de una identidad corporativa, etc.
Los servicios impugnados en la clase 41 son servicios de educación, formación y publicación de textos.
Los servicios impugnados en la clase 42 son esencialmente servicios científicos y tecnológicos, servicios de análisis e investigación industriales.
Ninguno de los servicios impugnados tiene el mismo fin, canal de distribución, punto de venta, productor, método de uso que los servicios de la marca anterior, a saber, los de un grupo musical que consisten esencialmente en servicios de ocio y/o esparcimiento. Los servicios en pugna no entran en competencia entre sí ni tampoco son complementarios unos de otros. Todos los servicios en pugna son diferentes.
- Conclusión
Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y la oposición debe desestimarse.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo a la regla 94, apartado 3, y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al titular son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones. En el presente asunto, el titular no designó ningún representante profesional en el sentido del artículo 93 del RMUE y, por lo tanto, no incurrió en gastos de representación.
La División de Oposición
Chantal VAN RIEL
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Inés GARCÍA LLEDÓ |
Richard BIANCHI
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De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).