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DIVISIÓN DE OPOSICIÓN
OPOSICIÓN Nº B 2 779 166
Beats Electronics, LLC, 8600 Hayden Place, Culver City California 90232, Estados
Unidos (de América) (parte oponente), representada por Bufete del Valle, S.L.P., C/
Guadalquivir 22, 28002 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Pionero Electrónico, S.L., C/ Bembibre, 4 local 3, 28947 Fuenlabrada Madrid,
España (solicitante), representado por Onofre Indalecio Sáez Menchón, Gran Vía,
69-5° Of. 510, 28013 Madrid, España (representante profesional).
El 10/11/2017, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 779 166 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
Nota preliminar
A partir del 01/10/2017, el Reglamento (CE) nº 207/2009 y el Reglamento (CE) nº
2868/95 han sido derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2017/1001
(versión codificada), el Reglamento delegado (UE) 2017/1430 y el Reglamento de
ejecución (UE) 2017/1431, sin perjuicio de determinadas disposiciones transitorias.
Todas las menciones al RMUE, RDMUE y REMUE en la presente decisión se
refieren a los reglamentos actualmente vigentes, salvo que se indique expresamente
otra cosa.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos de la solicitud
de marca de la Unión Europea nº 15 719 198 . La oposición está basada en
los registros de marca de la Unión Europea nº 8 433 195, nº 7 157 357 y nº
10 672 301, . La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b) y el
artículo 8, apartado 5, del RMUE.

 

 

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RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los
productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas
correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas
relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la
apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos
factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el
carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos
dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
a) Los productos
Los productos en los que se basa la oposición son los siguientes:
Registro de MUE nº 8 433 195:
Clase 9: Equipos de audio y vídeo incluyendo reproductores de audio, reproductores
de vídeo, reproductores de soportes de datos, equipos reproductores portátiles,
reproductores de DVD, reproductores portátiles de DVD, reproductores de CD,
reproductores portátiles de CD, reproductores de medios para automóviles,
reproductores de DVD para automóviles, reproductores de CD para automóviles,
reproductores de sonido digital, reproductores de vídeo digital, reproductores de
sonido digital portátiles, reproductores portátiles de vídeo digital; reproductores de
sonido digital para automóviles; reproductores de vídeo digital para automóviles;
reproductores MP3; reproductores de MP4; estuches de transporte de protección
para reproductores de música portátil; teléfonos celulares; asistentes digitales
personales (PDA); teléfonos inteligentes; cascos para teléfonos móviles; altavoces;
altavoces para automóviles; altavoces; armarios para altavoces; conos o embudos
de altavoces; bastidores para altavoces; accionadores eléctricos; soportes de suelo
y encimeras de mesa para altavoces; sistemas de sonido envolvente; equipo de
audio; preamplificadores; amplificadores; amplificadores de sonido; amplificadores
de audio; bastidores para amplificadores; sistemas de estéreo de alta fidelidad que
comprenden amplificadores, altavoces, receptores y sintonizadores; altavoces de
subgraves; separación de señales, distribución, generación y conversión de circuitos
todos para señales de audio, señales de vídeo o señales audiovisuales;
transductores electro acústicos; mezcladores de audio; mezcladores de audio
electrónicos; mezcladores de sonido; mezcladores de sonido con amplificadores
integrados; conducciones acústicas; acopladores acústicos; dispositivos de
acoplamiento acústico; membranas acústicas; contadores acústicos; unidades de
separación acústicas; aparatos para la transmisión inalámbrica de información
acústica; reflectores de ondas para altavoces acústicos, aparatos de alumbrado y
dispositivos de flujo de aire; fonocaptores para su uso con instrumentos musicales;
pedales de efectos electrónicos para su uso con instrumentos musicales;
automáticos de música de previo pago; adaptadores de instrumentos musicales;
Amplificadores de instrumentos musicales; conectores de instrumentos musicales;
metrónomos; cronómetros que son dispositivos de registro del tiempo; teletipos;
balanzas; micrómetros; campanas de señalización, sonómetros, en concreto,
alarmas sonoras, medidores del nivel de sonido; pantallas de proyección; cuadros
de conmutadores automáticos; torniquetes automáticos; receptores estéreo;
sintonizadores estéreo; amplificadores estéreo; componentes de equipos de audio;
equipos de vídeo; componentes de equipos de vídeo; micrófonos; cables y
conectores eléctricos de audio y vídeo; cables eléctricos y conectores; aparatos de

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grabaciones sonoras y de vídeo; teléfonos portátiles y accesorios; reproductores de
discos compactos; tocadiscos y equipos; reproductores estéreo y equipos; Artículos
para los ojos y gafas de sol; auriculares; ordenadores portátiles; hardware
informático; software; accesorios de ordenador; dispositivos electrónicos, incluyendo
televisores, radios, reproductores de MP3, reproductores de MP4, lectores de vídeo
y reproductores de audio, todos con elementos sonoros; sistemas de sonido y
elementos sonoros para televisores, radios, equipos de audio, en concreto,
reproductores de soportes de datos, equipos reproductores portátiles, reproductores
de DVD, reproductores portátiles de DVD, reproductores de CD, reproductores
portátiles de CD, reproductores de medios para automóviles, reproductores de DVD
para automóviles, reproductores de CD para automóviles, reproductores de sonido
digital, reproductores de sonido digital portátiles, reproductores de audio digital para
automóviles; altavoces de audio para sistemas de teatro en casa; altavoces de audio
de ordenador; Grabaciones de audio con música; software informático para el
tratamiento de archivos de música digital; marcos de fotos digitales para visualizar
cuadros, videoclips y música; música descargable a través de Internet y dispositivos
inalámbricos; archivos de MP3 o MP4 descargables, grabaciones de MP3 o MP4 y
podcasts descargables con música, audiolibros y difusión de noticias; grabaciones
de vídeo con música; software para componer música; grabaciones visuales y
grabaciones audiovisuales con música; grabaciones visuales descargables con
música y esparcimiento basado en la música; tonos de llamada de teléfonos
celulares descargables; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes.
Registro de MUE nº 7 157 357:
Clase 9: Auriculares; altavoces; equipo de audio; componentes de equipos de audio;
micrófonos, cables y conectores eléctricos para audio y vídeo; aparatos y equipos
para la grabación de sonido y vídeo; aparatos de reproducción y transmisión de
sonido; teléfonos portátiles y accesorios; reproductores de discos compactos y
equipos; tocadiscos y equipos; reproductores estéreo y equipos; Artículos para los
ojos y gafas de sol.
Registro de MUE nº 10 672 301:
Clase 9: Aparatos de teléfono en vehículos y dispositivos de telecomunicaciones, en
concreto, teléfonos móviles y celulares manos libres y sus partes.
Los productos impugnados son los siguientes:
Clase 9: Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y
cartografía; Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos
educativos y simuladores; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Aparatos,
instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; Dispositivos de
señalización, protección, seguridad y salvamento; Dispositivos eléctricos para
tratamiento; Equipos audiovisuales y de información tecnológica; Equipos de
submarinismo; Grabaciones; Imanes, magnetizadores y desmagnetizadores;
Instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores;
Agujas para brújulas de topografía; Alidadas; Aparatos automáticos de control de
aparcamiento para coche; Aparatos automáticos de control de la conducción de
vehículos; Aparatos de GPS; Aparatos de búsqueda por radiodirección; Aparatos de
conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; Aparatos de control de
lanzamisiles; Aparatos de control de vuelo; Aparatos de fijación de posición;
Aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; Aparatos de localización de objetivos
[electrónicos]; Aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; Aparatos de

 

 

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localización de objetivos [ópticos]; Aparatos de localización por infrarrojos; Aparatos
de misiles tácticos guiados; Aparatos de navegación [sextantes]; Aparatos de
navegación de sonares subacuáticos; Aparatos de navegación electrónicos;
Aparatos de navegación inercial; Aparatos de navegación marítima; Aparatos de
navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Aparatos de navegación por
satélite; Aparatos de vigilancia de objetivos [electrónicos]; Aparatos de vigilancia de
objetivos [satélite]; Aparatos de vigilancia de objetivos [eléctricos]; Aparatos e
instrumentos de rastreo electrónicos; Aparatos e instrumentos electrónicos de
navegación y posicionamiento; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos para el
control de tráfico aéreo; Aparatos para interferir radares; Aparatos para localización
de objetivos [telescópicos]; Aparatos reflectantes de radar; Boyas de navegación;
Boyas de radio; Brújulas; Brújulas giroscópicas; Brújulas magnéticas; Brújulas
magnéticas para agrimensura; Brújulas marinas; Buscadores de blanco [ópticos];
Buscadores de blancos [electrónicos]; Buscadores de blancos [eléctricos];
Buscadores de blancos [telescópicos]; Cabezas buscadoras; Compases
[instrumentos de medición]; Controles de trayectoria de vuelo para proyectiles;
Dispositivo automático de control de conducción; Dispositivo de control para la
navegación audiovisual de coches; Dispositivos de control para aparatos de
navegación para vehículos; Dispositivos de infrarrojos para guiar armas; Dispositivos
de localización de personal; Dispositivos de miras infrarrojas para armas de fuego;
Dispositivos de posicionamiento global; Dispositivos de seguimiento de vehículos;
Dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el
sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celulares; Equipos de
navegación [brújulas]; Estuches para dispositivos de navegación vía satélite;
Etiquetas electrónicas de seguridad; Etiquetas electrónicas para mercancías;
Etiquetas y placas de identificación electrónicas; Giroscopios magnéticos; Hardware
de ordenador para el tratamiento de datos de posicionamiento; Hardware de
ordenador para la compilación de datos de posicionamiento; Hardware de ordenador
para la divulgación de datos de posicionamiento; Hardware de ordenador para la
recopilación de datos de posicionamiento; Hardware de ordenador para la
transmisión de datos de posicionamiento; Instrumentos cartográficos; Instrumentos
de adquisición de datos aéreos; Instrumentos de cosmografía; Instrumentos de
navegación; Instrumentos de navegación eléctricos; Miras para artillería
[electrónicas]; Miras para artillería [laser]; Máquinas de navegación de larga
distancia [LORAN]; Miras para rifles [electrónicas]; Miras para rifles [laser]; Objetivos
de seguimiento [electrónicos]; Objetivos de seguimiento [eléctricos]; Objetivos de
seguimiento [satélite]; Objetivos de seguimiento [telescópicos]; Objetivos de
seguimiento [ópticos]; Octantes; Ordenadores de navegación para coches;
Ortoproyectores analíticos; Pilotos automáticos marinos; Radiofaros; Rastreadores
de misiles; Rastreadores portátiles de actividad; Receptores para GPS; Sensores
para determinación de distancias; Sextantes; Sistema de navegación por satélite
para bicicletas; Sistemas de guiado de misiles; Sistemas de navegación de
vehículos con pantallas interactivas; Sistemas de posicionamiento mundial para su
uso en bicicletas; Sistemas de seguimiento de vehículos; Sistemas electrónicos a
bordo en vehículos terrestres para aparcamiento asistido; Sistemas electrónicos a
bordo en vehículos terrestres para proporcionar asistencia en la conducción;
Sistemas electrónicos de posicionamiento global; Sistemas electrónicos de
navegación; Sistemas integrados electrónicos de asistencia a la conducción para
vehículos terrestres; Software de ordenador interactivo que proporciona información
de navegación y de viajes; Software de ordenador para compilar datos de
posicionamiento; Software de ordenador para el tratamiento de datos de
posicionamiento; Software de ordenador para la divulgación de datos de
posicionamiento; Software de ordenador para la transmisión de datos de
posicionamiento; Software de ordenador para recopilar datos de posicionamiento;
Software para uso en la navegación autónoma de vehículos; Soportes para

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dispositivos de navegación para el salpicadero; Transmisores para GPS;
Transmisores para radar; Trazadores analíticos; Aceleradores de haces de
electrones; Aceleradores de partículas; Aerómetros; Agitadores magnéticos para su
uso en laboratorios; Alambiques de laboratorio; Amplificadores (enhancers) de la
expresión génica; Aparatos científicos para determinar el contenido de agua en
productos derivados del petróleo; Aparatos clasificadores de partículas; Aparatos de
cromatografía automática; Aparatos de cromatografía automática para uso en
laboratorio; Aparatos de cromatografía automático de intercambio de iones para uso
en laboratorio; Aparatos de cromatografía líquida para su uso en laboratorios;
Aparatos de cromatografía para laboratorios; Aparatos de cromatografía para uso en
laboratorios o para uso científico; Aparatos de cultivo de células para su uso en
laboratorios; Aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorio; Aparatos de
destilación para uso científico; Aparatos de diagnóstico para analizar alimentos;
Aparatos de diagnóstico ultrasónicos para uso de laboratorio; Aparatos de difracción
[microscopia]; Aparatos de electroforesis que no sean para uso médico; Aparatos de
enseñanza audiovisual; Aparatos de entrenamiento de asientos eyectables;
Aparatos de espectrometría; Aparatos de fermentación [aparatos de laboratorio];
Aparatos de información meteorológica; Aparatos de inmunotinción para uso
científico; Aparatos de instrucción y de enseñanza; Aparatos de investigación
geofísica; Aparatos de pruebas sensibles a la temperatura para uso científico;
Aparatos de radioisótopos que no sean para uso médico; Aparatos detectores de
temperatura para uso científico; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e
instrumentos de instrucción y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de laboratorio;
Aparatos e instrumentos de microscopia; Aparatos e instrumentos de microscopia
iónica de barrido por conductancia; Aparatos e instrumentos de química; Aparatos e
instrumentos para la enseñanza; Aparatos e instrumentos para microscopia de
barrido por sonda; Aparatos e instrumentos para microscopia iónica de barrido;
Aparatos escolares; Aparatos geofísicos; Aparatos geosísmicos; Aparatos para el
análisis de gases; Aparatos para trasvasar oxígeno; Aparatos separadores para su
uso en laboratorios; Aparatos ópticos de laboratorio; Bancos de ensayo; Bandejas
de laboratorio; Bases de microscopios quirúrgico; Bastidores ópticos; Betatrones;
Betatrones industriales; Biochips; Biomicroscopios; Biorreactor para el cultivo de
células; Biorreactores de plástico desechables para cultivo celular; Biorreactores de
uso en laboratorio; Biorreactores para investigación; Botellas de aislamiento
[matraces] para uso en laboratorio; Buretas; Cajas de Petri; Cajas para diapositivas;
Cajas para portaobjetos; Campanas de flujo laminar para laboratorios; Campanas
extractoras de humo para uso en laboratorios; Celostatos; Centrifugadoras de
laboratorio; Chips de ADN; Ciclotrones; Cámara de pruebas ambientales (equipo de
simulación de temperatura); Cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para
uso científico; Cámaras de oxígeno hiperbárico que no sean para uso médico;
Células de análisis volumétrico; Colectores de fracciones; Collares eléctricos de
entrenamiento de animales; Columnas de cromatografía; Columnas de
cromatografía de líquidos para uso científico; Columnas de destilación al vacío para
uso en laboratorio; Columnas de destilación para uso en laboratorio; Columnas de
separación con una finalidad científica; Condensadores de microscopio; Crisoles;
Crisoles de intercambio térmico para uso científico; Cristalería para experimentos
científicos en laboratorios; Cristalería para uso biológico; Cromatógrafos para uso
científico o en laboratorios; Cucharas de combustión; Densímetros; Diafragmas de
filtro para su uso en laboratorios; Diafragmas para aparatos científicos; Diapositivas
de micromatrices; Dispositivos de identificación biométrica; Dispositivos de
iluminación para microscopios; Dispositivos de representación de imágenes para
fines científicos; Dispositivos para analizar la información del genoma; Dispositivos
para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio;
Dispositivos ópticos de metrología de frecuencia; Electrodos para investigación de
laboratorio; Electrolizadores; Encimeras de laboratorio; Equipos de ciencia para

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niños que son aparatos de enseñanza; Equipos de vacío para laboratorio;
Espectrocolorímetros, distintos de los que sirven para diagnósticos médicos;
Espectrógrafos; Espectrógrafos astronómicos; Espectómetros de resonancias
nucleares [que no sean para uso médico]; Estereomicroscopios; Estuches
adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de investigación;
Estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico;
Estuches de instrumentos de disección [microscopia]; Filtros para laboratorios;
Filtros para sangre y componentes sanguíneos para experimentos en laboratorio;
Fotomicroscopios; Gasificadores para su uso en laboratorios; Generadores aire y
gas para experimentos científicos en laboratorios; Generadores de partículas;
Globos meteorológicos; Guantes de látex desechables para laboratorios; Guantes
de plástico desechables para laboratorios; Hidrómetros; Hornillos para su uso en
experimentos; Hornos de calentamiento específicamente adaptados para
experimentos en laboratorio; Hornos de laboratorio; Hornos de secado para su uso
en laboratorios; Hornos microondas para laboratorios; Hornos para experimentos en
laboratorio; Incubadoras de humedad constante para su uso en laboratorios;
Incubadoras de temperatura constante para su uso en laboratorios; Incubadoras
para cultivos bacterianos; Incubadoras para laboratorio [que no sean para uso
médico]; Incubadoras para su uso en laboratorios; Instrumental de laboratorio
[excepto para uso médico]; Instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y
toxinas en muestras biológicas para investigación; Instrumentos de limpieza por
ultrasonidos para laboratorio; Instrumentos de microevaluación, que no sean para
uso médico; Instrumentos meteorológicos; Instrumentos para diagnosis [para uso
científico]; Inyectores de cromatografía de líquidos para uso científico; Ionizadores
para uso científico o en laboratorio; Jarras de pipeta; Jeringas dispensadoras
desechables para laboratorios; Jeringas dispensadoras reutilizables para
laboratorios; Lectores de microplacas; Lentes para microscopios; Láseres para uso
científico; Macroscopios; Maniquíes para ejercicios de salvamento [aparatos de
instrucción]; Material de vidrio hueco para su uso en laboratorio; Material de vidrio
para uso científico [específicamente adaptado]; Material de vidrio para uso en
laboratorios; Membranas de filtrado [científico]; Membranas de ultrafiltración para
aparatos de laboratorio; Mesas ópticas; Mezcladoras de laboratorio; Mezcladores de
gases para laboratorio; Micromatrices de ADN; Microscopios; Microscopios
biológicos; Microscopios con LEDs; Microscopios con zoom; Microscopios
metalúrgicos; Microscopios para uso médico; Microscopios polarizantes;
Microtomos; Mobiliario de laboratorio [específicamente adaptado]; Mobiliario
especial de laboratorio; Modelos para experimentos científicos en laboratorios;
Monitores de temperatura para uso científico; Muestras científicas para laboratorios;
Osciloscopios de laboratorio; Pipetas; Placas de Petri para investigación en
laboratorio; Placas de incubación para uso científico o en laboratorios; Polígrafos;
Portaobjetos para microscopio; Portapipetas para laboratorios; Prismas [para
microscopios]; Prismas para uso científico; Probetas; Puntas de pipeta; Reactores
químicos; Recipientes aislantes para su uso en laboratorios; Recipientes de vidrio
huecos para su uso en laboratorios; Recipientes isotérmicos para su uso en
laboratorio; Reflectores [para microscopios]; Reflectores [para telescopios];
Refractómetros; Retortas; Ropa especial de laboratorio; Satélites para uso científico;
Secadores de vidrio para laboratorio; Secuenciadores de ácidos nucleicos para fines
científicos; Separadores centrífugos para su uso en laboratorios; Separadores de
vibraciones [aparatos de laboratorio]; Separadores magnéticos para uso científico;
Sets de ciencias para niños que son aparatos educativos; Simuladores de armas;
Simuladores de conducción y control de vehículos; Simuladores de entrenamiento
deportivo; Simuladores de entrenamiento para la conducción de vehículos;
Simuladores de funcionamiento de aeronaves; Simuladores de funcionamiento de
armas; Simuladores de instrumentación; Simuladores de vuelo; Simuladores de
vuelo para aeronaves; Simuladores del funcionamiento de vehículos terrestres;

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Simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo [aparatos de instrucción
hechos de hardware y software de ordenador]; Simuladores médicos (material
didáctico); Simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves;
Simuladores para formar al personal en el uso de armas de fuego; Simuladores para
la formación de operarios en el control de sistemas de armas; Simuladores para la
formación de personal en la conducción de vehículos; Simuladores para simular el
efecto de terremotos; Solenoides; Sondas de vacío para su uso en laboratorios;
Sondas de vacío para uso científico; Sondas para uso científico; Soportes para
retortas; Soportes para tubos de ensayo; Tapones de viales; Telescopios;
Telescopios cenitales; Telescopios ecuatoriales; Torundas [instrumentos de
laboratorio]; Triángulos para uso en laboratorio; Tubos [pipetas] para uso científico;
Tubos capilares; Tubos de Pitot; Tubos de almacenamiento para laboratorios; Tubos
de calibrado de iones; Tubos de cuerpo para microscopios [cilindros de lentes];
Tubos de radiación; Tubos de vidrio para uso científico; Túnel aerodinámico;
Ultramicroscopios; Ultramicrotomos; Unidades de filtración para uso en laboratorios;
Urómetros; Vasos de precipitado [Artículos de vidrio para laboratorio]; Vasos de
precipitados de laboratorio; Viales para uso científico; Viales para uso de laboratorio;
Aparatos de láser; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Aparatos
de inspección óptica para uso industrial; Aparatos de vigilancia de objetivos
[telescópicos]; Aparatos de vigilancia de objetivos [ópticos]; Aparatos e instrumentos
de astronomía; Aparatos e instrumentos de física; Aparatos e instrumentos ópticos;
Aparatos ópticos de infrarrojos; Buscadores de blanco [ópticos]; Buscadores de
blancos [telescópicos]; Cadenas para gafas y para gafas de sol; Condensadores
ópticos; Cristal óptico; Cristales de referencia de frecuencia; Deflectores de haz
óptico; Desfasadores ópticos; Espejos [óptica]; Espejos de inspección; Espejos de
inspección de trabajos; Estereoscopios; Filtros de cristal óptico; Filtros de infrarrojos;
Filtros de polarización; Filtros para dispositivos ópticos; Filtros ópticos; Gafas
inteligentes; Instrumentos con lentes oculares; Lente circular; Lentes [objetivos]
intercambiables; Lentes antirreflectantes; Lentes de plástico; Lentes oftálmicas;
Lentillas ópticas; Microscopios con LEDs; Objetivos; Objetivos [óptica]; Objetivos de
seguimiento [telescópicos]; Objetivos de seguimiento [ópticos]; Primordios de lentes;
Prismas [óptica]; Prismas para fines ópticos; Protectores laterales para gafas;
Reflectores ópticos; Saquitos para aparatos ópticos; Tornillos micrométricos para
instrumentos ópticos; Vidrio para rotadores Faraday; Aparatos e instrumentos para
acumular y almacenar la electricidad; Aparatos e instrumentos para el control de la
corriente eléctrica; Componentes eléctricos y electrónicos; Paneles fotovoltaicos;
Aparatos de alimentación por red eléctrica; Aparatos de suministro eléctrico de
alimentación ininterrumpida; Aparatos de suministro eléctrico ininterrumpible
[baterías]; Aparatos de suministro regulado de energía; Aparatos para transmisión
de energía eléctrica; Convertidores de CA/CC (corriente alterna a corriente
continua); Convertidores de CC/CA (corriente continua a corriente alterna);
Detectores de galenas para su uso en electrónica; Encendedores piezoeléctricos;
Sistemas y aparatos de toma de tierra; Unidades de alimentación de red (eléctricas);
Unidades de energía eléctrica; Aparatos de ionización que no sean para el
tratamiento del aire ni del agua; Aparatos de protección catódica; Aparatos de
suministro de haces de iones; Dispositivos catódicos de protección antioxidante;
Electrolizadores; Implantadores de iones; Ozonadores [que no sean para uso
médico]; Ozonizadores; Precipitadores electrostáticos; Secadores de lecho
fluidificado; Aparatos de duplicación; Cables de señal para IT (informática), AV
(audio-video) y telecomunicaciones; Dispositivos de almacenamiento de datos;
Dispositivos fotográficos y audiovisuales; Equipos de comunicaciones; Equipos y
accesorios para el tratamiento de datos (eléctricos y mecánicos); Agendas
electrónicas; Agendas personales electrónicas; Amplificadores; Amplificadores de
antena; Amplificadores de bajo; Amplificadores de control; Amplificadores de
distribución; Amplificadores de potencia; Amplificadores de señales; Amplificadores

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 8 de 20
digitales; Amplificadores electroacústicos; Amplificadores electrónicos;
Amplificadores eléctricos; Amplificadores para teclados; Amplificadores
semiconductores ópticos; Aparatos de grabación; Aparatos de terminal telemática;
Aparatos decodificadores; Productos para potenciar la visión; Aparatos
desmagnetizadores de cintas magnéticas; Aparatos e instrumentos de codificación y
descodificación; Aparatos para el procesamiento de señales digitales; Aparatos para
la adquisición de datos; Aparatos para reconocimiento de voz; Aparatos telemáticos;
Aparatos traductores de frecuencia ultra alta; Atenuadores; Bastidores para
amplificadores; Bitácoras de navegación [electrónicos]; Cambiadores de discos
automáticos; Codificadores digitales de autosincronización; Codificadores
magnéticos; Codificadores ópticos; Compensadores de amplificador doble;
Controladores multipuerto; Convertidores analógicos; Convertidores de señales
analógicas en digitales; Cuadernos de bitácora electrónicos; Cuadernos electrónicos
[notebooks]; Demultiplexores; Descodificadores; Descodificadores de señales;
Descodificadores electrónicos; Diccionarios electrónicos; Digitalizadores
electrónicos; Dispositivos de cifrado; Dispositivos de representación de imágenes
para fines científicos; Dispositivos multifuncionales con funciones de copiadora y fax
en modo autónomo; Escáneres digitales de entrada y salida de datos; Etiquetas de
identificación por radiofrecuencias; Filtros de color para pantallas de cristal líquido;
Fonocaptores para aparatos de telecomunicación; Fundas para agendas
electrónicas; Generadores de datos de tiempo; Indicadores luminosos para aparatos
de telecomunicación; Instrumentos y aparatos de radio; Lectores de etiquetas
[descodificadores]; Lectores de identificación por radiofrecuencias; Lápices
magneto-ópticos; Monitores que pueden llevarse puestos; Multiplexores;
Multiplexores de vídeo; Multiplexores multimedia; Multiplexores para dividir el
tiempo; Máquinas codificadoras de tarjetas de crédito [periféricos para ordenadores];
Máseres [amplificadores de microondas]; Organizadores digitales; Paneles de cristal
líquido y transistores de película fina [TFT-LCD]; Preamplificadores; Procesadores
de modulación de códigos de impulsos; Procesadores de señal de voz digitales;
Procesadores de voz; Programadores de tiempo; Receptores ópticos; Repetidores
multipuerto; Sensores táctiles con tecnología capacitiva proyectada; Sintetizadores
de frecuencia; Sintonizadores amplificadores; Soportes de datos grabados utilizados
con ordenadores; Soportes de fijación especiales para hardware de
telecomunicación; Soportes de montaje para monitores de ordenador; Soportes de
montaje para ordenadores; Tabletas digitalizadoras; Tarjetas de crédito telefónicas;
Teclados; Teclados inalámbricos; Teclados multifuncionales; Terminales multimedia;
Terminales receptores para señales; Transformadores acústicos; Transmisores
ópticos; Transmultiplexores; Unidades electrónicas de encriptado; Adaptadores de
tarjetas de memoria flash; Aparatos de almacenamiento de programas informáticos;
Aparatos de memoria; Aparatos electrónicos de identificación de animales; Aparatos
para el almacenamiento de datos informáticos; Bandas de identificación
[codificadas]; Bandas de identificación [magnéticas]; CD-ROM vírgenes para
grabaciones de sonido o de vídeo; Cajas adaptadas para guardar discos de
software; Carcasas de protección para discos magnéticos; Carcasas para discos
compactos; Carretes para películas; Cartuchos de datos; Cartuchos de inserción
[electrónicos]; Cartuchos de juegos utilizados con aparatos de juegos electrónicos;
Cartuchos de memoria de sólo lectura [ROM]; Cartuchos de videojuegos; Cartuchos
de videojuegos [software]; Cartuchos listos para conectar [eléctricos]; Casetes de
audio; Casetes de audio vírgenes; Casetes de cinta; Casetes de juegos
informáticos; Casetes de música; Casetes de vídeo; Chips de circuitos integrados de
memoria electrónica; Cintas codificadas; Cintas de audio; Cintas de audio con
música; Cintas de audio digital vírgenes; Cintas de audio digitales; Cintas de audio
vírgenes; Cintas de música; Cintas de ordenador; Cintas de registro magnético;
Cintas de vídeo vírgenes; Cintas magnéticas; Cintas magnéticas para memorizar
programas de software; Cintas magnéticas vírgenes para grabadoras de cintas;

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Cintas magnéticas vírgenes para uso informático; Cintas para grabaciones sonoras;
Cintas preprogramadas; Cintas vírgenes; Cintas vírgenes para almacenar datos
informáticos; Circuitos de memoria electrónica; Controladores de disco duro; Cromos
[legibles por máquina codificada]; Cromos magnéticos; Cubiertas para casetes de
vídeo; Cubiertas para discos de ordenador; Cubiertas para dispositivos de
almacenamiento de música; Diapositivas para retroproyectores; Disco de sonido;
Discos acústicos; Discos codificados; Discos compactos; Discos compactos

; Discos compactos de audio; Discos compactos de datos; Discos compactos

de vídeo; Discos compactos pregrabados; Discos compactos pregrabados con
juegos; Discos de audio; Discos de audio vírgenes; Discos de grabación vírgenes;
Discos de juegos informáticos; Discos de larga duración (LP); Discos de memoria de
sólo lectura [ROM]; Discos de ordenador; Discos de ordenador vírgenes; Discos de
registro sonoro; Discos de videojuegos; Discos digitales de audio; Discos duros;
Discos duros magnéticos; Discos duros vírgenes para ordenadores; Discos flexibles
para ordenadores; Discos grabables con láser; Discos legibles por láser; Discos
láser (LD) para su uso en el almacenamiento de música; Discos láser [ópticos];
Discos láser pregrabados con juegos; Discos láser pregrabados con música; Discos
magneto-ópticos; Discos magnéticos; Discos magnéticos vírgenes; Discos para el
almacenamiento de datos; Discos vírgenes; Discos ópticos; Discos ópticos
compactos; Discos ópticos con grabaciones de audio; Discos ópticos vírgenes;
Dispositivo de almacenamiento acoplado a la red (NAS); Dispositivos de
almacenamiento de la información [eléctricos o electrónicos]; Dispositivos de
almacenamiento de memoria; Dispositivos de memoria; Dispositivos de memoria de
firmware; Dispositivos de memoria externa para teléfonos móviles; Disquetes;
Disquetes para ordenadores; DVD; DVD grabables vírgenes; DVD vírgenes;
Disquetes vírgenes; Equipos lectores de tarjetas; Estanterías de almacenamiento
para discos de ordenador; Estuches adaptados para tarjetas de crédito; Estuches de
CD; Estuches de DVD; Estuches para archivar CD; Estuches porta CD; Etiquetas
adhesivas [codificadas]; Etiquetas autoadhesivas magnéticas; Etiquetas con código
de barras; Etiquetas de identificación [codificadas]; Etiquetas de identificación
[legibles por máquina]; Etiquetas de identificación [magnéticas]; Etiquetas que
contienen información grabada o codificada; Etiquetas que contienen información
grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas que contienen información grabada
o codificada ópticamente; Fundas de disquetes; Fundas para dispositivos de
almacenamiento de música; Fundas para tarjetas de memoria; Grabaciones
digitales; Grabadoras de cinta magnética; Grabadores de casetes; Hardware USB;
Hardware de memoria para ordenadores; Hologramas; Lectores [equipos de
procesamiento de datos]; Lectores de tarjetas de memoria flash; Lectores de tarjetas
electrónicas; Lectores de tarjetas inteligentes; Lectores de tarjetas magnéticas
codificadas; Lectores de tarjetas para tarjetas de crédito; Libretas digitales;
Limpiadores de cabezales de casetes para cintas de audio; Lápices de memoria;
Memorias USB; Memorias de circuito integrado; Memorias de disco; Memorias de
estado sólido; Memorias de ordenador; Memorias electrónicas; Memorias flash USB
[no pregrabadas]; Memorias flash portátiles; Memorias intermedias [hardware para
ordenadores]; Memorias ópticas; Microfichas; Máquinas de tarjetas perforadas para
oficinas; Microformas; Módulos de ampliación de memoria; Módulos de memoria;
Película holográfica; Placas de memoria; Placas holográficas; Plataformas
magnéticas para software; Programas de juegos informáticos grabados en cintas
[software]; Programas de procesamiento de datos grabados en soportes legibles por
máquina; Pulseras de identificación codificadas magnéticas; Pulseras identificativas
codificadas electrónicamente; Recipientes de almacenamiento adaptados para
casetes de audio; Recipientes de almacenamiento adaptados para discos
compactos; Recipientes de almacenamiento adaptados para videocasetes; Registro
de sustratos [ópticos]; Registros de sustratos [magnéticos]; Reproductores de
casetes; Soportes de almacenamiento de datos; Soportes de datos con

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 10 de 20
microcircuitos; Soportes de datos electrónicos; Soportes de datos legibles por
máquina; Soportes de datos legibles por máquina con programas grabados;
Soportes de datos magnéticos que contengan programas grabados de ordenador;
Soportes de datos para ordenadores con software grabado en ellos; Soportes de
datos ópticos que contengan programas grabados de ordenador; Soportes de
grabación ópticos; Soportes de información [codificados o magnéticos]; Soportes de
información [eléctricos o electrónicos]; Soportes de información legibles por
máquina; Soportes de programas (magnéticos); Soportes de programas (ópticos);
Soportes de registro electrónico magnéticos; Soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; Soportes digitales de grabación; Soportes magnéticos de datos;
Soportes magnéticos para software; Soportes para datos magnéticos (vírgenes);
Soportes para grabaciones sonoras; Soportes ópticos de datos; Tarjeta de memoria
flash; Tarjetas bancarias [codificadas o magnéticas]; Tarjetas bancarias codificadas;
Tarjetas bancarias con codificación magnética; Tarjetas bancarias impresas
[codificadas]; Tarjetas bancarias impresas [magnéticas]; Tarjetas codificadas;
Tarjetas codificadas con chip electrónico; Tarjetas codificadas con funciones de
seguridad destinadas a la identificación; Tarjetas codificadas para su uso en relación
con la transferencia electrónica de fondos; Tarjetas codificadas para su uso en
transacciones de puntos de venta; Tarjetas codificadas para su uso en relación con
la transferencia electrónica de transacciones financieras; Tarjetas codificadas para el
acceso a software informático; Tarjetas con chip electrónico vírgenes; Tarjetas con
circuitos integrados codificadas; Tarjetas con datos grabados electrónicamente;
Tarjetas de afiliación codificadas; Tarjetas de almacenamiento por láser; Tarjetas de
ampliación de memoria; Tarjetas de banda magnética; Tarjetas de bonificación
codificadas; Tarjetas de cargo codificadas; Tarjetas de cargo con codificación
magnética; Tarjetas de control de acceso [codificadas o magnéticas]; Tarjetas de
crédito; Tarjetas de crédito codificadas; Tarjetas de crédito codificadas
magnéticamente; Tarjetas de crédito con una banda magnética; Tarjetas de crédito
de prepago codificadas; Tarjetas de crédito impresas [codificadas]; Tarjetas de
crédito impresas [magnéticas]; Tarjetas de crédito magnéticas; Tarjetas de débito
codificadas magnéticamente; Tarjetas de efectivo magnéticas; Tarjetas de fichar
[codificadas]; Tarjetas de fichar [legible por máquina]; Tarjetas de fichar
[magnéticas]; Tarjetas de fidelización codificadas; Tarjetas de identidad codificadas;
Tarjetas de identificación electrónicas; Tarjetas de lectura óptica; Tarjetas de
memoria; Tarjetas de memoria de sólo lectura [ROM]; Tarjetas de memoria para
cámaras; Tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; Tarjetas de memoria
tipo SD; Tarjetas de pago codificadas magnéticamente; Tarjetas de pago de prepago
codificadas; Tarjetas de pago magnéticas; Tarjetas de plástico codificadas; Tarjetas
de regalo codificadas; Tarjetas de teléfono codificadas; Tarjetas electrónicas para el
tratamiento de imágenes; Tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para
su uso en relación con pagos de servicios; Tarjetas impresas [codificadas]; Tarjetas
impresas [magnéticas]; Tarjetas inteligentes codificadas; Tarjetas magnéticas
codificadas; Tarjetas magnéticas de identificación; Tarjetas magnéticas que son
programas de ordenador; Tarjetas monedero [codificadas]; Tarjetas USB en blanco;
Tarjetas multifunción para servicios financieros; Tarjetas telefónicas prepago con
codificación magnética; Tarjetas vírgenes de circuitos integrados; Unidad de estado
sólido (SSD); Unidades de almacenamiento de datos ópticos; Unidades de
almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura; Unidades de cinta;
Unidades de cinta magnética [informática]; Unidades de cintas magnéticas;
Unidades de copia de seguridad para ordenadores; Unidades de copias de
seguridad para protección de datos; Unidades de disco [hardware]; Unidades de
disco duro; Unidades de disco magnético; Unidades de disquetes flexibles;
Unidades de memoria de semiconductores; Unidades de memoria electrónica;
Unidades flash USB con formato de tarjeta de crédito; Unidades híbridas de estado
sólido (SSHD); Unidades magnéticas de disco duro; Videocasetes vírgenes;

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 11 de 20
Videocintas; Videodiscos; Videojuegos en disco [software]; Acopladores acústicos;
Adaptadores estereofónicos para automóviles; Altavoces; Altavoces [equipos de
audio]; Altavoces auxiliares para teléfonos móviles; Altavoces con amplificadores
integrados; Altavoces de agudos; Altavoces de audio inalámbricos; Altavoces de
audio para la casa; Altavoces de monitor; Altavoces de subgraves; Altavoces
inalámbricos; Altavoces para automóviles; Altavoces para ordenadores; Altavoces
para reproductores de discos; Altavoces para reproductores multimedia portátiles;
Altavoces personales; Altavoces portátiles; Amplificadores de audio; Amplificadores
de audio integrados; Amplificadores de auriculares; Amplificadores de guitarra
transportables; Amplificadores de instrumentos musicales; Amplificadores eléctricos
para señales de sonido; Amplificadores eléctricos para su uso con instrumentos
musicales; Amplificadores estéreo; Amplificadores para guitarras; Aparatos de alta
fidelidad; Aparatos de altavoz de advertencia que se colocan en el techo de
vehículos de servicios de urgencias; Aparatos de audio; Aparatos de audio de alta
fidelidad; Aparatos de audio electrónicos; Aparatos de audiofrecuencia; Aparatos de
conmutación de audio; Aparatos de doblaje de audio; Aparatos de generación de
señales en estéreo; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de mezcla de audio;
Aparatos de procesamiento de audio; Aparatos de radio; Aparatos de radio para
vehículos; Aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas;
Aparatos de reproducción de sonido; Aparatos de seguridad para procesar señales
de audio; Aparatos de sonido para automóviles; Aparatos de supresión de ruido;
Aparatos de transmisión y recepción para la difusión por radio; Aparatos e
instrumentos de reproducción de discos; Aparatos eléctricos y electrónicos de
efectos para instrumentos musicales; Aparatos estereofónicos; Aparatos
mezcladores de sonido; Aparatos móviles de recepción de radio; Aparatos móviles
de transmisión de radio; Aparatos para audioconferencias; Aparatos para suprimir
ruidos; Aparatos portátiles para grabación de sonido; Aparatos portátiles para la
reproducción de sonido; Aparatos y máquinas de sondeo; Auriculares; Auriculares
de botón; Auriculares estéreo; Auriculares inalámbricos; Auriculares internos;
Auriculares para música; Auriculares personales para aparatos transmisores de
sonido; Autorradios; Barras de sonido; Bastidores adaptados para alojar aparatos de
audio; Bastidores para altavoces; Bloques con bajo nivel de ruidos; Botones de
micrófono; Brazos de tocadiscos; Brazos fonocaptores; Cajas de altavoces;
Cambiadores de minidiscos; Cascos auriculares; Cascos como auriculares; Cascos
con auriculares para su uso con ordenadores; Cascos inalámbricos; Cascos para
teléfonos; Cintas de audio; Cintas limpiacabezales para grabadoras de casetes de
audio; Combinaciones de auriculares de casco y micrófono; Conductos acústicos;
Conectores de instrumentos musicales; Consolas de auriculares; Consolas de
mezcla [señales]; Contestadores telefónicos; Cristales de galena [detectores];
Cápsulas fonocaptoras de gramófonos; Diafragmas [acústica]; Dictáfonos;
Digitalizadores de audio; Discos ópticos con grabaciones de audio; Dispositivos de
audio para varias habitaciones; Dispositivos de limpieza para discos fonográficos;
Dispositivos para cambiar agujas de tocadiscos; Ecualizadores gráficos; Enchufes
anti-polvo para clavijas de auriculares; Enchufes bidireccionales para auriculares;
Enchufes de altavoces; Enfatizadores electroacústicos; Equipos de altavoces;
Equipos de música (estéreos) para coches; Equipos eléctricos y electrónicos de
efectos musicales; Equipos reproductores musicales; Estuches de transporte para
reproductores musicales portátiles; Estuches para reproductores de MP3; Estuches
para transportar radios; Estéreos para vehículos; Excitadores estáticos; Filtros de
corrección del tiempo; Filtros reflectores; Filtros de onda superficial acústica;
Fonocaptores electrónicos para guitarras y bajos; Fonocaptores para instrumentos
musicales eléctricos; Fundas de transporte para reproductores digitales de música;
Fundas para reproductores de MP3; Grabadoras de audio digital; Grabadoras de
cintas de audio digital; Grabadores de cintas de casete de audio; Grabadores de
sonido; Instrumentos para reducir el ruido en sistemas de registro de señales de

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 12 de 20
audio; Interruptores de altavoces; Limpiadores de cabezales de audio; Megáfonos;
Mesas de mezcla digitales; Mesas de mezclas para audio; Mezcladores
autoamplificados [aparatos de audio]; Mezcladores de micrófonos; Mezcladores de
sonido con amplificadores integrados; Micrófonos; Modificadores de sonido
analógicos; Monitores de radio para la reproducción de sonido y señales;
Muestreadores de sonido; Pabellones [conos] de altavoces; Pastillas fonocaptoras
para guitarras; Pedales de control de volumen; Pedales de wah-wah para guitarras;
Pedales electrónicos de efectos utilizados con amplificadores de sonido; Piezas y
accesorios para aparatos de audio; Pletinas de casetes de audio para automóviles;
Pletinas de grabación; Procesadores de efectos para guitarras; Procesadores de
señales para altavoces de audio; Procesadores de sonido; Procesadores de sonido
multicanal; Procesadores digitales de sonido; Procesadores electrónicos de señales
de audio para compensar la distorsión de sonido en altavoces; Pértigas (jirafas) de
brazo móvil para aparatos de transmisión de sonido; Proyectores de sonido; Púas
de zafiro para tocadiscos; Radio-despertadores; Radiocasetes; Radiogoniómetros;
Radios alimentadas por energía solar; Radios para vehículos; Radios portátiles;
Receptores de amplificación de sonido; Receptores de audio; Receptores de radio;
Receptores de radiofrecuencia; Receptores y transmisores de radio; Registradores
de cintas de audio; Reguladores de velocidad para tocadiscos; Reproductores MP3;
Reproductores de audio digital; Reproductores de casetes; Reproductores de
casetes de audio; Reproductores de casetes para automóvil; Reproductores de
casetes portátiles con radio; Reproductores de cintas de audio; Reproductores de
cintas de audio digital; Reproductores de música digital; Reproductores de sonido
portátiles; Resonadores; Resonadores cerámicos; Selectores de entrada pasiva;
Sintetizadores de lenguaje; Sintonizadores de radio; Sintonizadores estéreo;
Sintonizadores receptores de radio; Sistema de altavoces; Sistemas de megafonía
públicos; Soportes adaptados para altavoces; Soportes de fijación para altavoces;
Soportes para micrófonos; Supresores de ruidos [componentes eléctricos]; Tarjetas
de circuito de audio; Tarjetas de memoria de circuitos integrados para tocar
instrumentos musicales electrónicos; Tocadiscos; Tocadiscos automáticos de previo
pago; Transductores electroacústicos; Transportadores para la alineación de
capsulas de tocadiscos; Tubos acústicos; Unidades de reverberación de sonido.
Algunos de los productos impugnados son idénticos o similares a los productos en
los que se basa la oposición. Por motivos de economía procesal, la División de
Oposición no llevará a cabo una comparación exhaustiva de los productos
enumerados arriba. El examen de la oposición se realizará como si todos los
productos impugnados fueran idénticos a los cubiertos por la marca anterior que,
para la parte oponente, es la mejor perspectiva desde la que se puede examinar la
oposición.
b) Público destinatario – grado de atención
Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un
consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede,
igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del
consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios
contemplada.
En el presente caso, los productos considerados idénticos están dirigidos al público
en general y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional
específicos.

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 13 de 20
El grado de atención se considera que puede oscilar de medio a alto en función de la
naturaleza y el carácter especializado de algunos de los productos en cuestión.
c) Los signos
Marcas anteriores Marca impugnada
El territorio de referencia es la Unión Europea.
Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en
conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto
producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos
distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).
Las marcas en conflicto son ambas figurativas. La marca anterior consiste en un
círculo inconcluso dentro del cual hay otro elemento figurativo que podrá ser
percibido, al menos por una parte del público pertinente, como una letra ‘b’
minúscula estilizada.
El signo impugnado consiste en una forma redondeada en su parte inferior que
evoluciona hacia arriba acabando en una línea puntiaguda. El signo figurativo
impugnado se percibirá al menos por la mayoría del público de referencia como un
diseño de fantasía. Ahora bien, no se puede excluir que al menos una parte de los
consumidores puedan percibir la cifra “6” o bien una letra “b” minúscula.
A efectos comparativos, se procederá a analizar las marcas teniendo en cuenta la
parte del público de referencia que tanto en el signo anterior como en el signo
impugnado apreciará una letra “b”, que es la hipótesis más favorable al oponente y
no perjudica los derechos de la titular.
Asimismo, la División de Oposición observa que para la restante parte del público
pertinente que no asociará las marcas en conflicto con una letra “b”, las marcas no
tendrán semejanza alguna. Por lo tanto, para aquella parte del público, las marcas
serán percibidas como diferentes.
Los signos en conflicto, como se ha expuesto arriba, reproducen ambos una letra “b”
estilizada, que no tiene significado alguno en relación a los productos en cuestión.

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Ninguna de las marcas en comparación contiene elementos que puedan identificarse
como más distintivos o dominantes que otros elementos.
Visualmente, los signos coinciden en que ambos contienen una forma redondeada
que podría ser percibida como una letra “b” minúscula. No obstante, estas formas
presentan notables diferencias gráficas. En primer lugar, la línea vertical de la forma
similar a la letra “b” en la marca anterior es una línea recta, mientras que en la marca
impugnada es curva. El círculo en la parte inferior es redondo en la marca anterior;
en cambio, en la marca impugnada, el detalle correspondiente tiene forma oval. La
forma de letra “b” en la marca anterior está demarcada por dos línea paralelas que
se adentran en el interior de un circulo, que no tiene correspondiente alguno en la
marca impugnada. Por otro lado, el signo impugnado está compuesto por una forma
irregular de color negro.
Teniendo en cuenta que los signos coinciden únicamente en aspectos secundarios,
se puede concluir que los signos no son similares desde una perspectiva visual.
Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en el sonido de la letra “b”,
presente de forma idéntica en ambos signos.
Por consiguiente, los signos son idénticos desde un punto de vista fonético.
Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al
contenido semántico que las marcas transmiten. Dado que ambos signos se
percibirán como una letra “b”, los signos son idénticos desde una perspectiva
conceptual.
Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los
aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.
d) Carácter distintivo de la marca anterior
El carácter distintivo de las marcas anteriores es uno de los factores que se debe
tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.
Según la parte oponente, las marcas anteriores gozan de renombre y tienen un
elevado carácter distintivo debido a la larga duración y a la intensidad de su uso en
la Unión Europea para todos los productos para los cuales están registradas (arriba
listados).
Esta reivindicación debe ser debidamente analizada, ya que el carácter distintivo de
la marca anterior ha de tenerse en cuenta al apreciar el riesgo de confusión. De
hecho, el riesgo de confusión es tanto más elevado cuanto mayor resulta ser el
carácter distintivo de la marca anterior y, por tanto, aquellas marcas que tienen un
elevado carácter distintivo, gracias a lo conocidas que son en el mercado, disfrutan
de una mayor protección que las marcas cuyo carácter distintivo es menor
(29/09/1998, C-39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 18).
La parte oponente aportó pruebas en apoyo de esta alegación. Dado que la parte
oponente solicitó el tratamiento confidencial, frente a terceros, de determinados
datos de carácter comercial contenidos en dichas pruebas, la División de Oposición
se referirá a las mismas en términos generales, evitando así la divulgación de tales

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 15 de 20
datos. La prueba presentada por la parte oponente consiste, entre otros, en los
siguientes documentos:
Una declaración jurada emitida el 15 de abril de 2015 por D. Thomas R. La
Perle, encargado de la gestión de los derechos de propiedad intelectual e
industrial de la parte oponente, que se refiere a la marca anterior
nº 7 157 357. Esta declaración proporciona aclaraciones sobre las
actividades de la parte oponente, el uso del logo ‘b’ principalmente en
relación a auriculares y detalla varias campañas y comunicados de prensa,
volumen de ventas e inversiones publicitarias.
Varios extractos de la versión española de la página web beatsbydre.com,
que reproducen diferentes auriculares con la marca anterior y precios en
Euro.
Un gran número de fotografías de personajes públicos y celebridades
del mundo del espectáculo de nivel internacional utilizando auriculares
distinguidos por las marcas anteriores .
Distintas capturas de pantalla referentes a la presencia y éxito de la marca de
la oponente en internet y en redes sociales. En concreto, estos documentos
se refieren al resultado de una búsqueda en Google de la frase “b de Beats”
que proporciona más de 21.700.000 resultados; la página de Facebook de la
parte oponente con más de 8 millones de “me gusta” con fotografías de
auriculares distinguidos por la marca anterior, la página internet de Twitter de
la parte oponente con más de 973.000 seguidores, la página de Instagram de
la parte oponente con más de 3 millones de seguidores y finalmente una
captura de pantalla del canal internet YouTube de la parte oponente con más
de 400.000 seguidores.
Extractos de distintos sitios web que incluyen varias fotos y artículos de blog
y otras publicaciones sobre auriculares distinguidos por la marca oponente.
Estos documentos se refieren al periodo 2010-2016.
Un listado de distribuidores autorizados de productos (auriculares) de la parte
oponente en varios países de la Unión Europea, y en concreto en: Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Finlandia, Francia, Alemania,
Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Esta información
procede de la página web de la oponente.
Varias capturas de pantalla referentes a páginas web de la parte oponente
para demonstrar que la oponente posee 14 dominios web nacionales en
países europeos.
Una tabla procedente de la parte oponente ilustrativa de ventas divididas por
varios países de la Unión Europea y referente al periodo 2011-2014.
Un extracto del periódico británico The Guardian con fecha 27/09/2013, en el
que se menciona que en el año 2012, la compañía de estudios de mercado
NPD Group (National Purchase Diary) estimó que la cuota de mercado de la
parte oponente en los Estados Unidos de América era del 64% en el sector
de auriculares/cascos. Se observa que en este documento no hay referencia
al territorio de referencia.

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 16 de 20
Decisión de la Comisión Europea de fecha 25/07/2014 sobre la propuesta de
fusión entre Beats y Apple indicando que la cuota de mercado en el sector de
los cascos de música y equipamiento de Audio de Beats era de entre un 10%
y un 20 % en términos de valor.
Extractos de internet referentes a la campaña “The game before the game
que lanzó Beats de cara al mundial de Brasil en 2014, en el que aparecen
deportistas de fama internacional.
Una copia de una presentación de fecha 14/12/2012 en relación a la
campaña promocional denominada “Beats Colours Champaign 2012”. Según
este documento, la campaña tuvo lugar en Paris, Berlín y varias ciudades en
el Reino Unido y España durante el periodo comprendido entre agosto y
octubre de 2012.
Tras examinar el material antes citado, la División de Oposición considera que las
pruebas presentadas por la parte oponente no demuestran que las marcas
anteriores hayan adquirido un elevado carácter distintivo a través de su uso.
Aunque ponen de manifiesto un cierto uso de las marcas anteriores en relación con
algunos de los productos amparados por ellas, en concreto auriculares, las pruebas
aportan escasa información sobre el alcance de su reconocimiento por parte del
público pertinente.
Parte de las pruebas proviene de la parte oponente misma, como es el caso del
listado de distribuidores autorizados (procedente de la página web de la oponente),
la tabla con información de ventas en la Unión Europea y la declaración jurada de
D. Thomas R. La Perle, encargado de la gestión de los derechos de propiedad
industrial de la parte oponente. Es preciso recordar respecto a este último
documento, que las declaraciones juradas firmadas por personas relacionadas con
una de las partes enfrentadas tienen, en general, un valor probatorio limitado en
tanto que se realizan generalmente a efectos del procedimiento y por personas a
quienes, lógicamente, se les presume un interés propio, directo o indirecto, en el
asunto. Por lo tanto, los datos contenidos en tales declaraciones deben ser
corroborados por otros medios o documentos para que su valor probatorio se
fundamente en pruebas objetivas (16/11/2011, T-308/06, Buffalo Milke,
EU:T:2011:675, § 58 y 59).
La información sobre la cuota de mercado contenida en el artículo del periódico
británico The Guardian no contiene información sobre la cuota de mercado de la
parte oponente en la Unión Europea en relación con las marcas anteriores y los
productos en que se basa la oposición.
Se observa también que la parte oponente no ha presentado encuestas sobre el
grado de conocimiento de las marcas o sondeos de opinión, que puedan ayudar a la
División de Oposición a establecer el grado de conocimiento del que gozan las
marcas anteriores entre el público del territorio relevante. La documentación no
aporta datos de inversiones realizadas en publicidad por la oponente que puedan
corroborar la información contenida, por ejemplo, en la declaración jurada. A este
respecto, los documentos referentes a la campaña publicitaria “The game before the
game” no contienen referencias claras al territorio pertinente, y la campaña “Beats
Colours Champaign 2012”, aunque menciona algunas ciudades europeas en las que
se llevó a cabo, no es suficiente para deducir el grado de reconocimiento de la
marca anterior por parte del público pertinente.

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 17 de 20
En cuanto a las fotografías de personajes famosos, los extractos de internet que se
refieren a la presencia en redes sociales de las marcas anteriores y las distintas
publicaciones en internet no contienen una referencia clara e inequívoca al territorio
de la Unión Europea, ni es posible deducir de dichos documentos el grado de
renombre de las marcas anteriores entre el público pertinente con respecto a los
productos en que se basa la oposición.
En consecuencia, las pruebas no demuestran que las marcas anteriores sean
conocidas por una parte significativa del público pertinente. En tales circunstancias,
la División de Oposición concluye que la oponente no ha conseguido demostrar que
las marcas anteriores hayan adquirido un elevado carácter distintivo a través de su
uso.
Por lo tanto, la apreciación del carácter distintivo de las marcas anteriores estará
basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, las marcas
anteriores en su totalidad no tienen un significado en relación con ninguno de los
productos en cuestión desde la perspectiva del público en el territorio
correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de las marcas anteriores debe
considerarse normal.
e) Apreciación global, otros argumentos y conclusión
El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores
tomados en consideración y, en particular, una similitud entre las marcas y la
existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de
similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de
similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C39/97, Canon, EU:C:1998:442,
§ 17).
Como se ha indicado en la comparación de las marcas en conflicto, los signos son
visualmente disimilares y fonética y conceptualmente idénticos, en tanto en cuanto
ambas marcas se interpretan como una letra “b” estilizada. La División de Oposición
considera que la mera coincidencia de que ambos signos consistan en la misma
letra no dará lugar a un riesgo de confusión. Efectivamente, existen muchos signos
que reproducen la figura de una misma letra, pero este hecho no determina por sí
solo que el público relevante considere que existe un origen o vínculo empresarial
entre dichos signos y que el consumidor les confunda. El público apreciará también
cada una de las figuras en su individualidad con todos y cada uno de los elementos
gráficos que las distinguen. Así, las marcas enfrentadas se diferencian
principalmente en el tipo de diseño y el consumidor normalmente apreciará las
relevantes diferencias de cada uno de los signos. Por ello, las diferencias visuales
entre los signos resultan relevantes para la apreciación del riesgo de confusión entre
las marcas. A tenor de las anteriores consideraciones, y a pesar de la supuesta
identidad de los productos en pugna, las marcas consideradas de forma global y en
su conjunto son lo suficientemente dispares como para que el consumidor no se
equivoque y las confunda.
La parte oponente hace referencia a resoluciones previas del Tribunal General de la
Unión Europea para sustentar sus alegaciones, en concreto cita el asunto T-115/02,
vs y el asunto T-22/10 vs. .

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 18 de 20
En este caso, las resoluciones anteriores mencionadas por la parte oponente no son
pertinentes para el presente procedimiento porque los signos no son comparables.
En particular y contrariamente al caso que nos ocupa, los casos indicados por la
oponente se refieren a marcas enfrentadas distintas, que por su específica
representación gráfica, han sido consideradas similares también desde una
perspectiva visual.
La parte oponente también cita decisiones nacionales anteriores para fundamentar
sus argumentos. No obstante, debe tenerse en cuenta que las decisiones de los
tribunales y las Oficinas nacionales en relación con los conflictos entre marcas
idénticas o similares a escala nacional no tienen un efecto vinculante para la Oficina,
ya que el régimen de la marca de la Unión Europea es un sistema autónomo, que se
aplica de forma independiente de cualquier sistema nacional (13/09/2010, T-292/08,
Often, EU:T:2010:399).
Aunque las decisiones nacionales anteriores no sean vinculantes, su razonamiento y
resultado deben ser debidamente tomados en consideración a la hora de decidir
sobre un asunto concreto, especialmente cuando la decisión se haya tomado en un
Estado miembro pertinente para el procedimiento.
En este caso, la resolución anterior mencionada por la parte oponente no es
pertinente para el presente procedimiento, en cuanto que en aquella resolución, se
apreció que la marca oponente tenía un elevado grado de conocimiento en el
mercado. Por el contrario, como se ha examinado anteriormente en el presente
procedimiento, la oponente, no ha conseguido demostrar que las marcas anteriores
hayan adquirido un elevado carácter distintivo a través de su uso. Por lo tanto, tiene
que desestimarse este argumento de la parte oponente.
En vista de todo lo anterior, e incluso sobre la base de la presunta identidad entre los
productos, no existe riesgo de confusión entre el público. En consecuencia, procede
desestimar la oposición en base al artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE.
RENOMBRE – artículo 8, apartado 5, del RMUE
En virtud del artículo 8, apartado 5, del RMUE, mediando oposición del titular de una
marca registrada anterior con arreglo al artículo 8, apartado 2, del RMUE, se
denegará el registro de la marca impugnada cuando sea idéntica o similar a una
marca anterior, con independencia de que los productos o servicios por los que se
solicite sean idénticos, o sean o no similares a aquellos para los que se haya
registrado la marca anterior, si, tratándose de una marca de la Unión Europea
anterior, esta fuera notoriamente conocida en la Unión, o, tratándose de una marca
nacional anterior, esta fuera notoriamente conocida en el Estado miembro de que se
trate, y si el uso sin justa causa de la marca impugnada se aprovechara
indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior o fuera
perjudicial para los mismos.
De lo anterior se deduce que los motivos de denegación indicados en el artículo 8,
apartado 5, del RMUE solo son de aplicación cuando se cumplen las condiciones
siguientes:
Los signos deben ser idénticos o similares.

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 19 de 20
La marca de la parte oponente debe ser renombrada. Dicho renombre ha de
ser previo a la fecha de presentación de la marca impugnada, ha de existir en
el territorio de que se trate y ha de afectar a los productos o servicios en los
que se basa la oposición.
Riesgo de perjuicio: el uso de la marca impugnada debe aprovecharse
indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o ser
perjudicial para los mismos.
Los requisitos mencionados tienen carácter acumulativo, por lo que la falta de
cualquiera de ellos implica la desestimación de la oposición de conformidad con el
artículo 8, apartado 5, del RMUE (16/12/2010, T345/08, & T357/08, Botolist /
Botocyl, EU:T:2010:529, § 41). No obstante, hay que señalar que el cumplimiento de
dichos requisitos puede no ser suficiente. Así, la oposición puede fracasar si el
solicitante logra demostrar una justa causa para el uso de la marca impugnada.
a) Renombre de las marcas anteriores
Las pruebas presentadas por la oponente para demostrar el renombre y el carácter
altamente distintivo de las marcas anteriores ya se han examinado previamente en
el contexto del motivo basado en el artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE. Se
remite a los resultados de ese examen, que son igualmente válidos a los efectos del
artículo 8, apartado 5, del RMUE.
La División de Oposición considera que las pruebas presentadas por la oponente no
demuestran que el uso de la marca anterior proporcionase renombre a la misma.
En efecto, las pruebas demuestran, tal y como hemos analizado en el apartado
anterior, el uso de las marcas, pero no contienen indicaciones relevantes sobre el
alcance de su reconocimiento por parte del público pertinente. Por otro lado,
tampoco existen indicaciones sobre la cuota de mercado de las marcas, ni sobre el
alcance de las medidas dirigidas a su promoción. En consecuencia, las pruebas no
demuestran que las marcas sean conocidas por una parte significativa del público
pertinente. En tales circunstancias, la División de Oposición concluye que la
oponente no ha conseguido demostrar que las marcas gozan de renombre.
Como se ha visto antes, el renombre de la marca anterior constituye un requisito
para que la oposición pueda prosperar, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, del
RMUE. Puesto que no ha sido posible determinar que las marcas anteriores sean
renombradas, no se cumple uno de los requisitos necesarios establecidos en el
artículo 8, apartado 5, del RMUE, y la oposición debe ser desestimada.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida
en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como
todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los
que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.

Resolución en la Oposición Nº B 2 779 166 página: 20 de 20
Con arreglo al artículo 109, apartado 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1,
letra c), inciso i) del REMUE (antigua regla 94, apartado 3, y regla 94, apartado 7,
letra d), inciso ii), del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), los
gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se
establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Ana MUÑIZ RODRÍGUEZ Claudia ATTINAÀ Loreto URRACA LUQUE
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un
procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones
hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso
deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del
día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento
en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá
presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de
cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso
una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia
de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según el
artículo 109, apartado 8, del RMUE (antigua regla 94, apartado 4, del REMUE
vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), dicha petición deberá presentarse
en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación
de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de
revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del
RMUE).

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