OPOSICIÓN Nº B 2 685 967
María Josefa Vega García – Donás y María Dolores Vega García – Donás, C/ María Tubau nº 4, Las Tablas, 28050 Madrid, España (parte oponente), representada por J. Lahidalga, C/ Arturo Soria, 243, dpl. esc. 4-1º Izd., 28033 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
José Luis López Fernández, C/ San José Obrero 19, 45510 Fuensalida (Toledo), España (solicitante), representado por IMP Marcas y Patentes S.L., C/ Recadero 6, bajo, Oficina C, 28002 Madrid, España (representante profesional).
El 06/07/2017, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
- La oposición n.° B 2 685 967 se estima parcialmente, en concreto para los siguientes productos impugnados:
Clase 9: Productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; gafas de sol; Gafas [óptica].
Clase 14: Instrumentos para medir el tiempo; Joyería; Instrumentos cronométricos; Aparatos e instrumentos cronométricos; Artículos de relojería; Instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo; Instrumentos de relojería hechos de oro; Relojes de bolsillo; Relojes de pulsera; Relojes de pulsera; Relojes deportivos; Adornos de joyería; Alfileres de adorno; Anillos [joyería] no de metal precioso; Anillos [Joyería] hechos de metal precioso; Anillos chapados con metales preciosos; Artículos semipreciosos de bisutería; Artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal; Bisutería [joyas de fantasía]; Cadena cordón de joyería para collares; Cadena cordón de joyería para tobilleras; Colgantes; Cadenas [artículos de joyería]; Collares [artículos de joyería]; Diademas; Gemelos; Gemelos y pasacorbatas; Joyas; Pendientes; Ornamentos personales de metales preciosos; Medallones; Medallas; Joyería, relojes y relojes de pulsera; Pulseras [artículos de joyería]; Sellos [en anillo]; Sujetacorbatas; Tachuelas de perforación corporal; Tobilleras.
Clase 18: Equipaje, bolsos, carteras; Bolsas para transportar animales; Bandoleras de cuero; Bolsas; Billeteras; Bolsas de deporte multiuso; Bolsas de fin de semana; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de lona para la compra; Bolsas de mano; Bolsas de playa; Bolsas de polipiel; Bolsas de tocador; Bolsas de zapatos para viaje; Bolsas flexibles para la ropa; Bolsas para la compra; Bolsas para llevar ropa; Bolsas riñoneras; Bolsas y carteras de piel; Bolsos de mano; Bolsos de senderismo; Bolsos de punto, no de metales preciosos; Bolsos, monederos y carteras de bolsillo; Carteras [marroquinería]; Carteras de colegio; Carteras para llaves; Equipajes; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Mochilas; Monederos; Neceseres de cosméticos; Riñoneras; Portamonedas; Sets de viaje; Tarjeteros [carteras]; Equipaje, bolsos, carteras; Equipaje, bolsos, carteras.
Clase 24: Materias textiles filtrantes; Productos textiles; Cubiertas de lona de vela para pantallas; Cortinas; Etiquetas de materias textiles; Ropa blanca; Fundas para muebles; Artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; Artículos textiles para el hogar; Artículos textiles para mobiliario; Banderas y banderines textiles; Cintas de tejido; Entretelas hechas de telas no tejidas; Tejidos; Forros y entretelas; Fundas para tapas de inodoro; Fundas para vestidos de noche de materias textiles; Paños de cocina de tela para secar; Pañuelos textiles; Piezas de géneros impermeables; Sábanas guardapolvo; Tejidos revestidos; Tela de colchón [cutí]; Tela de lino para forrar zapatos; Telas con motivos impresos para bordar; Telas desechables; Telas para tapicería; Textiles con dibujos para su uso en bordado; Textiles para decoración; Toallas de aseo; Toallitas para desmaquillar; Trapos domésticos para secar vasos; Cortinas de ducha de materias textiles; Etiquetas (textiles) para identificar vestidos; Etiquetas autoadhesivas de tela; Insignias hechas de tela; Materiales adhesivos en forma de pegatinas [tejidos]; Ropa de baño; Ropa de cama y mantas; Ropa de cocina y mantelerías; Paños para secar vasos; Ropa de cama; Toallas de materias textiles; Fundas de edredón; Guantes de aseo personal; Manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; Ropa de baño, excepto prendas de vestir; Ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; Paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; Toalla [materias textiles]; Toallas con capucha; Toallas de aseo; Toallas de playa; Toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; Toallitas faciales; Colchas; Cubrecolchones; Edredones; Fundas de almohada; Fundas de cojín; Fundas textiles para edredones; Fundas de edredones; Fundas de cutí para colchones y almohadas; Mantas de cama; Productos textiles para su uso como ropa de cama; Ropa de cama desechable de materias textiles; Ropa impermeable de cama; Sábanas; Sábanas con volantes; Sábanas para cunas; Bayetas de cocina; Cubre mesas; Guantes de baño; Mantelerías; Pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; Ropa blanca; Posabotellas y posavasos [ropa de mesa]; Ropa de cama y mantelerías; Toalla [materias textiles]; Tapetes de tela para mesas; Toallas de cocina; Trapos de cocina.
2. La solicitud de marca de la Unión Europea n.° 15 211 378 se deniega para todos los productos anteriores. Se admite para los demás productos.
3. Cada parte correrá con sus propias costas.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15 211 378. La oposición está basada en, entre otros, el registro de marca española nº 2 944 086. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMUE.
CUESTION PREVIA
El oponente en el escrito de oposición sólo menciona como motivos del mismo el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMUE. En observaciones posteriores el oponente menciona el perjuicio que se le puede ocasionar a sus marcas, así como también alude al aprovechamiento indebido que se le puede ocasionar. A este respecto la División de Oposición considera que como dentro del plazo de oposición no fue debidamente alegado el artículo 8, apartado 5, del RMUE, éste motivo, no podrá ser tenido en cuenta en el presente procedimiento.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
La oposición se basa en más de una marca anterior. La División de Oposición considera adecuado examinar la oposición, en primer lugar, en relación con el registro de marca española nº 2 944 086.
- Los productos y servicios
Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería.
Clase 35: Servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de prendas de vestir, textiles, calzados, bolsos, bisutería y complementos de moda.
Clase 39: Distribución, almacenaje y transporte de toda clase de prendas de vestir, textiles, calzados, bolsos, bisutería y complementos de moda.
Los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 9: Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Dispositivos eléctricos para tratamiento; Equipos audiovisuales y de información tecnológica; Equipos de submarinismo; Grabaciones; Imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; Instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; Aparatos de GPS; Dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celulares; Etiquetas y placas de identificación electrónicas; Ordenadores de navegación para coches; Aparatos de enseñanza audiovisual; Aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; Aparatos escolares; Microscopios; Simuladores de conducción y control de vehículos; Ropa especial de laboratorio; Portaobjetos para microscopio; Simuladores de entrenamiento deportivo; Simuladores de entrenamiento para la conducción de vehículos; Simuladores para formar al personal en el uso de armas de fuego; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Aparatos de inspección óptica para uso industrial; Aparatos de vigilancia de objetivos [telescópicos]; Aparatos de vigilancia de objetivos [ópticos]; Cadenas para gafas y para gafas de sol; Cristal óptico; Aparatos e instrumentos ópticos; Espejos [óptica]; Gafas inteligentes; Filtros ópticos; Lentes [objetivos] intercambiables; Lentes de plástico; Lentes oftálmicas; Lentes antirreflectantes; Lentillas ópticas; Objetivos [óptica]; Cristales de visión óptica [mirillas] para puertas; Estuches adaptados para prismáticos; Gafas de aumento; Gafas de visión nocturna; Fundas para binoculares; Gemelos de teatro; Lentes de aumento; Lupas; Miras telescópicas para uso en armas aeronáuticas; Mirillas ópticas para puertas; Monoculares; Prismáticos de caza; Trípodes [para telescopios]; Trípodes para prismáticos; Visores ópticos; Gafas de sol; Lentes correctoras; Bolsas para gafas; Monturas de gafas y gafas de sol; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas de sol; Estuches para gafas y gafas de sol; Lentes para gafas de sol; Monturas para gafas de sol; Artículos ópticos graduados; Cordones para gafas; Cristales ópticos; Estuches para artículos de óptica; Gafas [óptica]; Gafas graduadas para practicar deporte; Lentes para gafas; Productos para la visión; Patillas para gafas; Equipos de submarinismo; Grabaciones; Bases de datos electrónicas; Contenidos multimedia; Software; Cintas grabadas; Discos compactos pregrabados; Discos de grabación óptica; Grabaciones magnéticas; Mapas digitales de ordenador; Películas cinematográficas impresionadas; Software informático; Soportes de datos magnéticos grabados; Tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; Archivos de imagen descargables; Archivos de música descargables; CD-I grabados; CD-ROM grabados; Casetes de vídeo pregrabados con música; Cintas de audio digitales grabadas; Cintas de casete grabadas; Cintas de vídeo con dibujos animados grabados; Cintas de vídeo pregrabadas con música; Dibujos animados; Discos [grabaciones de sonido]; Discos grabados con imágenes; DVD de gimnasia de mantenimiento; Grabaciones de vídeo; Gráficos de ordenador descargables; Libros electrónicos; Libros digitales descargables de Internet; Material de cursos educativos descargable; Música digital descargable; Películas cinematográficas; Tarjetas de felicitación electrónicas descargables para enviar por correo normal; Vídeos cinematográficos grabados; Vídeos con música grabada; Agendas electrónicas; Productos para potenciar la visión; Aparatos de grabación; Diccionarios electrónicos; Fundas para agendas electrónicas; Lápices magneto-ópticos; Monitores que pueden llevarse puestos; Máquinas codificadoras de tarjetas de crédito [periféricos para ordenadores]; Procesadores de voz; Programadores de tiempo; Teclados; Terminales multimedia; Imanes; Imanes decorativos; Insignias magnéticas; Aparatos eléctricos de control; Dispositivos eléctricos de encendido a distancia; Controles remotos; Aparatos de medición; Aparatos temporizadores; Aparatos de medida digitales; Balanzas de bolsillo; Cuentarrevoluciones; Contadores; Dosificadores; Indicadores de índice de temperatura-humedad; Indicadores de nivel; Medidores; Pesas.
Clase 14: Instrumentos para medir el tiempo; Joyeros y estuches para relojes; Joyería; Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; Instrumentos cronométricos; Piedras preciosas en cuanto alhajas; Agujas de reloj; Aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; Aparatos e instrumentos cronométricos; Artículos de relojería; Cadenas de reloj; Cajas de reloj; Cierres de relojes; Coronas de reloj; Correas de relojes hechas de cuero; Correas metálicas para relojes; Correas de relojes hechos de metal, cuero o plástico; Cronómetros; Cronómetros (relojes); Despertadores; Estuches para relojes de uso personal [presentación]; Instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo; Instrumentos de relojería hechos de oro; Manecillas para relojes; Piezas de relojes; Pulseras de reloj; Relojes de bolsillo; Relojes de pared; Relojes de pulsera; Relojes de pulsera y relojes de pared; Relojes de sobremesa; Relojes deportivos; Relojes eléctricos; Relojes en miniatura; Relojes para automóviles; Cajas para joyas; Estuches para artículos de relojería; Estuches para relojes de pulsera y para relojes; Joyeros; Saquitos para relojes; Adornos de joyería; Alfileres de adorno; Anillos [joyería] no de metal precioso; Anillos [Joyería] hechos de metal precioso; Anillos chapados con metales preciosos; Artículos semipreciosos de bisutería; Artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal; Bisutería [joyas de fantasía]; Cadena cordón de joyería para collares; Cadena cordón de joyería para tobilleras; Colgantes; Cadenas [artículos de joyería]; Collares [artículos de joyería]; Diademas; Gemelos; Gemelos y pasacorbatas; Joyas; Pendientes; Ornamentos personales de metales preciosos; Medallones; Medallas; Joyería, relojes y relojes de pulsera; Perlas [artículos de joyería]; Pulseras [artículos de joyería]; Sellos [en anillo]; Sujetacorbatas; Tachuelas de perforación corporal; Tobilleras; Juegos de monedas para coleccionistas; Llaveros y cadenas para llaves; Llaveros de fantasía; Monedas; Placas conmemorativas; Trofeos [copas] de metales preciosos; Piezas de arte de plata; Trofeos chapados con aleaciones de metales preciosos; Trofeos hechos de aleaciones de metales preciosos; Figurillas hechas de oro; Figurillas hechas de plata; Figuritas chapadas con metales preciosos; Modelos a escala [adornos] de metal precioso; Figuras de acción (decorativas) de metales preciosos; Piedras preciosas de imitación; Perlas.
Clase 18: Artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales; Equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; Paraguas y sombrillas; Tripas y sus imitaciones; Bolsas para transportar animales; Collares para animales domésticos; Correas de cuero para animales; Estribos; Fustas; Lazos para el pelo de animales domésticos; Mantas para animales; Morrales comederos; Prendas para animales; Sillas de montar; Adornos de cuero para muebles; Cajas de cuero; Cordones de cuero; Correas de cuero de imitación; Correas de patines; Cuero de imitación; Cuero para zapatos; Láminas de cuero utilizadas en procesos de fabricación; Pieles de animales; Recipientes de cuero para embalaje industrial; Bandoleras de cuero; Baúles [equipaje]; Bolsas; Billeteras; Baúles y maletas; Bolsas de deporte multiuso; Bolsas de fin de semana; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de lona para la compra; Bolsas de mano; Bolsas de playa; Bolsas de polipiel; Bolsas de tocador; Bolsas de zapatos para viaje; Bolsas flexibles para la ropa; Bolsas para la compra; Bolsas para llevar ropa; Bolsas riñoneras; Bolsas y carteras de piel; Bolsos de mano; Bolsos de senderismo; Bolsos de punto, no de metales preciosos; Bolsos, monederos y carteras de bolsillo; Carteras [marroquinería]; Carteras de colegio; Carteras para llaves; Equipajes; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Fundas de cuero de imitación; Maletas; Llaveros de cuero y piel; Maletines; Mochilas; Monederos; Morrales; Portadocumentos; Neceseres de cosméticos; Riñoneras; Portatrajes; Portamonedas; Sets de viaje; Sombrereras de viaje; Tarjeteros [carteras]; Paraguas y sombrillas; Equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; Bastones de paraguas; Paraguas; Fundas de paraguas; Paraguas de golf; Sombrillas; Equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos.
Clase 24: Materias textiles filtrantes; Productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; Cubiertas de lona de vela para pantallas; Mosquiteras tratadas con insecticida; Cortinas; Etiquetas de materias textiles; Ropa blanca; Fundas para muebles; Artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; Artículos textiles para el hogar; Artículos textiles para mobiliario; Banderas y banderines textiles; Cintas de tejido; Entretelas hechas de telas no tejidas; Tejidos; Forros y entretelas; Fundas para tapas de inodoro; Fundas para vestidos de noche de materias textiles; Mosquiteras; Paños de cocina de tela para secar; Pañuelos textiles; Piezas de géneros impermeables; Sábanas guardapolvo; Tejidos revestidos; Tela de colchón [cutí]; Tela de lino para forrar zapatos; Telas con motivos impresos para bordar; Telas desechables; Telas para tapicería; Textiles con dibujos para su uso en bordado; Textiles para decoración; Toallas de aseo; Toallitas para desmaquillar; Trapos domésticos para secar vasos; Cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; Etiquetas (textiles) para identificar vestidos; Etiquetas autoadhesivas de tela; Insignias hechas de tela; Materiales adhesivos en forma de pegatinas [tejidos]; Ropa de baño; Ropa de cama y mantas; Ropa de cocina y mantelerías; Paños para secar vasos; Ropa de cama; Toallas de materias textiles; Fundas de edredón; Guantes de aseo personal; Manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; Ropa de baño, excepto prendas de vestir; Ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; Paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; Toalla [materias textiles]; Toallas con capucha; Toallas de aseo; Toallas de playa; Toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; Toallitas faciales; Colchas; Cubrecolchones; Edredones; Fundas de almohada; Fundas de cojín; Fundas textiles para edredones; Fundas de edredones; Fundas de cutí para colchones y almohadas; Mantas de cama; Productos textiles para su uso como ropa de cama; Ropa de cama desechable de materias textiles; Ropa de cama desechable de papel; Ropa impermeable de cama; Sábanas; Sábanas con volantes; Sábanas de cama de plástico [ que no sean sábanas de incontinencia]; Sábanas de papel; Sábanas para cunas; Bayetas de cocina; Cubre mesas; Guantes de baño; Hules [manteles]; Mantelerías; Pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; Ropa blanca; Posabotellas y posavasos [ropa de mesa]; Ropa de cama y mantelerías; Toalla [materias textiles]; Tapetes de tela para mesas; Toallas de cocina; Trapos de cocina.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 9
Los productos impugnados gafas de sol; Gafas [óptica] son semejantes en grado bajo a los servicios registrados por el derecho anterior servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de complementos de moda.
Los productos impugnados productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; teniendo en cuenta que dichas categorías incluyen, por ejemplo, las gafas de sol son también semejantes en grado bajo a los servicios registrados por el derecho anterior servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de complementos de moda.
Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado bajo a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, finalidad y método de uso de estos productos y servicios no son los mismos, dichos productos y servicios presentan algunas similitudes, ya que son complementarios y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario.
Por lo tanto, los productos mencionados impugnados son similares en grado bajo a los servicios de venta de la parte oponente, al considerarse accesorios de moda.
Los restantes productos impugnados de la clase 9, que son principalmentes aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, electrónicos, eléctricos, educativos, libros electrónicos y digitales, cuentarrevoluciones; contadores; y otros, así como sus complementos y accesorios, no son semejantes a los productos del oponente en su clase 25, que son principalmente articulos para proteger y vestir el cuerpo humano. Se trata de productos de distinta naturaleza, finalidad y método de uso. Además, no son complementarios, ni están en competencia, ni van dirigidos al mismo tipo de público. Por último, no tienen el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos diferentes.
Los restantes productos de la clase 9 son diferentes también a los servicios del oponente servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de prendas de vestir, textiles, calzados, bolsos, bisutería y complementos de moda, en su clase 35.
Los servicios de venta al por menor, al por mayor y similares de productos concretos y los productos de la clase 9 no son similares. Aparte de ser diferentes en su naturaleza, puesto que los servicios son intangibles y los productos son tangibles, atienden necesidades distintas. Los servicios de venta consisten en reunir y poner a la venta una amplia gama de productos distintos, lo que permite a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades en un solo punto de compra. Este no es el destino de los productos. Además, el método de uso de esos productos y servicios es diferente. No compiten entre sí, ni son complementarios.
Solo se puede encontrar similitud entre los servicios de venta mencionados de productos específicos cubiertos por una marca y los productos específicos cubiertos por la otra marca cuando los productos objeto de los servicios de venta al por menor y los productos específicos cubiertos por la otra marca son idénticos. Esta condición no se cumple en el presente asunto, ya que los productos en cuestión no son idénticos.
Por otro lado, el producto impugnado en concreto ropa especial de laboratorio tampoco es similar a los productos de la clase 25 registrados por la marca anterior, ni a los servicios de venta de la clase 35 al no tratarse de un producto idéntico a las prendas de vestir. Nos estamos refiriendo a prendas especiales que protegen, por ejemplo, del fuego, de salpicaduras de ácido, de chispas, radiaciones IR o UV, así como de la radiación del calor, o de sustancias químicas corrosivas. Se trata por lo tanto de productos de distinta finalidad, que no están en competencia, que van destinados a personal profesional y que se distribuyen o venden comercialmente en tiendas especializadas. Además, no tienen el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos diferentes.
Por último, los restantes productos de la clase 9 son diferentes también a los servicios de distribución, almacenaje y transporte de toda clase de prendas de vestir, textiles, calzados, bolsos, bisutería y complementos de moda, de la clase 39.
Los servicios de transporte o distribución no se consideran similares a los productos de la clase 9. Aquellos servicios se refieren a una flota de camiones o barcos utilizados para transportar determinados productos de A a B. Estos servicios los prestan empresas de transporte especializadas cuyo negocio no es la fabricación y venta de esos productos. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos canales de distribución y no compiten entre sí. Por lo tanto, son diferentes.
El almacenamiento de mercancías son servicios mediante los cuales la mercancía de una empresa se embala y se guarda en un lugar concreto a cambio del pago de una tarifa. Esos servicios no son similares a los productos de la clase 9 que se podrían almacenar. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos proveedores/productores o canales de distribución y no compiten entre sí. Por lo tanto, estos servicios son diferentes.
Productos impugnados de la clase 14
Los productos impugnados instrumentos para medir el tiempo; Joyería; Instrumentos cronométricos; Aparatos e instrumentos cronométricos; Artículos de relojería; Instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo; Instrumentos de relojería hechos de oro; Relojes de bolsillo; Relojes de pulsera; Relojes de pulsera; Relojes deportivos; Adornos de joyería; Alfileres de adorno; Anillos [joyería] no de metal precioso; Anillos [Joyería] hechos de metal precioso; Anillos chapados con metales preciosos; Artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal; Cadena cordón de joyería para collares; Cadena cordón de joyería para tobilleras; Colgantes; Cadenas [artículos de joyería]; Collares [artículos de joyería]; Diademas; Gemelos; Gemelos y pasacorbatas; Joyas; Pendientes; Ornamentos personales de metales preciosos; Medallones; Medallas; Joyería, relojes y relojes de pulsera; Pulseras [artículos de joyería]; Sellos [en anillo]; Sujetacorbatas; Tachuelas de perforación corporal; Tobilleras, son semejantes en grado bajo a los servicios registrados por el derecho anterior servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de complementos de moda.
Los productos impugnados artículos semipreciosos de bisutería; Bisutería [joyas de fantasía] son semejantes en grado bajo a los servicios registrados por el derecho anterior servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de bisutería.
Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado bajo a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, finalidad y método de uso de estos productos y servicios no son los mismos, dichos productos y servicios presentan algunas similitudes, ya que son complementarios y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario.
Por lo tanto, los productos mencionados impugnados son similares en grado bajo a los servicios de venta de la parte oponente, al considerarse complementos de moda y/o bisutería.
Los restantes productos de la clase 14 no son similares obviamente a los restantes productos y servicios registrados por el derecho anterior en sus clases 25, 35 y 39, al diferir principalmente en su naturaleza y finalidad.
Productos impugnados de la clase 18
Los productos impugnados equipaje, bolsos; Bolsas para transportar animales; Bandoleras de cuero; Bolsas; Bolsas de deporte multiuso; Bolsas de fin de semana; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de lona para la compra; Bolsas de mano; Bolsas de playa; Bolsas de polipiel; Bolsas de tocador; Bolsas de zapatos para viaje; Bolsas flexibles para la ropa; Bolsas para la compra; Bolsas para llevar ropa; Bolsas riñoneras; Bolsas; Bolsos de mano; Bolsos de senderismo; Bolsos de punto, no de metales preciosos; Bolsos, Equipajes; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Mochilas; Neceseres de cosméticos; Riñoneras; Sets de viaje; Equipaje, bolsos; Equipaje, bolsos son semejantes en grado bajo a los servicios registrados por el derecho anterior servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de bolsos.
Los productos impugnados carteras; Billeteras; carteras de piel; monederos y carteras de bolsillo; Carteras [marroquinería]; Carteras de colegio; Carteras para llaves; Monederos; Portamonedas; Tarjeteros [carteras]; carteras; carteras, son semejantes en grado bajo a los servicios registrados por el derecho anterior servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de complementos de moda.
Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado bajo a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, finalidad y método de uso de estos productos y servicios no son los mismos, dichos productos y servicios presentan algunas similitudes, ya que son complementarios y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario.
Por lo tanto, los productos mencionados impugnados son similares en grado bajo a los servicios de venta de la parte oponente.
Los restantes productos de la clase 18 no son similares obviamente a los restantes productos y servicios registrados por el derecho anterior en sus clases 25, 35 y 39, al diferir principalmente en su naturaleza y finalidad.
Productos impugnados de la clase 24
Los productos impugnados materias textiles filtrantes; Productos textiles; Cubiertas de lona de vela para pantallas; Cortinas; Etiquetas de materias textiles; Ropa blanca; Fundas para muebles; Artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; Artículos textiles para el hogar; Artículos textiles para mobiliario; Banderas y banderines textiles; Cintas de tejido; Entretelas hechas de telas no tejidas; Tejidos; Forros y entretelas; Fundas para tapas de inodoro; Fundas para vestidos de noche de materias textiles; Paños de cocina de tela para secar; Pañuelos textiles; Piezas de géneros impermeables; Sábanas guardapolvo; Tejidos revestidos; Tela de colchón [cutí]; Tela de lino para forrar zapatos; Telas con motivos impresos para bordar; Telas desechables; Telas para tapicería; Textiles con dibujos para su uso en bordado; Textiles para decoración; Toallas de aseo; Toallitas para desmaquillar; Trapos domésticos para secar vasos; Cortinas de ducha de materias textiles; Etiquetas (textiles) para identificar vestidos; Etiquetas autoadhesivas de tela; Insignias hechas de tela; Materiales adhesivos en forma de pegatinas [tejidos]; Ropa de baño; Ropa de cama y mantas; Ropa de cocina y mantelerías; Paños para secar vasos; Ropa de cama; Toallas de materias textiles; Fundas de edredón; Guantes de aseo personal; Manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; Ropa de baño, excepto prendas de vestir; Ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; Paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; Toalla [materias textiles]; Toallas con capucha; Toallas de aseo; Toallas de playa; Toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; Toallitas faciales; Colchas; Cubrecolchones; Edredones; Fundas de almohada; Fundas de cojín; Fundas textiles para edredones; Fundas de edredones; Fundas de cutí para colchones y almohadas; Mantas de cama; Productos textiles para su uso como ropa de cama; Ropa de cama desechable de materias textiles; Ropa impermeable de cama; Sábanas; Sábanas con volantes; Sábanas para cunas; Bayetas de cocina; Cubre mesas; Guantes de baño; Mantelerías; Pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; Ropa blanca; Posabotellas y posavasos [ropa de mesa]; Ropa de cama y mantelerías; Toalla [materias textiles]; Tapetes de tela para mesas; Toallas de cocina; Trapos de cocina son semejantes en grado bajo a los servicios registrados por el derecho anterior servicios de venta al por mayor y/o por menor en comercios, catálogo, emisión televisiva, radio, correo, sitios web, a través de redes mundiales de informática de toda clase de textiles.
Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado bajo a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, finalidad y método de uso de estos productos y servicios no son los mismos, dichos productos y servicios presentan algunas similitudes, ya que son complementarios y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario.
Por lo tanto, los productos mencionados impugnados son similares en grado bajo a los servicios de venta de la parte oponente.
Los restantes productos de la clase 24 no son similares obviamente a los restantes productos y servicios registrados por el derecho anterior en sus clases 25, 35 y 39, al diferir principalmente en su naturaleza, finalidad y origen empresarial.
- Público destinatario – grado de atención
Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.
En el presente caso, los productos y servicios considerados similares en grado bajo están dirigidos tanto al público en general como a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos.
El grado de atención oscilará de medio, por ejemplo en relación con artículos textiles para el hogar, a alto, en relación por ejemplo con productos de joyería, en función del precio y sofisticación del producto en cuestión.
En su resolución de 09/12/2010, R 900/2010–1, Leo Marco, § 22, la Sala resolvió que, normalmente, la selección de dichos productos es objeto de cierta reflexión previa por parte del consumidor. En muchos casos, los productos serán artículos de lujo o se destinarán a regalos. Se puede presumir un grado de atención relativamente elevado por parte del consumidor.
- Los signos
|
|
Marca anterior |
Marca impugnada |
El territorio de referencia es España.
Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C–251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).
La marca anterior figurativa está compuesta del diseño de un gráfico principal rectangular compuesto de una serie de barras en color en posición vertical en cuya parte central aparece otra figura rectangular, de menor tamaño, en cuyo interior aparece el vocablo ligeramente estilizado “Almatrichi”. Dicho elemento no tiene ningún significado para el público destinatario y, por lo tanto, es distintivo. Entre ambas formas rectangulares aparece, poco visible y entrecortada, una especie de sello.
El signo impugnado figurativo está formado por una figura rectangular difusa en cuyo interior aparece el término de fantasía, ligeramente estilizado, “ALMATRICHI”. Debajo, de menor tamaño, figura el vocablo “ACCESSORIES” que por su gran parecido con el término español “accesorios” será perfectamente comprendido por dicho público.
El elemento “ACCESSORIES” del signo impugnado se asociará a elementos auxiliares o a accesorios de la indumentaria o de cualquier otra cosa. Teniendo en cuenta que los productos y servicios correspondientes están relacionados principalmente con complementos de moda y del hogar, este elemento es menos distintivo, en relación con este tipo de productos y servicios en cuestión, que el vocablo “ALMATRICHI”.
En lo que respecta al signo anterior y al impugnado, ambos están formados por elementos verbales distintivos, salvo “ACCESSORIES”, y elementos figurativos menos distintivos de carácter meramente decorativo. Por consiguiente, los elementos verbales mencionados son más distintivos que los elementos figurativos.
La marca anterior posee el elemento anteriormente mencionado del sello que es poco visible y más secundario que los restantes elementos que se pueden considerar más dominantes (que sean visualmente llamativos) que dicho elemento.
El elemento “ALMATRICHI” del signo impugnado es el elemento dominante, pues es el que, visualmente, más atrae la atención del consumidor frente al otro vocablo de un tamaño notablemente inferior y de un elemento figurativo (figura rectangular difusa) poco perceptible.
Cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T–312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37).
Visualmente, los signos coinciden en “ALMATRICHI”. No obstante, se diferencian en los elementos figurativos, en la tipografía, en algunos colores y, en el vocablo “ACCESSORIES” de la marca impugnada.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que el término “ACCESORIES” es menos distintivo y que el elemento verbal suele producir un impacto mayor, los signos tienen un alto grado de similitud visual.
Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en el sonido de las letras “ALMATRICHI”, presentes de forma idéntica en ambos signos. La pronunciación difiere en el sonido de las letras del vocablo menos distintivo “ACCESSORIES” del signo impugnado, que no tiene equivalente en el signo anterior.
Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud fonética.
Conceptualmente, si bien el público del territorio de referencia percibirá el significado del elemento del signo impugnado “ACCESSORIES”, como se ha dicho antes, el otro signo carece de significado en ese territorio. Puesto que uno de los signos no se asociará a ningún significado, los signos no son similares desde la perspectiva conceptual.
Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.
- Carácter distintivo de la marca anterior
El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.
El oponente ha reivindicado que la marca anterior posee un carácter distintivo elevado, pero no ha presentado ninguna prueba que demuestre dicha reivindicación.
En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior, en su totalidad, no tiene significado en relación con ninguno de los servicios en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal, a pesar de la presencia de elementos menos distintivos en la marca, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.
- Apreciación global, otros argumentos y conclusión
El Tribunal ha declarado que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse de ella con el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 22).
El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, la similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C-39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17).
Los productos impugnados han sido considerados parcialmente similares en grado bajo y parcialmente diferentes a los productos y servicios registrados por la marca anterior. Están dirigidos tanto al público en general como al especializado. El nivel de atención oscila de medio a alto. Por otro lado, el derecho anterior tiene un grado de distintividad normal.
Los signos han sido considerados similares fonética y visualmente en un alto grado, así como conceptualmente no similares. Ahora bien, esta falta de similitud conceptual tiene un menor peso comparativo en el presente caso dado que, tal y como hemos analizado anteriormente, se produce debido al elemento “ACCESSORIES” que es menos distintivo que el elemento verbal “ALMATRICHI”. Este término es el único que aparece en el derecho anterior y, además, se encuentra totalmente reproducido en el signo impugnado. Además los componentes verbales de los signos suelen producir un impacto mayor sobre el consumidor que los componentes figurativos, refiriéndose el público más fácilmente a la marca en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo su elemento figurativo. Por lo tanto, las diferencias de los elementos figurativos, así como del elemento menos distintivo del signo impugnado “ACCESSORIES”, aunque introducen elementos de diferenciación entre las marcas no evitan la similitud de los signos.
Además, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que el consumidor medio, e incluso el especializado, rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas, sino que debe confiar en la imagen imperfecta que conserva en la memoria.
Por tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior la División de Oposición considera que, las diferencias existentes entre las marcas no son suficientes para contrarrestar las similitudes entre las mismas, por lo que el consumidor, incluso con alto nivel de atención, puede llegar a la conclusión de que los signos referidos respecto a productos similares en grado bajo, dada la similitud de los signos, tienen un mismo origen empresarial.
En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión entre el público. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca española nº 2 944 086 de la parte oponente.
Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos declarados similares en grado bajo a los servicios de la marca anterior.
El resto de los productos impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos productos.
La parte oponente también ha basado su oposición en las siguientes marcas anteriores:
- Registro de la marca verbal de la Unión Europea nº 4 280 129 “ALMATRICHI”, registrada para productos y servicios de las clase 25 y 39.
- Registro de la marca figurativa de la Unión Europea nº 6 458 871 , registrada para productos y servicios de las clase 25 y 39.
- Registro de la marca figurativa de la Unión Europea nº 8 675 126 , registrada para productos y servicios de las clase 25, 35 y 39.
- Registro de la marca figurativa de la Unión Europea nº 8 680 571 , registrada para productos y servicios de las clase 25, 35 y 39.
- Registro de la marca figurativa de la Unión Europea nº 9 335 415 , registrada para productos y servicios de las clase 25, 35 y 39.
- Registro de la marca verbal de la Unión Europea nº 13 515 952 “ALMATRICHI NO PAIN”, registrada para productos y servicios de las clase 25 y 35.
- Registro de la marca figurativa española nº 2 807 448 , registrada para servicios de la clase 35.
- Registro de la marca figurativa española nº 2 841 338 , registrada para servicios de la clase 35.
- Registro de la marca figurativa española nº 2 899 962 , registrada para productos y servicios de las clase 25, 35 y 39.
- Registro de la marca figurativa española nº 2 900 266 , registrada para productos y servicios de las clase 25, 35 y 39.
- Registro de la marca denominativa española nº 3 079 153 “ALMATRICHI” , registrada para productos y servicios de las clase 25 y 35.
Puesto que estas marcas cubren los mismos productos y servicios o un ámbito menor de ellos, el resultado no puede ser diferente con respecto a los productos para los que ya se ha desestimado la oposición. Por consiguiente, no existe riesgo de confusión en relación con esos productos.
- Registro de la marca verbal española nº 2 708 299 “ALMATRICHI”, registrada para productos de la clase 3.
Este otro derecho anterior alegado por la parte oponente cubre productos como perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, que son diferentes por su naturaleza, finalidad y método de uso, además no son productos en competencia y tienen un dispar origen empresarial a los que se aplican en la marca impugnada en sus clases 9, 14, 18 y 24. Por lo tanto, el resultado no puede ser diferente con respecto a los productos para los que la oposición ya se ha desestimado; no existe ningún riesgo de confusión respecto a tales productos.
En aras de la exhaustividad, debe indicarse que la oposición también debe desestimarse, en su caso, en cuanto que se basa en los motivos recogidos en el artículo 8, apartado 1, letra a), del RMUE y se dirigen contra los demás productos, ya que los signos y los productos obviamente no son idénticos.
COSTAS
De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 85, apartado 2, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.
Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.
La División de Oposición
Catherine MEDINA |
Pedro JURADO MONTEJANO |
Frédérique SULPICE
|
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).