OPOSICIÓN Nº B 2 721 614
Leyenda Personal, S.L., Calle Severo Ochoa, 4, Nave 2, 28521 Rivas Vaciamadrid (Madrid), España (parte oponente), representada por Roeb Y Cia, S.L., Plaza de Cataluña, 4 – 1º, 28002 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Jose Luis Lopez Fernández, San Jose Obrero 19, 45510 Fuensalida (Toledo), España (solicitante), representado por IMP Marcas y Patentes S.L., Recaredo 6 Bajo, Oficina C, 28002 Madrid, España (representante profesional).
El 27/06/2017, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 721 614 se estima para todos los productos impugnados.
2. La solicitud de marca de la Unión Europea n.° 15 230 469 se deniega en su totalidad.
3. El solicitante carga con las costas, que se fijan en 650 EUR.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos de la solicitud de marca de la Unión Europea n.º 15 230 469. La oposición está basada en el registro de marca de la Unión Europea n.º 6 232 334. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y el artículo 8, apartado 5, del RMUE.
RENOMBRE – artículo 8, apartado 5, del RMUE
En virtud del artículo 8, apartado 5, del RMUE, mediando oposición del titular de una marca registrada anterior con arreglo al artículo 8, apartado 2, del RMUE, se denegará el registro de la marca impugnada cuando sea idéntica o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios por los que se solicite sean idénticos, o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, si, tratándose de una marca de la Unión Europea anterior, esta fuera notoriamente conocida en la Unión, o, tratándose de una marca nacional anterior, esta fuera notoriamente conocida en el Estado miembro de que se trate, y si el uso sin justa causa de la marca impugnada se aprovechara indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior o fuera perjudicial para los mismos.
De lo anterior se deduce que los motivos de denegación indicados en el artículo 8, apartado 5, del RMUE solo son de aplicación cuando se cumplen las condiciones siguientes:
- Los signos deben ser idénticos o similares.
- La marca del oponente debe ser renombrada. Dicho renombre ha de ser previo a la fecha de presentación de la marca impugnada, ha de existir en el territorio de que se trate y ha de afectar a los productos o servicios en los que se basa la oposición.
- Riesgo de perjuicio: el uso de la marca impugnada debe aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o ser perjudicial para los mismos.
Los requisitos mencionados tienen carácter acumulativo, por lo que la falta de cualquiera de ellos implica la desestimación de la oposición de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del RMUE (16/12/2010, T-345/08, & T-357/08, Botolist / Botocyl, EU:T:2010:529, § 41). No obstante, hay que señalar que el cumplimiento de dichos requisitos puede no ser suficiente. Así, la oposición puede fracasar si el solicitante logra demostrar una justa causa para el uso de la marca impugnada.
En el caso presente, el solicitante no ha alegado justa causa para el uso de la marca impugnada. Por consiguiente, a falta de indicación en contrario, debe presumirse que no existe justa causa.
- Los signos
|
|
Marca anterior |
Marca impugnada |
El territorio de referencia es España.
La marca anterior es una marca figurativa compuesta por los términos ‘Dolores’ y ‘Promesas’ en dos líneas y colores rojo y gris respectivamente. La segunda letra ‘o’ del primer término está sustituida por una pequeña flor. A la derecha de los elementos denominativos, se representa el busto de una mujer.
El signo impugnado es una marca figurativa compuesta por los vocablos ‘Dolores Promesas’ en la línea superior, y en una línea inferior la expresión ‘Hogar dulce hogar’, todos ellos en tipografía manuscrita.
Los elementos denominativos ‘Dolores’ y ‘Promesas’ de ambos signos son distintivos en relación a los productos en cuestión.
La expresión ‘Hogar dulce hogar’ puede ser percibida por el público relevante como una alusión a productos del hogar, por lo que se trataría de una expresión de carácter débil en relación a artículos para el hogar.
En el caso del signo impugnado, los términos ‘Dolores Promesas’ son los elementos dominantes, pues son los que visualmente, más atraen la atención en relación a la expresión ‘Hogar dulce hogar’ representada en un tamaño mucho menor.
Visualmente, los signos son similares en la medida en que coinciden en los términos ‘Dolores’ y ‘Promesas’, aunque difieran ligeramente en su estilización. Por otro lado, difieren en la expresión ‘Hogar dulce hogar’ del signo impugnado y los diferentes elementos figurativos de la marca anterior, que no tienen contrapartida en el otro signo.
Debe tenerse en cuenta que cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T-312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37). En el presente caso, los términos ‘Dolores Promesas’ de la marca anterior producirán un mayor impacto sobre el consumidor relevante que el busto de la mujer o la florecilla.
Teniendo en cuenta que el consumidor relevante prestará una mayor atención a los términos ‘Dolores Promesas’ en ambos signos, los signos tienen un alto grado de similitud visual.
Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en las sílabas /DO-LO-RES/ y /PRO-ME-SAS/, presentes de forma idéntica en ambos signos, y, en dicha medida, los signos son similares fonéticamente. La pronunciación difiere en las sílabas /HO-GAR-DUL-CE-HO-GAR/ del signo impugnado que no tienen equivalente respectivo en la marca anterior. Sin embargo, es probable que el consumidor, debido al pequeño tamaño de esta última expresión ni siquiera la pronuncie.
Por el mismo razonamiento que en la comparación visual, los signos tienen un alto grado de similitud fonética, o incluso son idénticos en caso de que el público no pronuncia la frase ‘Hogar dulce hogar’.
Conceptualmente, el vocablo ‘Dolores’ contenido en ambos signos se percibirá, entre otros, como el nombre de una mujer, percepción reforzada por la representación de una mujer en el caso de la marca anterior. El vocablo ‘Promesas’ se percibirá por el público en el territorio de referencia como ‘la voluntad de dar a alguien o hacer por él algo’ (diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es). No puede descartarse la posibilidad que parte del público perciba los términos ‘Dolores Promesas’ como un nombre de mujer y un apellido. La marca anterior también contiene el concepto de una pequeña flor, y el signo impugnado hace una referencia al hogar en la frase ‘Hogar dulce hogar’.
Dado que ambos signos serán percibidos como un nombre de mujer seguido del término común ‘Promesas’ o bien como un nombre de mujer y su apellido, los signos se asociarán a un significado similar desde el punto de vista conceptual. Por lo tanto, los signos tienen un alto grado de similitud conceptual.
Teniendo en cuenta las coincidencias visuales, fonéticas y conceptuales antes mencionadas, los signos comparados son similares en alto grado.
- Renombre de la marca anterior
Según el oponente, la marca anterior es renombrada en España.
El renombre implica un umbral de reconocimiento que solamente se alcanza cuando la marca anterior es conocida por una parte significativa del público pertinente respecto de los productos o servicios a los que se refiere. La marca anterior debe haber adquirido renombre entre el público pertinente, lo que significa que, dependiendo del producto o servicio comercializado, puede tratarse del público en general o de un público más específico.
En este caso la marca impugnada se presentó el 17/03/2016. Por consiguiente, se invitó al oponente a probar que la marca anterior gozaba de renombre en España antes de esta fecha. Debe probarse, además, que el renombre adquirido se refería a los productos para los que el oponente alega la existencia del mismo, concretamente los siguientes:
Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.
Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.
Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.
Clase 25: Prendas confeccionadas de vestir, calzados (de los comprendidos en esta clase), sombrerería.
Para poder determinar el grado de renombre de la marca hay que tomar en consideración todos los datos relevantes del caso, incluyendo, especialmente, la cuota de mercado de la marca; la intensidad, extensión geográfica y antigüedad de su uso; y el volumen del gasto dedicado a su promoción.
El 23/03/2016, el oponente aportó, entre otras, las pruebas siguientes:
- Declaración jurada expedida por D. Javier Lepaña Casamayor, administrador de ‘Leyenda Personal S.L.’, titular de la marca solicitada, acreditativa de que la facturación antes de impuestos en concepto de ventas de productos ‘DOLORES PROMESAS’ en los últimos 5 ejercicios ha ascendido a más de 26 millones de Euros.
- Cuenta de pérdidas y ganancias relativas a ‘Leyenda Personal S.L.’ con una cifra de negocios en 2012 de 4.738.472 €, en 2013 de 5.215.158.64 € y de 6.234.534.90 € en 2014. Para el ejercicio 2015, la cifra prevista (no disponible en ese momento) es entre 7 y 9 millones de Euros. Debe tenerse en cuenta que el titular es una PYME joven cuyo único activo inmaterial es la marca ‘DOLORES PROMESAS’, y que tales cifras muestran un muy significativo aumento año tras año.
- Catálogos de la web www.dolorespromesas.com y pantallazo de ‘Google’ con los resultados de ‘DOLORES PROMESAS’. Lista de productos y sectores ‘DOLORES PROMESAS’ obtenida de su página web.
- Lista de tiendas ‘DOLORES PROMESAS’ en España, así como mención de expansión en otros países.
- Mención el ‘El País Estilo’ de 15 de abril de 2016 donde se cita su facturación en 2015. Mención de 15 de enero de 2016 del diario ‘Expansión’ de ‘DOLORES PROMESAS’ donde se cita su facturación de 2015 así como la apertura de nuevas tiendas. Mención del portal financiero ‘BOLSAMANÍA Web Financial Group’ de 13 de junio de 2016 donde se cita la incorporación de ‘DOLORES PROMESAS’ a ‘AMAZON MODA’.
- Mención de los números de seguidores de ‘DOLORES PROMESAS’ en distintas redes sociales, y menciones de los apoyos de fans y seguidores.
Sobre la base de cuanto antecede, la División de Oposición concluye que la marca anterior goza de cierto renombre en España en relación con algunos de los productos para los que el oponente alega la existencia de renombre.
Debe tenerse en cuenta que el solicitante, ‘Leyenda Personal S.L.’, es una empresa joven cuyo único activo inmaterial es la marca ‘DOLORES PROMESAS’. Los documentos aportados muestran un uso continuado de la marca desde el año 2011. Las cifras de ventas globales en relación a los últimos cinco años, señaladas en la declaración jurada, son de más de 26 millones de euros. Por otro lado, las cuentas de pérdidas y ganancias muestran una facturación en 2012 de más de 4 millones de euros, más de 5 millones de euros en 2013 y por encima de los seis millones en 2014; además, la estimación prevista para el 2015 era entre 7 y 9 millones de euros. Estas cifras muestran un muy significativo aumento año tras año.
Corroborando este éxito de crecimiento en la facturación está el hecho de que en los últimos años el oponente ha abierto numerosas tiendas en España hasta llegar a un total de 29 tiendas propias, aparte de otras tiendas multimarca, e incluso está comenzando su expansión a nivel internacional y a conceder contratos de licencias para ciertos productos, hecho que ha sido mencionado en diversos medios de prensa.
Las pruebas aportadas demuestran que la marca anterior ha sido utilizada durante un periodo de tiempo prolongado. Las cifras de ventas y el esfuerzo comercial indican que la marca ocupa una posición consolidada en el mercado. En tales circunstancias, la División de Oposición considera que las pruebas aportadas por el oponente, tomadas en su conjunto, indican que la marca anterior disfruta de un cierto grado de reconocimiento entre el público pertinente, lo que induce a la División de Oposición a concluir que goza de un cierto renombre. Que este grado de renombre sea suficiente para la aplicabilidad del artículo 8, apartado 5, del RMUE, dependerá del análisis de los restantes factores pertinentes definidos en el mismo artículo, tales como el grado de similitud entre los signos, las características intrínsecas de la marca anterior, el tipo de productos o servicios de que se trate, los consumidores pertinentes, etc.
Sin embargo, las pruebas aportadas no han logrado acreditar el renombre de la marca en relación con todos los productos en los que se basa la oposición y para los que se reivindica el renombre. En efecto, las pruebas se refieren principalmente a los productos protegidos en la clase 25 [prendas confeccionadas de vestir, calzados (de los comprendidos en esta clase), sombrerería] y ciertos artículos de la clase 18 como bolsos, mientras que las referencias a los restantes productos son escasas o inexistentes. Tal es claramente el caso, por ejemplo, de los artículos de papelería.
- El «vínculo» entre los signos
Tal como se ha visto anteriormente, la marca anterior tiene renombre y los signos en conflicto son altamente similares. Para establecer la existencia de un riesgo de perjuicio, es necesario demostrar que, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, el público pertinente establecerá un vínculo o asociación entre los signos. La necesidad de dicho «vínculo» entre las marcas en conflicto en las mentes de los consumidores no se menciona expresamente en el artículo 8, apartado 5, del RMUE, pero ha sido confirmada por la jurisprudencia en las sentencias de 23/10/2003, C-408/01, Adidas, EU:C:2003:582, § 29, 31 y la sentencia de 27/11/2008, C-252/07, Intel, EU:C:2008:655, § 66. No se trata de un requisito adicional, sino que, simplemente, refleja la necesidad de determinar si la asociación que el público podría establecer entre los signos es tal que podría provocar un perjuicio o un aprovechamiento indebido, después de valorar todos los factores pertinentes para un caso particular.
Los posibles factores pertinentes para el examen de un «vínculo» incluyen (27/11/2008, C-252/07, Intel, EU:C:2008:655, § 42):
∙ el grado de similitud entre los signos;
∙ la naturaleza de los productos y servicios, incluido el grado de similitud o de disimilitud entre dichos productos o servicios, así como el público relevante;
∙ el grado de renombre de la marca anterior;
∙ el grado de carácter distintivo de la marca anterior, bien intrínseco, bien adquirido por el uso;
∙ la existencia de un riesgo de confusión por parte del público.
Esta lista no es exhaustiva y podrán resultar pertinentes otros criterios, dependiendo de las circunstancias particulares. Además, la existencia de un «vínculo» puede establecerse basándose solo en algunos de estos criterios.
Tal y como se ha mencionado en la sección a) de la presente decisión, los signos presentan una alta similitud. Cuando los consumidores perciban ambas marcas sobre los productos en cuestión, fijarán su atención en el elemento denominativo ‘Dolores Promesas’ de la marca anterior, que coindice con el elemento dominante del signo impugnado, que es también su elemento más distintivo y, en esencia, el elemento al que los consumidores atribuirán el valor de indicador de origen comercial de los productos que el signo identifique. Es por ello que las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales entre los signos son más que evidentes.
La marca anterior tiene una distintividad inherente. Además, en el apartado b) de la presente decisión se ha establecido que dicha marca goza de cierto prestigio en España para parte de los productos que protege como por ejemplo, prendas de vestir y artículos de cuero como bolsos.
En el presente caso, los productos impugnados son los siguientes:
Clase 9 Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Dispositivos eléctricos para tratamiento; Equipos audiovisuales y de información tecnológica; Equipos de submarinismo; Grabaciones; Imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; Instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; Aparatos de GPS; Brújulas; Dispositivos de seguimiento de vehículos; Dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celulares; Etiquetas electrónicas de seguridad; Aparatos de enseñanza audiovisual; Aparatos de información meteorológica; Aparatos de instrucción y de enseñanza; Cajas para portaobjetos; Microscopios; Simuladores de conducción y control de vehículos; Simuladores de armas; Simuladores de entrenamiento deportivo; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Aparatos de inspección óptica para uso industrial; Aparatos de vigilancia de objetivos [telescópicos]; Aparatos de vigilancia de objetivos [ópticos]; Aparatos e instrumentos de astronomía; Aparatos e instrumentos ópticos; Cadenas para gafas y para gafas de sol; Cristal óptico; Gafas inteligentes; Instrumentos con lentes oculares; Lentes [objetivos] intercambiables; Lentes antirreflectantes; Lentes de plástico; Lentes oftálmicas; Lentillas ópticas; Objetivos [óptica]; Binoculares; Estuches adaptados para prismáticos; Gafas de aumento; Gafas de visión nocturna; Gemelos de teatro; Lentes de aumento; Lupas; Microscopios; Miras telescópicas; Monoculares; Trípodes para prismáticos; Visor de puntería para rifles [telescópicos]; Gafas de sol; Lentes correctoras; Bolsas para gafas; Lentes correctoras [óptica]; Monturas de gafas y gafas de sol; Patillas de gafas; Cadenas de gafas de sol; Estuches para gafas de sol; Monturas para gafas de sol; Gafas; Gafas correctoras; Gafas deportivas; Gafas (Cordones para -); Gafas de deporte; Gafas de sol; Gafas de aumento; Gafas de natación graduadas; Gafas especiales para la nieve; Equipos de submarinismo; Grabaciones; Imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; Equipos audiovisuales y de información tecnológica; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Aparatos ópticos de aumento y correctores; Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; Contenidos multimedia; Software; Cintas grabadas; Datos grabados electrónicamente; Datos registrados magnéticamente; Discos compactos pregrabados; Mapas digitales de ordenador; Películas cinematográficas impresionadas; Software informático; Tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; Discos preprogramados; Archivos de imagen descargables; CD-ROM grabados; Casetes de vídeo pregrabados con música; Cintas de audio digitales grabadas; Cintas grabadas con música; Dibujos animados; Discos compactos con música; Discos de vídeo grabados con dibujos animados; Discos grabados con imágenes; Discos grabados con sonido; DVD de gimnasia de mantenimiento; DVD interactivos; Grabaciones audiovisuales; Grabaciones de vídeo descargables; Grabaciones multimedia; Libros electrónicos; Llaves web USB; Música digital (descargable) facilitada desde Internet; Películas cinematográficas descargables; Recipientes especiales para guardar discos; Videocasetes grabados con dibujos animados; Tarjetas de felicitación electrónicas descargables para enviar por correo normal; Pizarras electrónicas; Programas informáticos de vídeo interactivo; Programas informáticos [software descargable]; Software educativo; Gafas de buceo; Pesas; Pinzas nasales para buceo y natación; Tubo de respiración de submarinismo; Trajes de buceo; Grabadoras telefónicas; Grabadoras de películas; Grabadoras de cinta; Grabadoras de televisión; Grabadoras de CD; Grabadoras de vídeo; Grabadoras de CD-ROM; Grabadoras programables de televisión digital.
Clase 20 Camas y receptáculos para animales; Escaleras y escaleras móviles, no metálicas; Estatuas, estatuillas y objetos de arte, y adornos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico, incluidos en esta clase; Expositores, estands y letreros, no metálicos; Muebles y mobiliario; Recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; Adornos de materias plásticas para fiestas; Bolas reflectantes decorativas; Carillones de viento [decoración]; Centros de mesa [decoraciones] de madera; Decoraciones de materias plásticas para alimentos; Esculturas de materias plásticas; Esculturas ornamentales hechas de madera; Esculturas ornamentales hechas de escayola; Estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; Figuras de acción decorativas de plástico; Figuritas de miniatura [plástico]; Maquetas de figuras [adornos] hechas de materias plásticas; Maquetas de miniatura de automóviles [adornos] de madera; Maquetas de vehículos [adornos] hechas de resina artificial; Maquetas de vehículos [adornos] hechos de materias plásticas; Modelos a escala [decorativos] de plástico; Móviles [objetos de decoración]; Objetos de arte de materia plástica; Obras de arte de madera; Obras de arte de escayola; Obras de arte de cáscara de nuez; Obras de arte de cera; Obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; Placas (de pared y decorativas) muebles que no sean textiles; Trofeos hechos de madera; Trofeos de plástico; Vidrio para enmarcar obras de arte; Abanicos; Anillas de cortinas; Asideros no metálicos para bañeras; Asideros no metálicos para duchas; Bandejas no metálicas; Barras de ducha; Cadenas no metálicas; Elementos de cobertura para esquinas, no metálicos; Empuñaduras de porcelana; Estacas de jardín no metálicas; Estaquillas no metálicas para el calzado; Ganchos no metálicos; Mangos de cuchillo no metálicos; Mangos de herramientas no metálicos; Mangos de madera; Mangos de escoba no metálicos; Mangos de escoba; Mangos de plástico para puertas; Manijas de madera para puertas; Palos de madera para escobas; Pomos no metálicos; Soportes de pañuelos [fijos] que no sean de metal; Soportes no metálicos para colgar plantas; Tapones de sumideros que no sean de materiales metálicos; Tendederos (Puntales para -), de madera o de materias plásticas; Tiradores de materias plásticas para cajones; Tiradores de cristal para cajones; Tiradores de cerámica para muebles; Tiradores no metálicos para cajones; Topes no metálicos para muebles; Escaleras de madera; Accesorios metálicos de exposición [mobiliario]; Armarios expositores; Dorsales no metálicos de bicicleta para carreras; Emblemas no metálicos para vehículos; Estanterías de tiendas; Expositores; Globos publicitarios; Insignias de fantasía que no sean metálicas para vehículos; Marcos para vitrinas; Marcos y soportes de exposición [no metálicos]; Mobiliario de tienda; Números para casas no metálicos; Paneles plegables con fines de visualización; Pantallas de visualización plegables; Revisteros; Soportes para folletos [en forma de muebles]; Tableros de expositores móviles; Tablones de anuncios; Vitrinas; Tiras decorativas de plástico para aplicar en vitrinas expositoras; Camas, colchones, almohadas y cojines; Espejos (vidrio argentado); Marcos; Perchas y percheros para colgar la ropa; Abrazaderas (no metálicas) para muebles; Accesorios (no metálicos) para armarios; Accesorios de aparador (no metálicos); Accesorios de cuarto de baño en forma de mobiliario; Accesorios metálicos de exposición [mobiliario]; Accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; Accesorios para el interior de armarios roperos; Almohadillas de asiento; Alzadores de asientos; Aparadores [muebles]; Archivadores de escritorio [muebles]; Arcones de madera para guardar juguetes; Armarios archivadores en forma de muebles; Armarios con espejo; Armarios con propiedades de protección frente a incendios; Armarios de cocina; Armarios metálicos; Armarios de pared; Armarios de mobiliario; Armarios de ordenador [muebles]; Armarios para almacenar artículos; Armarios para discos [mobiliario]; Armarios que son muebles; Artículos de oficina [muebles]; Asientos de baño; Asientos adaptados para bebés; Asientos de bañera portátiles para bebés; Asientos hinchables flotantes; Asientos metálicos; Asientos [muebles]; Asientos para duchas; Atriles; Balancines de jardín; Baldas para estanterías [no metálicas]; Bancos [muebles]; Banquetas; Bibliotecas; Biombos [muebles]; Baúles no metálicos; Baúles para juguetes; Caballetes [muebles]; Cabeceras [muebles]; Cajas de juguetes [muebles]; Cajones; Cambiadores para bebés [colchonetas]; Carritos [mobiliario]; Cestería (Artículos de -); Cofres, arcas; Colchonetas para parques de bebés; Colgadores de ropa; Confidentes; Consolas [muebles]; Contraventanas de interior; Cómodas; Divanes; Encimeras [piezas de muebles]; Escritorios [muebles]; Estanterías de almacenaje reubicables metálicas [mobiliario]; Estanterías [muebles] para calzado; Estanterías de oficina; Estanterías modulares [mobiliario]; Estantes metálicos [mobiliario]; Estantes para ropa [mobiliario]; Expositores móviles [mobiliario]; Frontales de cajones; Frontales para armarios; Jardineras; Kits de piezas, vendidas completas, para su ensamblaje en muebles; Mecedoras; Mesas; Mesas [muebles]; Mesas de masaje; Mesas de oficina; Mesitas de noche; Mobiliario de cocina; Mobiliario de cuarto de baño; Mobiliario de informática; Mobiliario de jardín metálico; Mobiliario de jardín fabricado de madera; Mobiliario de plástico para jardín; Mobiliario escolar; Mobiliario doméstico; Mobiliario hinchable; Mostradores [mesas]; Muebles antiguos; Muebles adaptados para ser usados por personas con problemas de movilidad; Muebles apilables; Muebles con camas; Muebles de auditorio; Muebles de bambú; Muebles compuestos; Muebles de acero; Módulos para debajo del fregadero; Muebles de caña; Muebles de bar portátil; Muebles de dormitorio; Muebles de exterior; Muebles de interior; Muebles de jardín; Muebles de madera; Muebles en miniatura de madera; Muebles modulares; Muebles para niños; Muebles que se convierten en camas; Muebles transformables; Paneles para muebles; Pantallas [mobiliario (piezas de -)] para su uso como separadores de espacios en oficinas; Paragüeros; Parques de bebés; Pedestales móviles [mobiliario]; Percheros [muebles]; Piezas de estanterías (No metálicas -); Protectores de alfombra para patas de muebles; Puertas de muebles; Repisas; Revisteros; Ruedas no metálicas para muebles; Sillas [asientos]; Sillones; Sofás; Soportes [mobiliario (piezas de -)]; Taburetes; Tableros de mesa; Taquillas; Toalleros [muebles]; Tiradores no metálicos para muebles; Tresillos [muebles]; Tocadores para cuarto de baño; Tumbonas; Puertas de armario; Puertas de muebles; Puertas correderas de ropero; Puertas correderas de muebles; Puertas de cristal para muebles; Pestillos para puertas no metálicos; Bambú; Caña [material trenzable]; Concha; Coral; Cornamentas; Ámbar [en bruto o semielaborado]; Mimbre; Marfil; Hueso de animal [material en bruto o semielaborado]; Nácar; Barriles y toneles, no metálicos; Cierres no metálicos para recipientes; Guacales y paletas, no metálicas; Aparadores de pared; Arcones de almacenamiento de madera; Arcones de almacenamiento de plástico; Arcones de madera para guardar juguetes; Bandejas [no metálicas] que no sean de uso doméstico; Bandejas apilables de plástico; Barreños de plástico; Barriles y toneles; Baúles no metálicos; Buzones; Cajas de almacenamiento, que no sean metálicas; Cajas de botiquines; Cestas; Cestos de bambú para uso industrial; Cisternas de agua (No metálicas -) [recipientes]; Cofres no metálicos; Contenedores no metálicos; Depósitos de agua de materias plásticas para uso doméstico; Depósitos de almacenamiento de plástico; Distribuidores de pañuelos, que no sean metálicos [fijos]; Distribuidores fijos de servilletas; Embalajes de madera para botellas; Estuches (que no sean metálicos) de herramientas; Estuches para botellas que no sean metálicos; Fresqueras no metálicas; Huchas (no metálicas); Hueveras [envase] de plástico; Jardineras de madera; Marcos (no metálicos) para recipientes; Papeleras de reciclaje no metálicas para uso comercial; Recipientes de embalaje no metálicos; Recipientes portátiles para llevar agua hechos de materias plásticas; Recipientes transparentes de alimentos para uso en embalaje comercial; Revestimientos de materias plásticas para el interior de maletas; Almohadillas de asiento; Alzadores de asientos; Andadores para niños; Aparadores; Armarios de mobiliario; Artículos de oficina [muebles]; Armarios que son muebles; Asientos [muebles]; Banquetas; Bancos para picnic; Bancos para campos deportivos; Cabeceras [muebles]; Botiquines [armarios para medicinas]; Banquetas; Bancos para campos deportivos; Asientos [muebles]; Balancines de jardín; Bancos [muebles]; Bases para camas de agua [que no sean para uso médico]; Baúles no metálicos; Bibliotecas; Biombos [muebles]; Cabeceras [muebles]; Cajones; Canapés [sillones]; Carritos [mobiliario]; Casilleros; Colchonetas para parques de bebés; Colgadores de ropa; Componentes para muebles (no metálicos); Cómodas [muebles]; Decoraciones no metálicas para cajones; Divanes; Divisores para estantes (no metálicos); Encimeras [piezas de muebles]; Escritorios [muebles]; Estanterías modulares [mobiliario]; Estantes de pared no metálicos [mobiliario]; Frontales para armarios; Mesas; Jardineras; Mesas [muebles]; Mobiliario de cuarto de baño; Mobiliario de plástico para jardín; Mobiliario doméstico; Módulos de picnic [muebles]; Muebles de exterior; Muebles de interior; Organizadores de armarios [partes de muebles]; Paneles para muebles; Paragüeros; Parques de bebés; Piezas de mobiliario; Portalibros; Pedestales; Percheros [muebles]; Puertas de muebles; Repisas; Revisteros; Rieles para ropa; Ruedas no metálicas para muebles; Secreteres; Sillas [asientos]; Sillas de balanceo para bebés; Sofás; Sillones; Sillas de pesca; Tableros de mesa; Taburetes; Taquillas; Toalleros [muebles]; Tocadores; Vitrinas; Tumbonas; Tresillos [muebles]; Tocadores [muebles]; Camas, colchones, almohadas y cojines; Espejos (vidrio argentado); Perchas y percheros para colgar la ropa; Almohadas; Almohadones; Camas; Cojines cervicales; Cojines de aire que no sean para uso médico; Cojines de suelo; Cojines hinchables, excepto para usos médicos; Cojines (tapizado); Cojines para asientos; Colchones; Cunas; Esteras [colchones] de niños para dormir; Literas; Rodillos de cuello [que no sean médicos o fines quirúrgicos]; Protectores de cuna; Sacos de dormir; Somieres para colchones; Espejos [muebles]; Espejos de mano [espejos de tocador]; Marcos para espejos; Marcos para fotografías; Marcos para cuadros; Marcos de cuero; Fundas para ropa; Perchas [percheros], no metálicos; Accesorios de cuarto de baño en forma de mobiliario; Aparadores de pared; Arcones de almacenamiento de madera; Arcones de almacenamiento de plástico; Baúles no metálicos; Cajas de madera; Cajas de botiquines; Cajas de almacenamiento, que no sean metálicas; Cápsulas [recipientes no metálicos]; Cofres no metálicos; Cestas; Contenedores no metálicos; Depósitos de agua de materias plásticas; Distribuidores de pañuelos, que no sean metálicos [fijos]; Distribuidores fijos de servilletas; Distribuidores de toallas de papel [fijos, que no sean metálicos]; Envases de materias plásticas para medicamentos, de uso comercial; Estuches de embalaje hechos de madera; Recipientes (no metálicos) para líquidos [excepto para la casa o para uso en la cocina]; Recipientes de embalaje no metálicos; Tarros de plástico para embalaje.
Clase 21 Artículos de limpieza; Artículos de tocador, de baño y de uso cosmético; Brochas, cepillos y artículos para fabricar cepillos; Estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte, fabricados de materiales como porcelana, terracota o vidrio, incluidos en esta clase; Vajillas, baterías de cocina y recipientes; Vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; Alcachofas de regadera; Aspersores; Bandejas semillero; Cestas de flores; Cuencos para decoración floral; Dosificadores de líquidos para plantas; Floreros; Jarrones; Jardineras de loza; Jardineras de vidrio; Jardineras para ventanas; Guantes de jardinería; Macetas [tiestos]; Maceteros; Platos para tiestos; Recipientes para flores; Regaderas; Tiestos de plástico; Terrarios de interior [vivarios]; Aparatos para perfumar el ambiente; Cubos de basura; Algodón de limpieza; Aparatos no eléctricos para quitar el polvo; Aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico; Barrealfombras mecánicos; Bandejas higiénicas para animales de compañía; Barreños para enjuagar; Bayetas de cocina para la vajilla; Bayetas para el suelo; Boquillas (botellas); Cabezas de fregona; Cepillos de limpieza; Cepillos para calzado; Cepillos para limpiar el coche; Cepillos para suelos; Cubos; Cubos para uso doméstico; Cuencos de plástico [Cuencos]; Dispensadores de jabón; Dispensadores para toallitas de celulosa, de uso doméstico; Dispositivos no eléctricos para limpiar alfombras; Embudos; Escobas; Escobillas de mano para uso doméstico; Esponjas; Estropajos [esponjas]; Fregonas; Gamuzas para calzado; Gamuzas para limpiar; Guantes domésticos para limpieza; Manoplas de tela para limpiar; Materiales para abrillantar [trapos]; Materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; Palanganas [recipientes]; Papeleras; Paños de limpieza; Plumeros; Portaesponjas [esponjeras]; Productos absorbentes del humo para uso doméstico; Pulverizadores de uso doméstico; Rascadores con una finalidad doméstica; Recogedores; Rodillos quitapelusas; Sacudidores de alfombras; Tablas de lavar; Telas para limpiar gafas; Trapos antiestáticos para uso doméstico; Trapos para el suelo; Utensilios para limpiar vidrio; Pulverizadores de perfume; Quemadores de aceites esenciales; Tarros de popurrí; Recipientes para mezclas aromáticas; Aparatos para perfumar el ambiente; Cubos de basura; Cepillos de limpieza; Cepillos de limpieza para equipo deportivo; Cabezas de fregona; Cepillos conectables a mangueras de agua; Barreños para enjuagar; Cepillos para limpiar calzado; Artículos de limpieza dental; Aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; Almohadillas exfoliantes para los pies; Aparatos desodorizantes para uso personal; Aparatos para desmaquillar; Aplicadores de cosméticos; Bandejas utilizadas para pintar las uñas; Barreños para enjuagar; Bañeras para bebés; Boles; Bolsas para cosméticos [equipadas]; Borlas de polvera; Brochas de afeitar; Cajas de píldoras para uso doméstico; Botellas de aerosol vacías; Cajas metálicas para servilletas de papel; Cajas distribuidoras de toallitas de papel; Cepillos limpiadores para la piel; Cepillos para el baño; Cubiertas para cajas de pañuelos; Cubos de plástico para guardar juguetes de baño; Cuencos para afeitar; Cuentagotas vacíos para fines cosméticos; Discos exfoliantes; Dispensadores de jabón; Dispensadores de toallitas de papel [que no sean fijos]; Distribuidores de bolas de algodón; Distribuidores para el almacenaje de papel higiénico [que no sean fijos]; Escobilleros de cuarto de baño; Esponjas; Espátulas para uso cosmético; Jaboneras [estuches]; Frascos de perfume; Estuches adaptados para utensilios de baño; Lavabos de cuarto de baño [recipientes]; Manoplas exfoliantes; Neceseres de tocador; Orinales para niños; Palanganas [recipientes]; Peines; Polveras; Pinceles de labios; Portabrochas de afeitar; Portaobjetos de plástico para cuarto de baño; Pulverizadores de uso doméstico; Recipientes para cosméticos; Soportes para papel higiénico; Soportes de vasos para cuartos de baño; Separadores para los dedos de los pies de espuma para su uso en pedicura; Tapas de cajas de cerámica para pañuelos de papel; Toalleros; Tarros para guardar bolas de algodón; Utensilios de tocador; Vaporizadores de perfume [vendidos vacíos]; Zapatillas exfoliantes; Aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; Almohadillas exfoliantes para los pies; Aparatos desodorizantes para uso personal; Aplicadores de cosméticos; Aparatos eléctricos para desmaquillar; Aparatos no eléctricos para el desmaquillaje; Cepillos de dientes; Aparatos para limpiar dientes y encías utilizando agua a alta presión, para uso doméstico; Duchas bucales; Estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental; Mondadientes; Recipientes para cepillos de dientes; Bebederos no mecanizados para mascotas que son dispensadores portátiles de agua y líquidos; Cajones higiénicos con arena para gatos; Bañeras de pájaros que no sean estructuras; Casitas para pájaros; Comederos; Jaulas para animales de compañía; Recipientes de comida para pájaros; Recogedores para eliminar residuos de animales domésticos; Calzadores; Cepillos para calzado; Cepillos para la ropa; Cestas para la colada; Aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; Gamuzas para calzado; Guantes para lustrar zapatos; Paños protectores de plancha; Hormas para calzado; Pinzas para la ropa; Sacabotas; Prensas para corbatas; Perchas para tender la ropa; Secadores [tendederos] de ropa; Tablas de planchar; Tendederos de ropa; Cepillos; Cepillos de dientes; Cepillos de limpieza para equipo deportivo; Cepillos para animales de compañía; Cepillos para la ropa; Cepillos para limpiar calzado; Cepillos para limpiar el coche; Plumeros; Escobas; Escobillas de baño; Escobillas para limpiar instrumentos musicales; Escobillas para limpiar recipientes; Adornos de porcelana; Artículos de cristalería; Artículos de porcelana; Botellas de arena decorativas; Cajas de cerámica; Cajas de vidrio decorativas; Figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, barro cocido o cristal; Huchas; Huevos de porcelana; Modelos ornamentales hechos de porcelana; Objetos de arte de cristalería; Objetos de arte de porcelana; Obras de arte de cristal; Placas de cristal; Platos conmemorativas; Platos de recuerdo; Vidrio pintado; Ablandadores [utensilios para la cocina]; Aceiteras; Aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; Agarradores de cocina; Agitadores de café; Apagavelas; Artículos de cerámica para uso doméstico; Artículos de cocina de aluminio; Artículos de cristalería; Artículos de hojalata para panaderías; Artículos de alfarería; Artículos de loza que no se incluyan en otras clases; Artículos de porcelana; Azucareros; Bandejas de horno; Bandejas de papel para uso doméstico; Bandejas para la comida; Bandejas para servir; Baterías de cocina; Batidoras no eléctricas; Bloques para cuchillos; Boles para servir; Bolsas isotérmicas; Bombonas; Bomboneras de metales preciosos; Botellas; Botelleros; Botellas refrigerantes; Botes de conservación; Botes (tarros); Brochetas [varillas metálicas] para uso culinario; Cacerolas; Cafeteras; Cajas [fiambreras] superpuestas japonesas [jubako]; Cajas para galletas; Cajas para el pan; Cajas para caramelos; Cajas para distribución de servilletas de papel; Cajas para té; Campanas aislantes para cubrir alimentos; Candeleros; Cazos para la leche; Cazuelas; Centros de mesa; Cestas de alambre [utensilios de cocina]; Cestas de colada para uso doméstico; Cestas de picnic; Cestas metálicas de residuos; Cestas para uso doméstico; Clasificadores de colada para uso doméstico; Coladores; Copas; Cortadores de pastelería; Cortapastas [moldes para pastas y galletas]; Cristalería para uso doméstico; Cubos; Cubos para uso doméstico; Cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; Cucharas para servir alimentos sólidos [utensilios para el hogar o la cocina]; Cucharones [utensilios de cocina]; Cuencos de plástico [recipientes domésticos]; Cuencos de loza; Cuencos para frutas; Cuencos para mezclar; Decoraciones de porcelana para tartas; Difusores de fragancias [recipientes]; Dispensadores de film transparente [que no sean fijos]; Dispensadores de pajitas; Dispensadores de servilletas para uso doméstico; Dispensadores portátiles de bebidas; Embudos; Ensaladeras; Embudos para aceite de automóviles; Especieros; Escurridores de ensalada; Espátulas; Estanterías de enfriamiento para alimentos horneados; Fiambreras; Exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; Fruteros de vidrio; Frascos de vidrio [recipientes]; Fuentes para horno; Fuentes para servir legumbres, verduras y hortalizas; Fuentes [vajilla]; Heladoras no eléctricas para hacer helados; Huchas metálicas; Hueveras; Instrumentos para hacer bolitas de melón; Jarras de cristal; Jarrones de suelo; Juegos de botes para cocina; Juegos de café, formados por tazas y platos; Juegos de cocina portátiles para exteriores; Jarrones para ceremonias; Lecheras; Lavamanos [lavafrutas]; Licoreras [bandejas]; Latas vacías de uso doméstico para palomitas de maíz; Juegos de té que no sean de metales preciosos; Mantequeras [vajilla]; Mazos para ablandar la carne para uso doméstico; Medidores de espaguetis; Mesa bandeja; Moldes de cocina; Molinillos manuales de alimentos; Neveras portátiles no eléctricas; Ollas a presión; Ollas y sartenes [no eléctricas]; Palas [utensilios de mesa]; Palilleros; Pimenteros; Pasapurés de verduras; Pasabotellas y posavasos de cuero; Parrillas de camping; Parrillas [utensilios de cocina]; Pinceles de cocina; Pinchos para cóctel; Pinzas para ensalada; Pinzas para espaguetis; Planchas para tostar no eléctricas; Platos; Porcelana decorativa; Posavasos (vajilla); Productos de cerámica para la cocina; Ralladores [utensilios no eléctricos para uso doméstico]; Raspadores (de cocina); Recipientes de cocina; Recipientes térmicos; Saleros; Salseras; Salvacazuelas; Sartenes; Secadores de vajilla [escurreplatos]; Servicios de café [vajilla]; Servicios de mesa [vajilla]; Servilleteros de aro; Soperas; Sujetamanteles; Tablas de cortar para la cocina; Tablas para cuchillos; Tapas multiusos para recipientes de cocina; Tapas para platos y fuentes; Tapones de vidrio; Soportes de cristal para velas; Soportes de bolsas de plástico para uso doméstico; Soportes de platos; Soportes para cucharas; Soportes para cuchillos de mesa; Soportes de árbol para tazones; Tarro para uso doméstico; Tazas; Tazones; Termos; Teteras; Trituradoras (no eléctricas); Vajilla; Vasijas; Vasos [recipientes]; Vinagreras; Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; Abrebotellas no eléctricos; Agitadores de cóctel; Cantimploras; Bombas de vacío para botellas de vino; Artículos antigoteo para botellas; Aireadores de vino; Agitadores para bebidas; Botellas mezcladoras, vendidas vacías; Botellas de acero inoxidable reutilizables para agua; Catavinos; Cocteleras; Copas para bebidas; Cubiteras; Cuernos para beber; Decantadores; Frascos; Jarras; Dosificador de helado [artículos de bar]; Enfriadores para vino; Envoltorio termoaislante para mantener el contenido de latas caliente o frío; Etiquetas colgantes para poner en vasos de bebidas para su identificación; Porta tazas; Recipientes para beber; Sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; Servicios de copas; Soportes para botellas; Tazas biodegradables; Tazas de aprendizaje para bebés y niños; Tazas de plástico; Tazas que no sean de metales preciosos; Tazones hechos con material cerámico; Vajilla para servir bebidas; Vasos [recipientes para beber]; Vertedores de vino; Cristal para vehículos (semielaborado); Láminas de vidrio común [no para la construcción]; Varillas de vidrio; Vidrio coloreado [decoración].
Clase 24 Materias textiles filtrantes; Productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; Cubiertas de lona de vela para pantallas; Mosquiteras tratadas con insecticida; Cortinas; Etiquetas de materias textiles; Fundas para muebles; Ropa blanca; Tapices; Alfombra para orar; Artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; Artículos textiles para el hogar; Artículos textiles para mobiliario; Artículos textiles sin tejer; Banderas; Cintas de tejido; Entretelas; Tejidos; Esponjas textiles para eliminar el maquillaje; Forros de pañal de materias textiles; Forros y entretelas; Fundas de tela para tapas de inodoros; Fundas textiles removibles para aparatos electrónicos [no a medida y sin forma]; Materiales para ropa de hogar; Mosquiteras; Paños de cocina de tela para secar; Pañuelos de bolsillo de materias textiles; Productos textiles no incluidos en otras clases; Sábanas guardapolvo; Tapices textiles; Tejidos decorativos con volantes; Tejidos para forros de zapatos; Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tela de colchón [cutí]; Telas con motivos impresos para bordar; Telas desechables; Telas para tapicería; Textiles no incluidos en otras clases; Toallas de aseo; Trapos domésticos para secar vasos; Toallitas para desmaquillar; Toallas [textiles] para su uso en la cocina; Forros de cortinas; Materiales textiles para su uso como cubiertas de ventanas; Pañería (cortinajes de tela gruesa); Paños en forma de cortinas; Textiles en forma de accesorios para ventanas; Visillos y cortinas de plástico; Volantes [cortinajes textiles]; Etiquetas (textiles) para marcar vestidos; Insignias hechas de tela; Materiales adhesivos en forma de pegatinas [tejidos]; Cubiertas de materiales textiles para inodoros; Fundas de protección para colchones y muebles; Fundas textiles y de plástico para muebles (no a medida); Respaldos para sillas [artículos textiles]; Revestimientos de muebles que no sean ajustables; Sábanas guardapolvo; Telas tejidas para muebles; Ropa de baño; Ropa de cama y mantas; Ropa de cocina y mantelerías; Paños para secar vasos; Ropa de cama; Toallas de materias textiles; Edredones de tela de toalla; Guantes de aseo personal; Manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; Paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; Toalla [materias textiles]; Toallas de playa; Toallas desechables; Toallas de golf; Toallas de manos; Toallas [textiles] para la playa; Toallitas faciales; Almohadones de papel; Cobertores (edredones); Colchas; Cubrecamas con volantes; Cubrecolchones; Cubrecunas; Edredones; Forros para el interior de sacos de dormir; Fundas de almohada; Fundas de cojín; Fundas de colchón; Fundas de edredón; Mantas de cama; Mantas para animales de compañía; Mantas de viaje; Sábanas; Productos textiles para su uso como ropa de cama; Ropa de cama y mantelerías; Paños para secar vasos; Ropa de cama; Toallas de materias textiles; Cubre mesas; Guantes de baño; Hules [manteles]; Mantelerías; Posabotellas y posavasos [ropa de mesa]; Pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; Paños de cocina para secar; Ropa blanca; Salvamanteles que no sean de papel; Toalla [materias textiles]; Tapetes de tela para mesas; Trapos de cocina; Trapos domésticos para secar platos; Trapos para secar vajilla; Adornos murales de materias textiles; Revestimientos acolchados [textiles para colgar en la pared]; Telas para paredes.
Los productos del solicitante en la clase 9 engloban, entre otros, productos y accesorios de moda como pueden ser las gafas y accesorios para las mismas; los productos de la clase 20 consisten esencialmente en diversos artículos de mobiliario y sus partes, así como diversos productos de materias plásticas; la clase 21 solicitada comprende esencialmente pequeños aparatos y utensilios para uso doméstico y culinario, materiales de limpieza, así como artículos de tocador, de cristalería y porcelana; en cuanto a la clase 24, engloba principalmente tejidos y productos textiles que no están protegidos en otras clases.
Los productos para los se ha demostrado una cierta reputación pertenecen al sector de la moda. Hoy en día existe una clara tendencia en las empresas de este sector de extender sus actividades comerciales a otras áreas como son los sectores textiles o del hogar. Por lo tanto, la relación existente entre los artículos de la clase 25 para los que el oponente ha demostrado cierto prestigio y los tejidos y productos textiles impugnados es evidente, ya que pueden compartir una misma finalidad o naturaleza, tener un mismo origen empresarial e ir dirigidos a los mismos consumidores. En cuanto a los restantes productos impugnados, como ya se ha indicado, es usual que empresas del sector de moda que se encuentran en pleno crecimiento se expandan a sectores de otros artículos, como por ejemplo otros artículos de moda y/o artículos para el hogar.
Debe tenerse en cuenta que cuanto más similares sean las marcas y mayor sea la distintividad y reputación de la marca anterior, mayor será la probabilidad de que ésta venga a la mente del consumidor cuando se encuentre con una marca similar posterior.
Por lo tanto, teniendo en cuenta y sopesando todos los factores pertinentes del asunto en cuestión, en particular la distintividad inherente y el grado de renombre de la marca anterior, así como, y de manera especialmente relevante en el presente caso, el alto grado de similitud entre los signos y las tendencias comerciales en el sector relevante de la moda, la División de Oposición concluye que es probable que los consumidores pertinentes, al encontrarse con la marca impugnada la asocien con el signo anterior, es decir, que establezcan un «vínculo» mental entre los signos. Sin embargo, aunque un «vínculo» entre los signos es una condición necesaria para evaluar si es posible un perjuicio o un aprovechamiento indebido, la existencia de dicho vínculo no es suficiente, en sí misma, para concluir que pueda existir alguno de los supuestos de vulneración del renombre mencionados en el artículo 8, apartado 5, del RMUE (26/09/2012, T-301/09, Citigate, EU:T:2012:473, § 96).
- Riesgo de perjuicio
El uso de la marca impugnada encaja en lo previsto en el artículo 8, apartado 5, del RMUE cuando presenta cualquiera de las características siguientes:
- aprovecha indebidamente el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior;
- es perjudicial para el renombre de la marca anterior;
- es perjudicial para el carácter distintivo de la marca anterior.
Aunque el perjuicio o el aprovechamiento indebido pueden ser simplemente potenciales en los procedimientos de oposición, la mera posibilidad no basta para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, del RMUE. El titular de la marca anterior no está obligado a demostrar la existencia de un perjuicio real y actual para su marca, pero debe «aportar pruebas que permitan concluir prima facie que el riesgo de un aprovechamiento indebido o perjuicio en el futuro no es meramente hipotético» (06/07/2012, T-60/10, Royal Shakespeare, EU:T:2012:348, § 53).
De ello se sigue que el oponente debe demostrar que es probable la existencia de un perjuicio o un aprovechamiento indebido, en el sentido de que es previsible en el curso normal de los acontecimientos. A estos efectos, el oponente debe presentar pruebas, o al menos definir una línea de alegaciones coherente, poniendo de manifiesto en qué puede consistir el perjuicio o aprovechamiento indebido y cómo se producirá, y que permitan concluir prima facie que existe una probabilidad real de que surja en el curso normal de los acontecimientos.
Aprovechamiento indebido (parasitismo)
En el contexto del artículo 8, apartado 5, del RMUE, el aprovechamiento indebido comprende los casos en que existe una clara explotación y «parasitismo» a expensas de una marca famosa, o se intenta sacar partido de su renombre. Dicho de otro modo, se refiere al riesgo de que la imagen de una marca renombrada, o las características que transmite, se comuniquen a los productos y servicios amparados por la marca impugnada y, como consecuencia de ello, la comercialización de tales productos y servicios se vea favorecida por la asociación con la marca anterior renombrada (06/07/2012, T-60/10, Royal Shakespeare, EU:T:2012:348, § 48, y 22/03/2007, T-215/03, Vips, EU:T:2007:93, § 40).
El oponente fundamenta su pretensión en que el signo impugnado se aprovecharía indebidamente del carácter distintivo y del renombre de la marca anterior, que supondría una ventaja desleal para el solicitante y constituiría un caso de parasitismo comercial. El solicitante se aprovecharía gratuitamente de las inversiones del titular original y supondría un beneficio del poder de atracción de la marca anterior, de su renombre y su prestigio.
En el presente caso, en vista de la reputación de la marca , es muy probable que la imagen de la marca y las características que proyecta sean transferidas a los productos del solicitante en las clases 9, 20, 21 y 24, si se comercializan bajo la marca solicitada . Ello es debido a que los consumidores atribuirán un significado marcario a los términos y establecerán un vínculo mental con la marca anterior, ya que fácilmente observarán las similitudes entre dichos términos y los términos . Las similitudes visuales, fonéticas (incluída la identidad fonética, según el caso), y especialmente conceptuales no pasarán desapercibidas para el consumidor, el cual inmediatamente sentirá que el signo impugnado le trae a la mente la marca anterior que goza de renombre.
En vista de esta asociación que el signo impugnado producirá en la mente de los consumidores, el mismo recibirá un reconomiento injusto, ya que el marketing de los productos del solicitante será más fácil y se beneficirán del poder de atracción de la marca renombrada, a la que los consumidores se referirán simplemente como ‘Dolores Promesas’.
Es gracias y precisamente debido a los esfuerzos del oponente en promocionar su marca, y no por los esfuerzos del solicitante, que el signo impugnado comenzará su comercialización con un inmediato grado de reconocimiento por parte del público. En otras palabras, debido al renombre de la marca anterior, y a las mencionadas y bastante evidentes similitudes entre los signos, el signo impugnado será recordado y reconocido más fácilmente por los consumidores y, por ello, explotará el poder de atracción y la gran distintividad de la marca anterior.
Como queda indicado, se ha determinado que la marca anterior tenía renombre en relación con los algunos productos de la clase 18 (bolsos) y los productos de la clase 25 (prendas confeccionadas de vestir, calzados (de los comprendidos en esta clase), sombrerería). Hoy en día existe una clara tendencia en las empresas de este sector extiendan sus actividades comerciales a otros sectores comerciales como son otros sectores textiles o del hogar, de forma que el vínculo entre los productos que gozan de renombre y los productos impugnados es evidente; además, tal y como se ha indicado anteriormente, es usual que empresas del sector de moda que se encuentran en pleno crecimiento se expandan a sectores de otros artículos de moda (accesorios, complementos, artículos para el hogar, etc.).
En suma, teniendo en cuenta las mencionadas similitudes entre los signos, el renombre de la marca anterior y la coincidencia entre el público al que van dirigidos los productos en litigio, es muy probable que al usar el signo impugnado, el solicitante se beneficie injustamente de la reputación y el poder de venta de la marca anterior . El solicitante, por tanto, podría aprovecharse indebidamente del hecho de que el público conoce bien la marca anterior, para introducir su marca en el mercado sin incurrir en grandes riesgos de lanzamiento y promoción de su marca, teniendo en cuenta que se trata de una marca totalmente desconocida en el mercado.
En base a estos argumentos, la División de Oposición considera que es muy probable que el signo impugnado se aproveche indebidamente del carácter distintivo y del renombre del que goza la marca anterior.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «… en relación con la infracción consistente en obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, puesto que lo que se prohíbe es que el titular de la marca posterior obtenga una ventaja de la marca anterior, la existencia de dicha infracción deberá apreciarse atendiendo al consumidor medio de los productos para los que se registra marca posterior, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.» (27/11/2008, C-252/07, Intel, EU:C:2008:655, § 36.).
Basándose en cuanto antecede, la División de Oposición concluye que es muy probable que el uso de la marca impugnada suponga un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior.
- Conclusión
Teniendo en cuenta lo anterior, la oposición se fundamenta adecuadamente en el artículo 8, apartado 5, del RMUE. En consecuencia, debe desestimarse la marca impugnada para todos los productos impugnados.
Dado que la oposición ha prosperado en su totalidad en virtud del artículo 8, apartado 5 del RMUE, no es necesario examinar los restantes motivos en los que se basa la oposición.
COSTAS
De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que el solicitante es la parte vencida, deberá sufragar la tasa de oposición, así como los gastos en los que haya incurrido la parte oponente en el procedimiento que nos ocupa.
Con arreglo a la regla 94, apartado 3, y apartado 7, letra d), inciso i), del REMUE, los gastos que deberán pagarse a la parte oponente son la tasa de oposición y los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Julia TESCH |
Ignacio IGLESIAS ARROYO |
Gueorgui IVANOV |
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).