OPOSICIÓN Nº B 2 736 356
Amsyr Agrupacio Seguros y Reaseguros, S.A.U., Ctra. de Rubí, 72-74. Edificio Horizon, 08174 Sant Cugat del Vallés (Barcelona), España (parte oponente), representada por Consulpi Propiedad Industrial, S.L., Rambla Badal, 137-139-Esc B-Ent.1, 08028 Barcelona, España (representante profesional)
c o n t r a
Espais Clinics, S.L., C/ Mina 7, 08530 La Garriga, España (solicitante), representado por Bellavista Legal, S.L., Av. Diagonal 463 bis 3r 4ª, 08036 Barcelona, España (representante profesional).
El 28/07/2017, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 736 356 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15 344 112 SANIMER. La oposición está basada en el registro de marca española nº 2 720 573 . La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
- Los servicios
Los servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 36: Servicios propios de mutuas y seguros médicos.
Los servicios impugnados son los siguientes:
Clase 44: Servicios de higiene y belleza; servicios de salud; servicios de sanidad animal; servicios médicos y sanitarios prestados por clínicas; servicios médicos y de atención sanitaria; servicios médicos de orientación médica.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Los servicios de higiene y belleza; servicios de salud; servicios de sanidad animal; servicios médicos y sanitarios prestados por clínicas; servicios médicos y de atención sanitaria; servicios médicos de orientación médica incluyen servicios para embellecer y cuidar la higiene y servicios relacionados con la prevención, el mantenimiento y la recuperación de la salud.
Los servicios propios de mutuas y seguros médicos de la parte oponente son servicios de seguro cuya prestacion consiste en aceptar la responsabilidad de ciertos riesgos y las pérdidas respectivas. Las compañías aseguradoras suelen ofrecer una indemnización monetaria o de asistencia en caso de que se produzca una contingencia específica. Estos servicios tienen naturaleza financiera. Estos servicios tienen distinta naturaleza. Además, son prestados por distintas empresas y no comparten los mismos canales de distribución. Por lo tanto, los servicios no son similares.
- Conclusión
Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y la oposición debe desestimarse.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo a la regla 94, apartado 3, y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Pedro JURADO MONTEJANO |
Francesca CANGERI SERRANO |
María Clara IBÁÑEZ FIORILLO |
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).