OPOSICIÓN Nº B 2 704 222
Cofares Servicios a La Farmacia, S.A., Calle Santa Engracia, 31, planta baja, 28010 Madrid, España (parte oponente), representada por Vicario Consulting, S.L., P° Castellana, núm. 139-7° izda., 28046 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Nexo Optics S.A., C/ Pujadas 77 – 79, 08005 Barcelona, España (solicitante), representado por Oficina de Propiedad Industrial Gil Vega, C/ Corazón de María 6, 4ª Plta., 28002 Madrid, España (representante profesional).
El 05/07/2017, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 704 222 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea n.º 15 075 542. La oposición está basada en el registro de marca española n.º 3 568 715. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE.
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Marca anterior |
Marca impugnada |
CUESTIONES PRELIMINARES
En fecha de 18/05/2016, el oponente basó su oposición en las clases 35 y 39 de la solicitud de marca española nº 3 568 715 y substanció su oposición con un extracto de Sitadex de fecha 18/05/2016. En fecha de 19/12/2016 el solicitante aporta prueba y alega en sus observaciones que el oponente ya no dispone de protección para su marca de la clase 35 debido a que fue rechazada su protección por una oposición contra la misma. Por todo lo expuesto, el examen de oposición continuará con base, solamente, a la clase 39.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
- Los productos y servicios
Los servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 39: Servicios de distribución, embalaje, transporte y suministros de productos de farmacia y parafarmacia.
Los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 5: Soluciones para lentillas.
Clase 9: Lentes ópticas; lentes de contacto; monturas de gafas; gafas.
Clase 35: Servicios de marketing; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y por medios electrónicos de productos e instrumentos de óptica.
Cabe señalar, como nota preliminar, que de conformidad con el artículo 28, apartado 7 del RMUE, los productos y servicios no se considerarán semejantes o diferentes entre sí por el hecho de figurar en la misma clase o en distintas clases de la clasificación de Niza.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 5
Los productos impugnados soluciones para lentillas no se consideran similares a los servicios de distribución, transporte y suministros de productos de farmacia y parafarmacia del oponente. Los servicios de distribución, transporte y suministro de productos de farmacia y parafarmacia se refieren a una flota de vehículos utilizados para distribuir, transportar y suministrar productos de farmacia y parafarmacia de A a B. Estos servicios los prestan empresas de distribución, transporte y suministro especializadas cuyo negocio no es la fabricación y venta de esos productos. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos canales de distribución y no compiten entre sí. Además, no tienen los mismos proveedores/productores. Por lo tanto, son diferentes.
Además, estos productos impugnados son igualmente diferentes a los servicios del oponente embalaje de productos de farmacia y parafarmacia que son servicios mediante los cuales la mercancía de una empresa se embala y se guarda en un lugar concreto a cambio del pago de una tarifa. Esos servicios no son similares a los productos de la clase 5 que se podrían embalar. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos proveedores/productores ni canales de distribución y no compiten entre sí. Por lo tanto, estos servicios son diferentes.
Productos impugnados de la clase 9
Los productos impugnados lentes ópticas; lentes de contacto; monturas de gafas; gafas no se consideran similares a los servicios de distribución, transporte y suministros de productos de farmacia y parafarmacia del oponente. Los servicios de distribución, transporte y suministro de productos de farmacia y parafarmacia se refieren a una flota de vehículos utilizados para distribuir, transportar y suministrar productos de farmacia y parafarmacia de A a B. Estos servicios los prestan empresas de distribución, transporte y suministro especializadas cuyo negocio no es la fabricación y venta de esos productos. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos canales de distribución y no compiten entre sí. Por lo tanto, son diferentes.
Además, estos productos impugnados son igualmente diferentes a los servicios del oponente embalaje de productos de farmacia y parafarmacia que son servicios mediante los cuales la mercancía de una empresa se embala y se guarda en un lugar concreto a cambio del pago de una tarifa. Esos servicios no son similares a los productos de la clase 9 que se podrían embalar. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos proveedores/productores o canales de distribución y no compiten entre sí. Por lo tanto, estos servicios son diferentes.
Servicios impugnados de la clase 35
Los servicios de marketing impugnados consisten en proporcionar asistencia a otras empresas en la venta de sus productos y servicios, haciendo promoción de su lanzamiento y/o venta, o reforzando la posición en el mercado del cliente y adquiriendo una ventaja competitiva a través de la publicidad. Para conseguir este objetivo, pueden utilizarse muchos medios y productos distintos. Estos servicios son ofrecidos por agencias publicitarias que estudian las necesidades de sus clientes y proporcionan toda la información y consejos necesarios para la comercialización de sus productos y servicios, creando una estrategia personalizada relativa al marketing de sus productos y servicios a través de diarios, sitios web, vídeos, Internet, etc.
La naturaleza y el destino de los servicios de marketing son esencialmente distintos de la prestación de los servicios del oponente. Por lo tanto, los servicios de marketing impugnados son disímiles a los servicios del oponente.
Los servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y por medios electrónicos de productos e instrumentos de óptica impugnados son también disímiles a los servicios anteriores de la clase 39. Dichos servicios tienen naturaleza distinta, no son complementarios, ni compiten con los servicios de la clase 39. Además, van dirigidos a distinto público.
- Conclusión
Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los productos y servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y la oposición debe desestimarse.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo a la regla 94, apartado 3, y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Benoît VLEMINCQ |
Alexandra APOSTOLAKIS |
Martina GALLE |
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).