AGROMARCA | Decision 2740564

OPOSICIÓN Nº B 2 740 564

Agromerca Ciudad Sol, S.L., Autovía Lorca-Águilas (Salida Purias Centro), 30813 Purias-Lorca (Murcia), España (parte oponente), representada por Natividad Cano Serrano, Avenida General Primo Rivera 9, Entlo C, 30008 Murcia, España (representante profesional)

c o n t r a

Verduras Marcafruit, Ctra. Villaverde-Vallecas Km 3800, Nave D Puesto 57 (Mercamadrid), 28053 Madrid, España (solicitante), representado por Jose Luis Donoso Romero, Avenida Isabel de Farnesio, 30 A, 28660 Boadilla del Monte (Madrid), España (representante profesional).

El 14/07/2017, la División de Oposición adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

  1. La oposición n.° B 2 740 564 se estima parcialmente, en concreto para los siguientes productos y servicios impugnados:

Clase 31:   Cultivos agrícolas e hidropónicos, productos hortícolas y forestales; Alimentos y piensos para animales; Verduras no procesadas; Verduras frescas para ensaladas; Frutas y verduras frescas; Verduras, hortalizas y legumbres frescas ecológicas; Frutas frescas; Frutas crudas; Frutas frescas ecológicas; Plantas de frutas vivas; Mezclas de frutas [frescas]; Frutas frescas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas; Verduras, hortalizas y legumbres frescas.

Clase 35:   Servicios de venta al por mayor de productos hortícolas; Servicios de venta al por mayor de productos alimentarios; Servicios de venta al por menor de productos alimentarios; Servicios de venta al por menor de productos hortícolas; Servicios de venta al por menor de productos hortícolas; Negocios comerciales y servicios de información al consumidor; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Servicios promocionales, de marketing y publicidad.

2.        La solicitud de marca de la Unión Europea n.° 15 295 629 se deniega para todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás productos y servicios.

3.        Cada parte correrá con sus propias costas.

MOTIVOS:

La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15 295 629. La oposición está basada en el registro de marca de la Unión Europea nº 12 778 502. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMUE.

RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE

Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.

  1. Los productos y servicios

Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:

Clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles.

Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.

Clase 35: Servicios de venta al por menor en comercios, venta al por mayor y a través de redes informáticas mundiales de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas o frescas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles, semillas, plantas, flores naturales, granos y otros productos agrícolas, hortícolas y forestales; gestión de negocios comerciales, especialmente los referidos a una empresa hortofrutícola; servicios de importación y de exportación.

Los productos y servicios impugnados son los siguientes:

Clase 31: Cultivos agrícolas e hidropónicos, productos hortícolas y forestales; Alimentos y piensos para animales; Animales vivos, organismos para la cría; Verduras no procesadas; Verduras frescas para ensaladas; Frutas y verduras frescas; Verduras, hortalizas y legumbres frescas ecológicas; Frutas frescas; Frutas crudas; Frutas frescas ecológicas; Plantas de frutas vivas; Mezclas de frutas [frescas]; Frutas frescas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas; Verduras, hortalizas y legumbres frescas.

Clase 35: Servicios de venta al por mayor de productos hortícolas; Servicios de venta al por mayor de productos alimentarios; Servicios de venta al por menor de productos alimentarios; Servicios de venta al por menor de productos hortícolas; Servicios de venta al por menor de productos hortícolas; Negocios comerciales y servicios de información al consumidor; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Servicios promocionales, de marketing y publicidad.

Clase 39: Envasado y almacenamiento de mercancías; Almacenamiento de alimentos agrícolas; Almacenamiento de alimentos congelados en depósitos y almacenes; Almacenamiento refrigerado de productos; Alquiler de almacenamiento refrigerado; Servicios de descarga y reenvasado; Servicios de embalaje; Servicios de envasado y empaquetado; Servicios de distribución; Servicios de distribución (reparto) de mercancías.

Es necesario llevar a cabo una interpretación del texto de la lista de productos y servicios especificados a fin de determinar el ámbito de protección de dichos productos y servicios.

El término ‘especialmente’, que se emplea en la lista de servicios de la clase 35 del oponente, indica que los  servicios específicos son tan solo ejemplos de los que se incluyen en la categoría y que la protección no se limita a ellos. En otras palabras, dicho término introduce una lista no exhaustiva de ejemplos (sentencia de 09/04/2003, T-224/01, Nu-Tride, EU:T:2003:107).

Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.

Productos impugnados de la clase 31

Los productos hortícolas y forestales; frutas y verduras frescas; frutas frescas (enunciadas dos veces) se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos.

Las frutas crudas; frutas frescas ecológicas;  mezclas de frutas [frescas] se incluyen en la categoría más amplia de, o coinciden con frutas frescas de la parte oponente. Por tanto, estos productos son idénticos.

Las plantas de frutas vivas se incluyen en la categoría más amplia de, o coinciden con plantas naturales de la parte oponente. Por tanto, estos productos son idénticos.

Los alimentos y piensos para animales impugnados se incluyen en las categorías más amplias de, o coinciden con granos y productos agrícolas  de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.

Los cultivos agrícolas e hidropónicos se incluyen en la categoría más amplia de, o coinciden con productos agrícolas de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.

Las verduras no procesadas; verduras frescas para ensaladas; verduras, hortalizas y legumbres frescas ecológicas; frutos, verduras, hortalizas y hierbas; verduras, hortalizas y legumbres frescas] se incluyen en la categoría más amplia de, o coinciden con productos agrícolas. Por tanto, son idénticos.

Los animales vivos, organismos para la cría son diferentes a los productos y servicios de la marca anterior. Estos productos y servicios difieren en naturaleza, finalidad, método de uso y origen comercial. Además, no son complementarios ni están en competición.

Servicios impugnados de la clase 35

Los servicios de venta al por mayor de productos hortícolas; servicios de venta al por mayor de productos alimentarios abarcan, como categorías más amplias, o coinciden con, los servicios de venta al por mayor y a través de redes informáticas mundiales de  verduras frescas de la parte oponente. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio las amplias categorías de los servicios impugnados, estos se consideran idénticos a los servicios de la parte oponente.

Los servicios de venta al por menor de productos alimentarios; servicios de venta al por menor de productos hortícolas; servicios de venta al por menor de productos hortícolas abarcan, como categorías más amplias, o coinciden con, servicios de venta al por menor en comercios, de  verduras frescas de la parte oponente. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio las amplias categorías de los servicios impugnados, estos se consideran idénticos a los servicios de la parte oponente.

Los negocios comerciales se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de servicios (incluyendo sinónimos).

Los servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios se incluyen en la categoría más amplias de, o coinciden con los servicios de  gestión de negocios comerciales, especialmente los referidos a una empresa hortofrutícola. Por tanto, son idénticos.

Los servicios de información al consumidor son similares a los servicios de gestión de negocios comerciales, especialmente los referidos a una empresa hortofrutícola. Estos servicios pueden ser ofrecidos por las mismas empresas y pueden coincidir en público y canales de distribución.  

Los servicios promocionales, de marketing y publicidad consisten en prestar asistencia a terceros para la venta de sus productos y servicios mediante la promoción de su lanzamiento o de sus ventas, o en reforzar la posición del cliente en el mercado y ayudarle a adquirir una ventaja competitiva por medio de la publicidad. Para cumplir este objetivo se pueden usar muchos medios y productos diferentes. Son servicios prestados por empresas especializadas que estudian las necesidades de sus clientes y ofrecen toda la información y el asesoramiento necesarios para la comercialización de sus productos y servicios, y crean una estrategia personalizada con respecto a la publicidad de los productos y servicios en la prensa, sitios web, vídeos, Internet, etc.. Por servicios de  gestión de negocios comerciales, especialmente los referidos a una empresa hortofrutícola se entienden servicios que suelen prestar empresas especializadas en este ámbito específico, como las asesorías de empresas. Su función es recopilar información y ofrecer herramientas y recursos técnicos especializados a sus clientes de modo que estos puedan desempeñar su actividad, o facilitarles el apoyo necesario para desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado. Los servicios consisten en actividades tales como estudios empresariales, valoraciones de empresas, análisis de costes y consultoría de organización. Estos servicios también incluyen las actividades de «consultoría», «asesoría» y «asistencia» sobre cuestiones que puedan resultar útiles en la «gestión de un negocio», tales como la asignación eficiente de recursos financieros y humanos, la mejora de la productividad, las formas de incrementar la cuota de mercado, cómo comportarse frente a los competidores, cómo pagar menos impuestos, el desarrollo de productos nuevos, la comunicación con el público, la comercialización de los productos, la investigación de las tendencias de consumo, el lanzamiento de productos nuevos, la creación de una identidad corporativa, etc.

Al comparar estos servicios ha de tenerse en cuenta que la publicidad es una herramienta esencial para la gestión de negocios comerciales porque da a conocer el negocio en el mercado. Como se afirmó con anterioridad, la finalidad de los servicios de publicidad es «reforzar la posición del cliente en el mercado» y la finalidad de los servicios de gestión de negocios comerciales es ayudar a una empresa a «desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado». No hay una diferencia clara entre «reforzar la posición del cliente en el mercado» y ayudar a una empresa a «desarrollar, ampliar y adquirir una mayor cuota en el mercado». Un profesional que ofrece asesoramiento para dirigir un negocio con eficacia puede incluir, razonablemente, estrategias publicitarias en ese asesoramiento, porque no cabe duda de que la publicidad desempeña un papel esencial en la gestión de negocios comerciales. Además, los consultores empresariales pueden ofrecer asesoramiento publicitario (y de marketing) como parte de sus servicios y, por tanto, el público destinatario puede creer que estos dos servicios tienen el mismo origen profesional. Por consiguiente, estos servicios se consideran similares en grado bajo.

Servicios impugnados de la clase 39

Los servicios de envasado y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de alimentos agrícolas; almacenamiento de alimentos congelados en depósitos y almacenes; almacenamiento refrigerado de productos; alquiler de almacenamiento refrigerado; servicios de descarga y reenvasado; servicios de embalaje; servicios de envasado y empaquetado; servicios de distribución; servicios de distribución (reparto) de mercancías son evidentemente diferentes a los productos y servicios de la parte oponente, en sus clases 29, 31 y 35. Estos productos y servicios difieren en naturaleza, destino, canales de distribución y público relevante.

  1. Público destinatario – grado de atención

Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.

En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en diferente medida están dirigidos al público en general y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos. El grado de atención  puede oscilar de  medio a alto.

  1. Los signos

Image representing the Mark

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Marca anterior

Marca impugnada

El territorio de referencia es la Union Europea.

Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).

El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, aunque solo sea en relación con la percepción de los consumidores en una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Esto se aplica, por analogía, a los registros internacionales en los que se designe a la Unión Europea. Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada.

El público destinatario con frecuencia considerará que los signos compuestos de un vocablo están integrados por distintos componentes, en particular, cuando una parte tiene un significado claro y evidente mientras el resto carece de significado o tiene un significado distinto. En la marcas AGROMERCA y AGROMARCA, ‘MERCA’ de la marca anterior y ‘MARCA’ del signo impugnado no tienen significado, y por lo tanto son distintivos, en algunos territorios; por ejemplo, en aquellos países en los que se habla el húngaro. En consecuencia, la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en la parte del público destinatario de habla húngara.

‘AGRO’, presente al inicio de  ambas marcas, será entendido por al menos una parte del público destinatario en el sentido de ‘tierra cultivada, campo’. Teniendo en cuenta que los productos y servicios correspondientes son principalmente productos agrícolas, hortícolas y forestales, servicios de venta de productos hortícolas o servicios que pueden estar relacionados con empresas en el sector agrícola, este elemento es débil para los productos y servicios en liza. Para la restante parte del público este elemento tiene un carácter distintivo normal.

Los elementos  figurativos del dibujo de un sol y un campo con hierba estilizados en el caso de la marca anterior y el dibujo estilizado de hierba en el signo impugnado se consideran débiles puesto que tienen carácter decorativo.

Es posible que una parte del publico pueda reconocer una letra G estilizada en segundo plano en el signo impugnado. Para la parte  del publico que no reconocerá la letra ‘G’ este elemento es solamente un dibujo estilizado que carece de significación. En ambos casos, este elemento es distintivo.

Cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37).

Visualmente, los signos coinciden en las letras ‘A-G-R-O-M-*-R-C-A’  en los respectivos elementos denominativos y a su vez más importantes en las marcas. No obstante, se diferencian en la letra ‘E’ de la marca anterior, la letra ‘A’ y ‘G’ (para una parte del publico) y en los elementos figurativos de las marcas.

Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud medio.

Fonéticamente,  la pronunciación de los signos coincide en el sonido de las letras ‘A-G-R-O-M-*-R-C-A’. No obstante, se diferencian en el sonido de la letra ‘E’ de la marca anterior y ‘A’ del signo impugnado. Se considera que la parte del público que percibe una letra ‘G’ en el signo impugnado no la pronunciará puesto que se encuentra en un segundo plano.

Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud. 

Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al contenido semántico que las marcas transmiten. Dado que los signos se asociarán con un significado similar (AGRO), los signos son, desde el punto de vista conceptual, similares en un grado medio.

Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.

  1. Carácter distintivo de la marca anterior

El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.

El oponente no ha reivindicado, de manera explícita, que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.

En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior, en su totalidad, no tiene significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal, a pesar de la presencia de ciertos elementos débiles en la marca, tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución.

  1. Apreciación global, otros argumentos y conclusión

Los productos y servicios son en parte idénticos, en parte similares (en diferente grado) y en parte diferentes.

Las marcas son visual y conceptualmente similares en un grado medio, y fonéticamente similares en un grado alto. La marca anterior tiene un carácter distintivo normal.

Se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C-342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26). Incluso los consumidores que posean una alto grado de atención tienen que basarse en su recuerdo imperfecto de las marcas (21/11/2013, T443/12, ancotel, EU:T:2013:605, § 54).

El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, una similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C-39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17).

En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión por parte del público de habla húngara. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca de la Unión Europea  de la parte oponente. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución, un riesgo de confusión entre solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.

Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares (incluidos los servicios considerados similares en bajo grado, puesto que se considera que las similitudes entre las marcas son suficientes para compensar el bajo grado de similitud de algunos de los servicios) a los de la marca anterior.

El resto de los productos y servicios impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos productos y servicios.

En aras de la exhaustividad, debe indicarse que la oposición también debe desestimarse en cuanto que se basa en los motivos recogidos en el artículo 8, apartado 1, letra a), del RMUE y se dirigen contra los demás productos y servicios, ya que los signos y los productos y servicios obviamente no son idénticos.

COSTAS

De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 85, apartado 2, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.

Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.

La División de Oposición

Birgit FILTENBORG

Francesca CANGERI SERRANO

Pedro JURADO MONTEJANO

De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).

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