GALAR | Decision 2710260

OPOSICIÓN Nº B 2 710 260

Cárnicas  Galar, S. L., Polígono Industrial La Nava, A-5 y A-6. Ctra. Nacional 121, Km. 38, 31300 Tafalla (Navarra), España (parte oponente), representada por Rosa Maria Castellanos Polo, C/ Juan de Austria N°3-2° izda., 28010 Madrid, España  (representante profesional)

c o n t r a

Grupo Agrícola Grupac, S.A., C/ Orden de la Merced 25 – pta. 2, 46540 El Puig (Valencia), España (solicitante), representado por Clarke, Modet y Cía., S.L., Rambla de Méndez Núñez nº 21-23, 5º A-B, 03002 Alicante, España (representante profesional).

El 20/09/2017, la División de Oposición adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

1.        La oposición n° B 2 710 260 se desestima en su totalidad.

2.        La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.

MOTIVOS:

La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 15 321 839 http://prodfnaefi:8071/FileNetImageFacade/viewimage?imageId=126758329&key=8449689e0a8408034f25445ac9d66eeb. La oposición está basada en el registro de la Unión Europea nº 12 353 744 http://prodfnaefi:8071/FileNetImageFacade/viewimage?imageId=105974306&key=8449689e0a8408034f25445ac9d66eeb. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMUE.

RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE

Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.

  1. Los productos y servicios

Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:

Clase 29: Carne, carne en conserva; extractos de carne, gelatinas de carne, charcutería, jamones, morcilla, salazones, salchichas, chorizos, salchichón, lomo, chistorra, panceta, tocino, pepperoni, salami.

Clase 35: Publicidad; agencia de importación y exportación; servicios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; representaciones comerciales y de ventas exclusivas; venta al por mayor y venta al por menor en comercios y/o a través de redes mundiales de informática de carne, carne en conserva, extractos de carne, gelatinas de carne, charcutería, jamones, morcilla, salazones, salchichas, chorizos, salchichón, lomo, chistorra, panceta, tocino, pepperoni, salami.

Clase 39: Transporte; embalaje; almacenamiento y distribución de carne, carne en conserva, extractos de carne, gelatinas de carne, charcutería, jamones, morcilla, salazones, salchichas, chorizos, salchichón, lomo, chistorra, panceta, tocino, pepperoni, salami.

Los productos impugnados son los siguientes:

Clase 31: Productos agrícolas no incluidos en otras clases; productos hortícolas que no se incluyan en otras clases; productos forestales no incluidos en otras clases; granos [cereales]; granos [semillas]; granos de siembra; granos de soja frescos; granos de cacao sin procesar; animales vivos; frutas (en particular naranjas); verduras frescas; semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; semillas para la agricultura; semillas para la horticultura; semillas en bruto y sin procesar; plantas vivas; flores naturales; malta.

Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.

Productos impugnados de la clase 31

Los productos impugnados productos agrícolas no incluidos en otras clases; productos hortícolas que no se incluyan en otras clases; productos forestales no incluidos en otras clases; granos [cereales]; granos [semillas]; granos de siembra; granos de soja frescos; granos de cacao sin procesar; animales vivos; frutas (en particular naranjas); verduras frescas; semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; semillas para la agricultura; semillas para la horticultura; semillas en bruto y sin procesar; plantas vivas; flores naturales; malta, son pricipalmente productos hortofrutícolas pertenecientes o relativos a los productos de la huerta, así como productos forestales relativos a los bosques, granos de diferente tipo y cebada tostada, animales, semillas, flores y plantas vivas. Los productos anteriores del oponente en su clase 29 son específicamente carne, carne en conserva; extractos de carne, gelatinas de carne, charcutería, jamones, morcilla, salazones, salchichas, chorizos, salchichón, lomo, chistorra, panceta, tocino, pepperoni, salami, es decir principalmente carnes, sus derivados y gelatinas. Dichos productos, en contra de la opinión del oponente, no son similares. Que algunos de los productos puedan coincidir en que son productos de alimentación no es motivo suficiente para considerarlos similares. Se trata de productos de distinta naturaleza, que además aunque puedan compartir los mismos canales de distribución se encuentran situados en distintas secciones y estanterias en los puntos de venta. Por otro lado, dichos productos no tienen el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos diferentes.

Los servicios de publicidad del oponente consisten en prestar asistencia a terceros para la venta de sus productos y servicios mediante la promoción de su lanzamiento o de sus ventas, o en reforzar la posición del cliente en el mercado y ayudarle a adquirir una ventaja competitiva por medio de la publicidad. Para cumplir este objetivo se pueden usar muchos medios y productos diferentes. Son servicios prestados por empresas especializadas que estudian las necesidades de sus clientes y ofrecen toda la información y el asesoramiento necesarios para la comercialización de sus productos y servicios, y crean una estrategia personalizada con respecto a la publicidad de los productos y servicios en la prensa, sitios web, vídeos, Internet, etc. La naturaleza y la finalidad de los servicios de publicidad son esencialmente diferentes de las de la fabricación de productos. El mero hecho de que algunos productos puedan aparecer en anuncios no es suficiente para considerar que existe similitud entre ellos. Por lo tanto, la publicidad no es similar a los productos de la clase 31 solicitados que se anuncian.

Los servicios de agencia de importación y exportación del oponente se refieren al movimiento de productos y, por lo general, requieren la participación de las autoridades de aduanas tanto del país de importación como del país de exportación. Estos servicios con frecuencia están sometidos a cuotas de importación, aranceles y acuerdos de comercio. Como están clasificados en la clase 35 estos servicios se considera que están relacionados con la administración comercial. Estos servicios no están relacionados con la venta efectiva al por menor y al por mayor de los productos, sino que son preparatorios o auxiliares para la comercialización de dichos productos. Por estos motivos, los productos solicitados de la clase 31 deben considerarse distintos a los servicios de agencia de importación y exportación de dichos productos. El hecho de que el objeto de los servicios de importación/exportación y los productos en juego sea el mismo no es un factor pertinente para determinar la similitud.

Los productos impugnados mencionados no son similares tampoco a los servicios especializados registrados por el derecho anterior servicios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; representaciones comerciales y de ventas exclusivas. Son productos y servicios de distinta naturaleza, finalidad y método de uso. Además, no son productos y servicios complementarios, ni están en competencia. Tampoco comparten los mismos canales de distribución, ni van destinados al mismo público. Por último, no tienen el mismo origen empresarial siendo, por lo tanto, productos y servicios diferentes.

Los servicios del oponente de venta al por mayor y venta al por menor en comercios y/o a través de redes mundiales de informática de carne, carne en conserva, extractos de carne, gelatinas de carne, charcutería, jamones, morcilla, salazones, salchichas, chorizos, salchichón, lomo, chistorra, panceta, tocino, pepperoni, salami y los productos de la clase 31 impugnados, no son similares. Aparte de ser diferentes en su naturaleza, puesto que los servicios son intangibles y los productos son tangibles, atienden necesidades distintas. Los servicios de venta consisten en reunir y poner a la venta una amplia gama de productos distintos, lo que permite a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades en un solo punto de compra. Este no es el destino de los productos. Además, el método de uso de esos productos y servicios es diferente. No compiten entre sí, ni son complementarios. Solo se puede encontrar similitud entre los servicios de venta citados de productos específicos cubiertos por una marca y los productos específicos cubiertos por la otra marca cuando los productos objeto de los servicios de venta y los productos específicos cubiertos por la otra marca son idénticos. Esta condición no se cumple en el presente asunto, ya que los productos en cuestión son diferentes.

Los servicios del oponente de transporte; distribución de carne, carne en conserva, extractos de carne, gelatinas de carne, charcutería, jamones, morcilla, salazones, salchichas, chorizos, salchichón, lomo, chistorra, panceta, tocino, pepperoni, salami, no se consideran similares a los productos impugnados de la clase 31. Los servicios de transporte y distribución se refieren a una flota de camiones o barcos utilizados para transportar o distribuir productos de A a B. Estos servicios los prestan empresas de transporte especializadas cuyo negocio no es la fabricación y venta de esos productos. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos canales de distribución y no compiten entre sí. Por lo tanto, son diferentes.

Los servicios de embalaje; almacenamiento de carne, carne en conserva, extractos de carne, gelatinas de carne, charcutería, jamones, morcilla, salazones, salchichas, chorizos, salchichón, lomo, chistorra, panceta, tocino, pepperoni, salami, son servicios mediante los cuales la mercancía de una empresa se embala y se guarda en un lugar concreto a cambio del pago de una tarifa. Esos servicios no son similares a los productos impugnados de la clase 31 que se podrían embalar o almacenar. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos proveedores/productores o canales de distribución y no compiten entre sí. Por lo tanto, estos servicios son diferentes.

  1. Conclusión

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los productos y servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y la oposición debe desestimarse.

Lo mismo debemos de manifestar en relación con al artículo 8, apartado 1, letra a), del RMUE, donde la identidad de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar dicho motivo de oposición.

COSTAS

De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.

Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.

Con arreglo a la regla 94, apartado 3, y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.

La División de Oposición

Frédérique SULPICE

Pedro JURADO MONTEJANO

Martina GALLE

De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).

El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).

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