M MUSGO | Decision 2712092

DIVISIÓN DE OPOSICIÓN
OPOSICIÓN Nº B 2 712 092
Musgo Distribución, S.L., Tierra de Barros, 7, 28823 Coslada (Madrid), España
(parte oponente), representada por Garrigues IP, S.L.P., C/Hermosilla 3, 28001
Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Juan Manuel López Fernández, San Jose Obrero 19, 45510 Fuensalida (Toledo),
España (solicitante), representado por IMP Marcas y Patentes, S.L., Recaredo 6
Bajo Oficina C, 28002 Madrid, España (representante profesional).
El 08/01/2018, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 712 092 se estima parcialmente, en concreto para los
siguientes productos y servicios impugnados:
Clase 18: Bolsos, carteras y otros porta objetos; Adornos de cuero para
muebles; Bandoleras; Bandoleras de cuero; Billeteras; Bolsas de
bandolera; Bolsas de cuero de viaje para ropa; Bolsas de deporte;
Bolsas de mano; Bolsas de playa; Bolsas de polipiel; Bolsas para
cintura y cadera; Bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros
efectos personales; Bolsas para llevar ropa; Bolsas para ropa
deportiva; Bolsas riñoneras; Bolsas y carteras de piel; Bolsones
para ropa de deporte; Bolsos de fin de semana; Bolsos de mano;
Bolsos de punto, no de metales preciosos; Bolsos de senderismo;
Bolsos hechos de cuero de imitación; Bolsos multiuso; Bolsos,
monederos y carteras de bolsillo; Carteras [marroquinería];
Carteras (billeteras) con tarjeteros; Carteras de colegio; Carteras
de mano; Carteras para su acoplamiento en cinturones; cordones
de cuero; Fundas de cuero de imitación; Fundas para folios;
Llaveros de cuero y piel; Llaveros de imitación de cuero; Maletines;
Mochilas; Mochilas de deporte; Mochilas para colegiales;
Monederos; Portadocumentos; Riñoneras; Sombrereras de cuero;
Tarjeteros [carteras].
Clase 20: Camas y receptáculos para animales; Muebles y mobiliario;
Estatuas, estatuillas y objetos de arte, y adornos fabricados de
materiales como madera, cera, yeso o plástico, incluidos en esta
clase; Accesorios para puertas, verjas y ventanas; Cierres;
Abanicos; Abanicos de mano; Eslabones de cadena de materiales
no metálicos; Pulseras de identificación no metálicas; Resortes
hechos principalmente de plástico; Cintas de madera.
Clase 24: Fundas para muebles; productos textiles, y sustitutos para
productos textiles; toalla [materias textiles]; ropa de baño; paños
para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; ropa blanca
para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; ropa de baño,
excepto prendas de vestir; toallas con capucha; toallitas faciales;

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 2 de 27
toallas de materias textiles; guantes de aseo personal; ropa de
baño, excepto prendas de vestir; ropa blanca para uso doméstico,
incluidas la toallitas de tocador; paños para lavar el cuerpo [que no
sean para uso médico].
Clase 25: Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir; Sombreros;
Bandanas [pañuelos para el cuello]; Bandas antisudor de tenis; Boinas;
Capuchas; Cintas para abrigar las orejas; Cintas para la cabeza; Gorras;
Gorras de deporte; Gorros de baño; Gorros de esquiar; Gorras y sombreros
deportivos [que no sean cascos]; Gorros para fiestas [prendas de vestir];
Mantillas; Pasamontañas; Pañuelos cuadrados para la cabeza; Sombreros de
lana; Sombreros de piel; Sombreros de playa; Sombreros de señora;
Sombreros para el sol; Sombreros para la lluvia; Turbantes; Viseras; Viseras
[artículos de sombrerería]; Alpargatas; Babuchas y sandalias de mujer (mules);
Bolsas especialmente diseñadas para botas de esquí; Botas; Botas de fútbol;
Botas de gimnasio; Calcetines interiores para calzado; Calzado de deporte;
Calzado de caballero; Calzado de lluvia; Calzado de niños; Calzado de playa;
Calzado de señora; Calzado informal; Calzados [a excepción de los calzados
ortopédicos]; Chanclas; Cubrezapatos, no para usos médicos; Pantuflas de
baño; Plantillas [para zapatos y botas]; Plantillas de calzado; Plantillas que no
sean ortopédicas; Ropa de gimnasia; Sandalias; Tiras para zapatos;
Zapatillas; Zapatillas de deporte; Zapatos de cuero; Zapatos de lona; Zapatos
de playa y sandalias; Zapatos de vestir; Zapatos para correr; Zapatos náuticos;
Zapatos sin cordones; Zapatos planos; Abrigos; Albornoces; Artículos para
llevar en el cuello; Baberos que no sean de papel; Bañador (pantalón corto);
Bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; Bandas antisudor;
Bandas de muñeca para el sudor; Batas [guardapolvos]; Batas para hombre;
Batas de playa; Batines; Bermudas; Biquinis; Blazers; Blusas; Blusones; Bodis
[ropa interior]; Bolsas para botas de caza; Boas [bufandas]; Bombachos;
Bragas; Boxers [calzoncillos]; Botas para el desierto; Bufandas [vestidos];
Calcetines; Buzos de abrigo para bebés; Calcetines de caballero; Calcetines
cortos; Calcetines de deporte; Calcetines largos; Calcetines y medias;
Calcetines-zapatilla; Calentadores de manos [prendas de vestir]; Calentadores
de piernas; Calzoncillos; Calzones de baño; Camisas; Camisas deportivas;
Camisas de vestir; Camisetas de deporte; Camisetas [de manga corta];
Camisetas de cuello alto; Camisetas de tirantes; Camisetas impresas;
Camisolas; Camisetas interiores; Capas; Canguros (suéteres con capucha);
Capotes; Capuchas [ropa]; Capas de lluvia; Chaleco; Cazadoras tipo bomber;
Chalecos de atletismo; Chalecos de cuero; Chalecos de caza; Chalecos de
entrenamiento para fútbol; Chalecos de forro polar; Chalecos para hacer
footing; Chales; Chaquetas; Chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de
caballero y de señora; Chaquetas de caza; Chaquetas de montar; Chaquetas
de motociclismo; Chaquetas de pesca; Chaquetas de piel; Chaquetas de
esquí; Chándales; Chaquetas deportivas; Chaquetas de traje; Chaquetones;
Chubasqueros; Cinturones; Combinaciones [ropa interior]; Conjuntos de vestir;
Corbatas; Cortavientos; Cuellos; Cuellos vueltos [ropa]; Delantales [prendas
de vestir]; Disfraces [trajes]; Equipos de kendo; Estolas; Fajas [ropa interior];
Fajas [bandas]; Faldas; Faldas short; Faldas de tenis; Fulares [prendas de
vestir]; Gabardinas [prendas de vestir]; Gabán corto para quimono [Haori];
Gorros y gorras para deportes; Gorros para fiestas [prendas de vestir];
Guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos
electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; Guantes [prendas de
vestir]; Guantes de equitación; Guantes de esquí; Guantes de invierno;
Guantes de motociclista; Guantes de punto; Guantes de snowboard; Guantes
isotérmicos para trajes acuáticos; Guantes para ciclistas; Guantes para

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 3 de 27
conducir; Impermeables cruzados; Jerseys [prendas de vestir]; Jerséis
deportivos y pantalones para el deporte; Lencería; Maillots; Mallas [prendas de
calcetería]; Mallas deportivas; Medias; Máscaras para los ojos; Medias-
calcetín; Medias sin pie; Monos de vestir; Pantalones, camisas y faldas de golf;
Pantalon corto; Orejeras [prendas de vestir]; Pantalones acolchados de
deporte; Pantalones cortos de baño; Pantalones de chándal; Pantalones de
deporte; Pantalones de vestir; Pantalones impermeables; Pantalones
vaqueros; Pantis; Pareos; Partes inferiores de pijamas; Pasamontañas;
Pañuelos [ropa]; Pañuelos de cuello; Pasamontañas para esquí; Pellizas;
Petos de caza; Petos de esquiar; Picardías [pijamas]; Pijamas; Polos;
Ponchos; Prendas de corsetería; Prendas de noche; Prendas de punto;
Prendas de tela vaquera [ropa]; Prendas de una sola pieza [body] para bebés;
Prendas de vestir de cuero para motoristas; Prendas de vestir para jugar a
tenis; Prendas de vestir para niños; Prendas de vestir tejidas; Prendas
inferiores [ropa]; Prendas para llevar en la parte superior para hacer footing;
Quimonos; Rebecas; Reproducciones de equipaciones de fútbol; Ropa de
confección; Ropa de deporte; Ropa de gimnasia; Ropa de lluvia; Ropa
informal; Ropa interior de hombre; Ropa interior de mujer; Ropa para artes
marciales; Ropa para automovilistas; Ropa polar; Shorts; Shorts acolchados
de deporte; Slips; Sombreros de papel para su uso como prendas de vestir;
Sudaderas; Sujetadores; Sujetadores de deporte; Suspensorios [lencería];
Tangas; Togas; Tops [ropa]; Tops de chándal; Tops para ciclistas; Trajes
acuáticos para deportes acuáticos de superficie; Trajes de baño para caballero
y señora; Trajes de esquí de competición; Trajes de cuero; Trajes de neopreno
para esquí acuático y submarinismo; Trajes de mujeres; Trajes pantalón;
Trajes para hombres; Trajes para la nieve; Trajes [vestuario]; Uniformes;
Uniformes de deporte; Vestidos; Zamarras; Zapatos de pescadores.
Clase 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidor;
Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de
información, investigación y análisis de negocios; Servicios promocionales, de
marketing y publicidad; Servicios de agencia de exportación; Servicios de
agencia de importación; Servicios de intermediarios y de asesoramiento en
materia de venta de productos y prestación de servicios; Servicios de pedidos
[para terceros]; Servicios de recepción de pedidos telefónicos para terceros;
Tramitación administrativa de pedidos de compra; Tratamiento administrativo y
organización de servicios de venta por correo; Servicios al por mayor
relacionados con bebidas no alcohólicas; Servicios al por mayor relacionados
con calzado; Servicios al por mayor relacionados con joyería; Servicios al por
mayor relacionados con artículos de limpieza; Servicios al por mayor
relacionados con artículos de uso con tabaco; Servicios al por mayor
relacionados con productos de tocador; Servicios al por mayor relacionados
con ropa; Servicios al por mayor relacionados con sombreros; Servicios al por
mayor relacionados con tejidos; Servicios al por menor relacionados con
artículos de limpieza; Servicios al por menor relacionados con sombrerería;
Servicios al por menor relacionados con tejidos; Servicios al por menor
relacionados con calzado; Servicios al por menor relacionados con
instrumentos de medida del tiempo; Servicios al por menor relacionados con
joyería; Servicios al por menor relacionados con productos de cuidado animal;
Servicios al por menor relacionados con productos de tocador; Servicios de
venta al por mayor de juguetes; Servicios de venta al por menor de equipos de
información tecnológica; Servicios de venta al por menor de equipos
deportivos; Servicios de venta al por menor de grandes almacenes
relacionados con la venta de productos de belleza, productos de tocador,
máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, artículos de óptica,

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 4 de 27
equipos domésticos eléctricos y electrónicos; Servicios de venta al por menor
en el ámbito de la ropa; Servicios de venta al por menor relacionados con la
venta de muebles; Servicios de venta al por mayor de decoraciones festivas;
Servicios de venta al por mayor de muebles; Servicios de venta al por mayor
de preparaciones para limpiar; Servicios de venta al por mayor de utensillos
para la higiene de personas; Servicios de venta al por menor de bolsos;
Servicios de venta al por menor de decoraciones festivas; Servicios de venta
al por menor de guarnicionería; Servicios de venta al por menor de maletas;
Servicios de venta al por mayor de artículos deportivos; Servicios de venta al
por mayor de equipos audiovisuales; Servicios de venta al por mayor de
equipos deportivos; Servicios de venta al por mayor de mobiliario; Servicios de
venta al por mayor de paraguas; Servicios de venta al por mayor de bolsos;
Servicios de venta al por mayor de maletas; Servicios de venta al por menor
de artículos de costura; Servicios de venta al por menor de equipos
audiovisuales; Servicios de venta al por menor de material educativo; Servicios
de venta al por menor de paraguas; Servicios de venta al por mayor de
artículos de costura; Servicios de venta al por mayor de cubiertos; Servicios de
venta al por menor de utensillos para la belleza de personas; Servicios de
venta al por menor de utensillos para la higiene de personas; Servicios de
venta al por mayor de vajillas; Servicios de venta al por menor de cubiertos;
Servicios de venta al por menor de mobiliario; Servicios de venta al por mayor
de baterías de cocina; Servicios de venta al por mayor de juegos; Servicios de
venta al por menor de juegos; Servicios de venta al por menor relacionados
con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; Servicios de venta
minorista mediante pedidos por correo relacionados con accesorios de
vestidos; Servicios al por mayor relacionados con joyería; Servicios de venta al
por menor relacionados con joyería; Promoción de ventas; Promoción de venta
para terceros Servicios de publicidad y promoción de ventas; Servicios de
venta al por menor de ropa; Servicios de venta minorista relacionado con la
papelería; Servicios de venta al por menor de iluminación; Servicios de venta
al por menor de cerveza; Servicios de venta al por menor de tabaco; Servicios
de venta al por menor de café; Servicios de venta al por mayor de
guarnicionería; Servicios de venta al por mayor de vajillas; Servicios de venta
al por mayor de hilos; Servicios de venta al por mayor de cubiertos; Servicios
de venta al por mayor de postres; Servicios de venta al por menor de muebles;
Servicios de venta al por mayor de marisco; Servicios de venta al por mayor
de juguetes; Servicios de venta al por menor de hilados; Servicios de venta al
por mayor de confitería; Servicios de venta al por menor de helados; Servicios
de venta al por mayor de juegos; Servicios de venta al por menor de cubiertos;
Servicios de venta al por menor de juegos; Servicios de venta al por mayor de
iluminación; Servicios de venta al por mayor de calentadores; Servicios de
venta al por mayor de té; Servicios de venta al por menor de juguetes;
Servicios de ventas al por menor de alimentos; Servicios de venta al por
menor de artículos deportivos; Servicios de venta al por mayor de
preparaciones dietéticas; Servicios de venta al por menor de material
educativo; Servicios administrativos para la recepción de pedidos de venta;
Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir
y sus accesorios; Servicios de venta al por menor relacionados con joyería;
Servicios de venta al por mayor de preparaciones para aromatizar; Servicios
de venta al por mayor de productos de papelería; Servicios de venta al por
mayor de material para arte; Servicios de venta al por menor relacionados con
ferretería metálica; Servicios de venta al por menor relacionados con
contenido grabado; Servicios de venta al por menor relacionados con artículos
sexuales; Servicios de venta al por menor relacionados con material impreso;
Servicios de venta al por menor relacionados con instrumentos musicales;

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 5 de 27
Servicios de venta al por mayor de artículos de costura; Servicios de venta al
por menor de material para arte; Servicios de venta al por menor de productos
de papelería; Servicios de venta al por menor en relación con la vestimenta;
Servicios de venta minorista en relación con hardware de ordenador; Servicios
de venta al por menor relacionados con aparatos de bronceado; Servicios de
venta al por menor relacionados con aparatos de fisioterapia; Servicios de
venta al por mayor de utensillos para preparar alimentos; Servicios de venta al
por menor relacionados con artículos de limpieza; Servicios de venta al por
mayor de equipos de información tecnológica; Servicios de venta al por mayor
de aparatos para cocinar alimentos; Servicios de venta al por menor de
aparatos para cocinar alimentos; Servicios de venta al por menor en relación
con publicaciones electrónicas descargables; Servicios de venta minorista en
línea de productos cosméticos y de belleza; Servicios de venta al por menor
en relación con relojes inteligentes; Servicios de venta al por menor en
relación con teléfonos inteligentes; Servicios de venta al por menor en relación
con ordenadores portátiles; Servicios de venta al por mayor de utensillos para
la higiene de personas; Servicios de venta al por mayor de utensillos para la
higiene de animales; Servicios de venta al por mayor de utensillos para la
belleza de personas; Preparación de contratos por cuenta de terceros para la
compra y venta de productos; Servicios de venta al por menor relacionados
con aparatos de protección de la audición; Promover la venta de servicios [en
nombre de otros] mediante la organización de anuncios; Promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de
compra por el uso de la tarjeta de crédito; Servicios de comercio electrónico,
en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; Promoción de
los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y
planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; Distribución de
materiales publicitarios [volantes, prospectos, folletos, muestras], en particular
para ventas a larga distancia por catálogo, transfronteriza o no; Servicios de
venta al por menor de grandes almacenes relacionados con la venta de
productos de belleza, productos de tocador, máquinas para uso doméstico,
herramientas manuales, artículos de óptica, equipos domésticos eléctricos y
electrónicos; Servicios de venta al por menor relacionados con productos para
la elaboración de bebidas alcohólicas.
2. La solicitud de marca de la Unión Europea n.° 15 237 969 se deniega para
todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás productos
y servicios.
3. Cada parte correrá con sus propias costas.
Cuestión preliminar
A partir del 01/10/2017, el Reglamento (CE) 207/2009 y el Reglamento (CE)
2868/95 han sido derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2017/1001
(versión codificada), el Reglamento delegado (UE) 2017/1430 y el Reglamento de
ejecución (UE) 2017/1431, sin perjuicio de determinadas disposiciones transitorias.
Todas las menciones al RMUE, RDMUE y REMUE en la presente decisión se
refieren a los reglamentos actualmente vigentes, salvo que se indique expresamente
otra cosa.

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 6 de 27
MOTIVOS:
La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de
la solicitud de marca de la Unión Europea 15 237 969 M MUSGO. La oposición
está basada en el registro de marca de la Unión europea 1 618 008 MUSGO, en
los registros de marcas españolas 1 561 571 MUSGO, nº 901 213 MUSGO,
nº 1 561 572 MUSGO, 2 873 517 , registro de marca internacional
nº 593 526 que designa Portugal, Francia, Alemania, Benelux y Italia
y en el nombre comercial MUSGO, S.L. utilizado en el tráfico económico en España.
La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), artículo 8, aparatado 5, y
artículo 8, apartado 4 del RMUE.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El solicitante alega que la oposición es inadmisible debido a que el oponente se
encuentra en situación de concurso de acreedores. La División de Oposición
considera que el hecho que una sociedad esté en concurso de acreedores no es un
impedimento para que se pueda presentar una oposición.
JUSTIFICACIÓN
Con arreglo al apartado 1 del artículo 76 del RMUE (en la versión vigente al inicio de
la fase contradictoria, actual artículo 95, apartado 1, del RMUE), en el curso del
procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo,
en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a
los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.
De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos
derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.
De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al
inicio de la fase contradictoria), la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad
de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de
completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto
con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.
Con arreglo a la regla 19, apartado 2, del REMUE (en la versión vigente al inicio de
la fase contradictoria), dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte
oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de
protección de su marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a
presentar oposición.
En concreto, en el caso de que la oposición se base en una marca registrada que no
sea una marca de la Unión Europea, la parte oponente deberá facilitar una copia del
certificado de registro correspondiente y, en su caso, del último certificado de
renovación, en el que se indique que el plazo de protección de la marca se amplía
más allá del plazo mencionado en el apartado 1, así como cualquier otra ampliación,
o documento equivalente emitido por la administración que procedió al registro de la

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 7 de 27
marca regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del REMUE (en la versión vigente al
inicio de la fase contradictoria).
Según lo dispuesto en la regla 19, apartado 3, del REMUE (en la versión vigente al
inicio de la fase contradictoria), la información y las pruebas a las que se hace
referencia en los apartados 1 y 2 estarán en la lengua del procedimiento o irán
acompañadas de una traducción. La traducción se presentará dentro del plazo
determinado para la presentación del documento original.
Según lo dispuesto en la regla 98, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al
inicio de la fase contradictoria), cuando se deba presentar la traducción de un
documento, esta deberá identificar el documento al que se refiere y reproducir la
estructura y el contenido del documento original.
En el presente asunto, con respecto al registro de marca internacional 593 526
que designa Portugal, Francia, Alemania, Benelux y Italia, las pruebas presentadas
por la parte oponente consisten en un extracto de una base de datos ROMARIN. No
obstante, dicho documento no cumple con los requisitos establecidos en la regla 98,
apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al inicio de la fase contradictoria).
Las pruebas arriba indicadas no bastan para justificar la marca anterior de la parte
oponente porque la lista de productos no es en el idioma del procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla 19, apartado 4, del REMUE (en la versión
vigente al inicio de la fase contradictoria), la Oficina no tendrá en cuenta las
presentaciones escritas o documentos, o partes de estos, que no hayan sido
presentados o que no hayan sido traducidos a la lengua del procedimiento dentro del
plazo establecido por ella.
En consecuencia, no se tendrán en cuenta las pruebas presentadas por la parte
oponente.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla 20, apartado 1, del REMUE (en la versión
vigente al inicio de la fase contradictoria), si dentro del plazo establecido en la
regla 19, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al inicio de la fase
contradictoria) la parte oponente no ha demostrado la existencia, validez y ámbito de
protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a presentar
oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.
Por tanto, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento en tanto en
cuanto se basa en esta marca anterior.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los
productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas
correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas
relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la
apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos
factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el
carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos
dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 8 de 27
La oposición se basa en más de una marca anterior. La División de Oposición
considera adecuado examinar la oposición, en primer lugar, en relación con el
registro de marca de la Union europea 1 618 008, y en los registros de marcas
españolas nº 1 561 571 y nº 1 561 572.
a) Los productos y servicios
Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Marca de la Union europea nº 1 618 008
Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés.
Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; compraventa al menor de objetos de regalo y decoración.
Marca española nº 1 561 571
Clase 20: Muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases), de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
Marca española nº 1 561 572
Clase 25: Prendas confeccionadas, para señora, caballero o niño y calzado (excepto
ortopédico), sombrerería.
Los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 14: Instrumentos para medir el tiempo; joyeros y estuches para relojes;
joyería; piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; bisutería
chapada con metales preciosos; bisutería de bronce; cajas de metales preciosos;
llaveros de fantasía; llaveros de fantasía de metales preciosos; monedas; trofeos
chapados con aleaciones de metales preciosos; trofeos chapados con metales
preciosos; trofeos de metales preciosos; adornos para ropa de metales preciosos;
adornos de metales preciosos para calzado; aparatos de cronometraje deportivos
[cronómetros manuales]; aparatos e instrumentos cronométricos; artículos de
relojería; colgantes para cadenas de relojes; coronas de reloj; mecanismos de
relojería; pulseras de relojes; relojes; relojes de pulsera mecánicos; relojes de viaje;
relojes de submarinismo; relojes deportivos; relojes pequeños; relojes que tienen
una función de juegos; relojes que incorporan una función de memoria; relojes y
partes de los mismos.
Clase 18: Artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales; equipaje,
bolsos, carteras y otros porta objetos; paraguas y sombrillas; tripas y sus
imitaciones; artículos de guarnicionería; bolsas para transportar animales;
chaquetones para perros; cinchas de sillas de montar; cobertores y mantas para
animales; collares electrónicos para animales de compañía; collares para animales;

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 9 de 27
correas de cuero para animales; fustas; látigos de caza; mantas para animales;
morrales comederos; prendas para animales; adornos de cuero para muebles;
bandoleras; cajas de cuero o cartón cuero; cinchas de cuero; cordones de cuero;
correas de cuero de imitación; cuero e imitaciones de cuero; cuero para zapatos;
láminas de cuero utilizadas en procesos de fabricación; minas de imitaciones de
cuero para su uso en la fabricación; piel de imitación; pieles curtidas; pieles y cueros
manufacturados y semimanufacturados; recipientes de cuero para embalaje
industrial; bandoleras de cuero; baúles y maletas; billeteras; bolsas con ruedas para
la compra; bolsas de bandolera; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de
deporte; bolsas de la compra de dos ruedas; bolsas de mano; bolsas de playa;
bolsas de polipiel; bolsas de tocador; bolsas para calzado; bolsas para cintura y
cadera; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; bolsas
para llevar ropa; bolsas para ropa deportiva; bolsas riñoneras; bolsas y carteras de
piel; bolsones para ropa de deporte; bolsos de fin de semana; bolsos de mano;
bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsos de senderismo; bolsos hechos de
cuero de imitación; bolsos multiuso; bolsos, monederos y carteras de bolsillo;
carteras [marroquinería]; carteras (billeteras) con tarjeteros; carteras de colegio;
carteras de mano; carteras para su acoplamiento en cinturones; equipaje de viaje;
estuches de tocador vacíos; estuches de viaje para corbatas; etiquetas para
equipaje [marroquinería]; fundas de cuero de imitación; fundas para folios; llaveros
de cuero y piel; llaveros de imitación de cuero; maletas; maletines; mochilas;
mochilas de deporte; mochilas para colegiales; monederos; portadocumentos;
portatrajes; riñoneras; sacos de lona; sets de viaje; sombrereras de cuero; tarjeteros
[carteras]; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas de
paraguas; paraguas; puños de paraguas; sombrillas.
Clase 20: Camas y receptáculos para animales; Muebles y mobiliario; Estatuas,
estatuillas y objetos de arte, y adornos fabricados de materiales como madera, cera,
yeso o plástico, incluidos en esta clase; Accesorios para puertas, verjas y ventanas;
Cierres; Abanicos; Abanicos de mano; Eslabones de cadena de materiales no
metálicos; Pulseras de identificación no metálicas; Resortes hechos principalmente
de plástico; Cintas de madera; Colmillos [material en bruto o semielaborado];
Conchas de ostras; Coral [en bruto o semilabrado]; Cuernos de animales; Marfil;
Mimbre; Nácar; Sucedáneos del carey.
Clase 21: Artículos de limpieza; Brochas, cepillos y artículos para fabricar cepillos;
Estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte, fabricados de materiales como
porcelana, terracota o vidrio, incluidos en esta clase; Vajillas, baterías de cocina y
recipientes; Vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; Artículos de
tocador, de baño y de uso cosmético; Calzadores; Cepillos para la ropa;
Eliminadores de pelusa accionados por pilas; Gamuzas para calzado; Guantes para
lustrar zapatos; Hormas para estirar calzado; Sacabotas; Tensores para prendas de
vestir; Perchas para tender la ropa; Acuarios y viveros.
Clase 24: Materias textiles filtrantes; productos textiles, y sustitutos para productos
textiles; tejidos.; cubiertas de lona de vela para pantallas; mosquiteras tratadas con
insecticida; cortinas; fundas para muebles; ropa blanca; tapices; artículos textiles
para el hogar; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; artículos
textiles para mobiliario; banderas de tela; tejidos; forros y entretelas; fundas textiles
removibles para aparatos electrónicos [no a medida y sin forma]; materiales para
ropa de hogar; pañuelos textiles; tapices textiles; tejidos para forros de zapatos; tela
de lino para forrar zapatos; toallas de aseo; tejidos revestidos; textiles con dibujos
para su uso en bordado; textiles hechos de materias sintéticas; textiles no incluidos
en otras clases; fundas para muebles; ropa blanca; cortinas; artículos textiles
domésticos hechos de materiales no tejidos; artículos textiles para el hogar; ropa de

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 10 de 27
baño; ropa de cama y mantas; ropa de cocina y mantelerías; paños para lavar el
cuerpo [que no sean para uso médico]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la
toallitas de tocador; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas con capucha;
toalla [materias textiles]; toallitas faciales; ropa de cama; toallas de materias textiles;
colchas; cobertores (edredones); edredones; forros para el interior de sacos de
dormir; fundas de almohada; fundas de cojín; fundas de colchón; mantas de cama;
ropa de cama desechable de materias textiles; ropa de cama desechable de papel;
ropa de cama y mantelerías; sábanas; guantes de aseo personal; ropa de baño,
excepto prendas de vestir; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de
tocador; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico].
Clase 25: Artículos de sombrerería; calzado; prendas de vestir; sombreros;
bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas antisudor de tenis; boinas; capuchas;
cintas para abrigar las orejas; cintas para la cabeza; gorras; gorras de deporte;
gorros de baño; gorros de esquiar; gorras y sombreros deportivos [que no sean
cascos]; gorros para fiestas [prendas de vestir]; mantillas; pasamontañas; pañuelos
cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de piel; sombreros de
playa; sombreros de señora; sombreros para el sol; sombreros para la lluvia;
turbantes; viseras; viseras [artículos de sombrerería]; alpargatas; antideslizantes
para calzado; babuchas y sandalias de mujer (mules); bolsas especialmente
diseñadas para botas de esquí; botas; botas de fútbol; botas de gimnasio; calcetines
interiores para calzado; calzado de deporte; calzado de caballero; calzado de lluvia;
calzado de niños; calzado de playa; calzado de señora; calzado informal; calzados
[a excepción de los calzados ortopédicos]; chanclas; contrafuertes para calzado;
cubrezapatos, no para usos médicos; guarniciones metálicas de protección para
zapatos y botas; herrajes para calzado; palas de calzado; pantuflas de baño;
plantillas [para zapatos y botas]; plantillas de calzado; plantillas que no sean
ortopédicas; ropa de gimnasia; sandalias; suelas [calzado]; tacones; tacos para
calzado de deporte; tiras para zapatos; zapatillas; zapatillas de deporte; zapatos de
cuero; zapatos de lona; zapatos de playa y sandalias; zapatos de vestir; zapatos
para correr; zapatos náuticos; zapatos sin cordones; zapatos planos; abrigos;
albornoces; artículos para llevar en el cuello; baberos que no sean de papel;
bañador (pantalón corto); bañadores ajustados que tienen copas de sujetador;
bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; batas [guardapolvos]; batas
para hombre; batas de playa; batines; bermudas; biquinis; blazers; blusas; blusones;
bodis [ropa interior]; bolsas para botas de caza; bolsillos de prendas de vestir; boas
[bufandas]; bombachos; bragas; boxers [calzoncillos]; botas para el desierto;
bufandas [vestidos]; calcetines; buzos de abrigo para bebés; calcetines de caballero;
calcetines cortos; calcetines de deporte; calcetines largos; calcetines y medias;
calcetines-zapatilla; calentadores de manos [prendas de vestir]; calentadores de
piernas; calzoncillos; calzones de baño; camisas; camisas deportivas; camisas de
vestir; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de cuello alto;
camisetas de tirantes; camisetas impresas; camisolas; camisetas interiores; capas;
canguros (suéteres con capucha); capotes; capuchas [ropa]; capas de lluvia;
chaleco; cazadoras tipo bomber; chalecos de atletismo; chalecos de cuero; chalecos
de caza; chalecos de entrenamiento para fútbol; chalecos de forro polar; chalecos
para hacer footing; chales; chaquetas; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de
caballero y de señora; chaquetas de caza; chaquetas de montar; chaquetas de
motociclismo; chaquetas de pesca; chaquetas de piel; chaquetas de esquí;
chándales; chaquetas deportivas; chaquetas de traje; chaquetones; chubasqueros;
cinturones; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; corbatas; cortavientos;
cuellos; cuellos vueltos [ropa]; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes];
equipos de kendo; estolas; fajas [ropa interior]; fajas [bandas]; faldas; faldas short;
faldas de tenis; forros para chaquetas; fulares [prendas de vestir]; gabardinas
[prendas de vestir]; gabán corto para quimono [haori]; gorros y gorras para deportes;

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 11 de 27
gorros para fiestas [prendas de vestir]; guantes con puntas conductoras que pueden
usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles;
guantes [prendas de vestir]; guantes de equitación; guantes de esquí; guantes de
invierno; guantes de motociclista; guantes de punto; guantes de snowboard; guantes
isotérmicos para trajes acuáticos; guantes para ciclistas; guantes para conducir;
impermeables cruzados; jerseys [prendas de vestir]; jerséis deportivos y pantalones
para el deporte; lencería; maillots; mallas [prendas de calcetería]; mallas deportivas;
medias; máscaras para los ojos; medias-calcetín; medias sin pie; monos de vestir;
pantalones, camisas y faldas de golf; pantalon corto; orejeras [prendas de vestir];
pantalones acolchados de deporte; pantalones cortos de baño; pantalones de
chándal; pantalones de deporte; pantalones de vestir; pantalones impermeables;
pantalones vaqueros; pantis; pareos; partes inferiores de pijamas; pasamontañas;
pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pasamontañas para esquí; pellizas; petos de
caza; petos de esquiar; picardías [pijamas]; pijamas; polos; ponchos; prendas de
corsetería; prendas de noche; prendas de punto; prendas de tela vaquera [ropa];
prendas de una sola pieza [body] para bebés; prendas de vestir de cuero para
motoristas; prendas de vestir para jugar a tenis; prendas de vestir para niños;
prendas de vestir tejidas; prendas inferiores [ropa]; prendas para llevar en la parte
superior para hacer footing; quimonos; rebecas; reproducciones de equipaciones de
fútbol; ropa de confección; ropa de deporte; ropa de gimnasia; ropa de lluvia; ropa
informal; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer; ropa para artes marciales;
ropa para automovilistas; ropa polar; shorts; shorts acolchados de deporte; slips;
sombreros de papel para su uso como prendas de vestir; sudaderas; sujetadores;
sujetadores de deporte; suspensorios [lencería]; tangas; togas; tops [ropa]; tops de
chándal; tops para ciclistas; trajes acuáticos para deportes acuáticos de superficie;
trajes de baño para caballero y señora; trajes de esquí de competición; trajes de
cuero; trajes de neopreno para esquí acuático y submarinismo; trajes de mujeres;
trajes pantalón; trajes para hombres; trajes para la nieve; trajes [vestuario];
uniformes; uniformes de deporte; vestidos; zamarras; zapatos de pescadores.
Class 35: Negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información,
investigación y análisis de negocios; servicios promocionales, de marketing y
publicidad; servicios de agencia de exportación; servicios de agencia de
importación; servicios de intermediarios y de asesoramiento en materia de venta de
productos y prestación de servicios; servicios de pedidos [para terceros]; servicios
de recepción de pedidos telefónicos para terceros; tramitación administrativa de
pedidos de compra; tratamiento administrativo y organización de servicios de venta
por correo; alquiler de puestos de venta; servicios al por mayor relacionados con
bebidas no alcohólicas; servicios al por mayor relacionados con calzado; servicios al
por mayor relacionados con joyería; servicios al por mayor relacionados con
artículos de limpieza; servicios al por mayor relacionados con artículos de uso con
tabaco; servicios al por mayor relacionados con productos de tocador; servicios al
por mayor relacionados con ropa; servicios al por mayor relacionados con
sombreros; servicios al por mayor relacionados con tejidos; servicios al por menor
relacionados con artículos de limpieza; servicios al por menor relacionados con
sombrerería; servicios al por menor relacionados con tejidos; servicios al por menor
relacionados con calzado; servicios al por menor relacionados con instrumentos de
medida del tiempo; servicios al por menor relacionados con joyería; servicios al por
menor relacionados con productos de cuidado animal; servicios al por menor
relacionados con productos de tocador; servicios de venta al por mayor de juguetes;
servicios de venta al por menor de equipos de información tecnológica; servicios de
venta al por menor de equipos deportivos; servicios de venta al por menor de
grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, productos de
tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, artículos de óptica,

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 12 de 27
equipos domésticos eléctricos y electrónicos; servicios de venta al por menor en el
ámbito de la ropa; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
muebles; servicios de venta al por mayor de decoraciones festivas; servicios de
venta al por mayor de muebles; servicios de venta al por mayor de preparaciones
para limpiar; servicios de venta al por mayor de utensillos para la higiene de
personas; servicios de venta al por menor de bolsos; servicios de venta al por menor
de decoraciones festivas; servicios de venta al por menor de guarnicionería;
servicios de venta al por menor de maletas; servicios de venta al por mayor de
artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos audiovisuales;
servicios de venta al por mayor de equipos deportivos; servicios de venta al por
mayor de mobiliario; servicios de venta al por mayor de paraguas; servicios de venta
al por mayor de bolsos; servicios de venta al por mayor de maletas; servicios de
venta al por menor de artículos de costura; servicios de venta al por menor de
equipos audiovisuales; servicios de venta al por menor de material educativo;
servicios de venta al por menor de paraguas; servicios de venta al por mayor de
artículos de costura; servicios de venta al por mayor de cubiertos; servicios de venta
al por menor de utensillos para la belleza de personas; servicios de venta al por
menor de utensillos para la higiene de personas; servicios de venta al por mayor de
vajillas; servicios de venta al por menor de cubiertos; servicios de venta al por menor
de mobiliario; servicios de venta al por mayor de baterías de cocina; servicios de
venta al por mayor de juegos; servicios de venta al por menor de juegos; servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus
accesorios; servicios de venta minorista mediante pedidos por correo relacionados
con accesorios de vestidos.; servicios al por mayor relacionados con joyería;
servicios de venta al por menor relacionados con joyería; promoción de ventas;
ventas en pública subasta; promoción de venta para terceros; alquiler de puestos de
venta; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de venta al por
menor de ropa; servicios de venta minorista relacionado con la papelería; servicios
de venta al por menor de iluminación; servicios de venta al por menor de cerveza;
servicios de venta al por menor de tabaco; servicios de venta al por menor de café;
servicios de venta al por mayor de guarnicionería; servicios de venta al por mayor de
vajillas; servicios de venta al por mayor de hilos; servicios de venta al por mayor de
cubiertos; servicios de venta al por mayor de postres; servicios de venta al por
menor de muebles; servicios de venta al por mayor de marisco; servicios de venta al
por mayor de juguetes; servicios de venta al por menor de hilados; servicios de
venta al por mayor de confitería; servicios de venta al por menor de helados;
servicios de venta al por mayor de juegos; servicios de venta al por menor de
cubiertos; servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por mayor
de iluminación; servicios de venta al por mayor de calentadores; servicios de venta
al por mayor de té; servicios de venta al por menor de juguetes; servicios de ventas
al por menor de alimentos; servicios de venta al por menor de artículos deportivos;
servicios de venta al por mayor de preparaciones dietéticas; servicios de venta al
por menor de material educativo; servicios administrativos para la recepción de
pedidos de venta; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
prendas de vestir y sus accesorios; servicios de venta al por menor relacionados con
joyería; servicios de venta al por mayor de preparaciones para aromatizar; servicios
de venta al por mayor de productos de papelería; servicios de venta al por mayor de
material para arte; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería
metálica; servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado;
servicios de venta al por menor relacionados con artículos sexuales; servicios de
venta al por menor relacionados con material impreso; servicios de venta al por
menor relacionados con instrumentos musicales; servicios de venta al por mayor de
artículos de costura; servicios de venta al por menor de material para arte; servicios
de venta al por menor de productos de papelería; servicios de venta al por menor en
relación con la vestimenta; servicios de venta minorista en relación con hardware de

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 13 de 27
ordenador; servicios de venta al por menor relacionados con aparatos de
bronceado; servicios de venta al por menor relacionados con aparatos de
fisioterapia; servicios de venta al por mayor de utensillos para preparar alimentos;
servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; servicios de
venta al por mayor de equipos de información tecnológica; servicios de venta al por
mayor de aparatos para cocinar alimentos; servicios de venta al por menor de
aparatos para cocinar alimentos; servicios de venta al por menor en relación con
publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista en línea de
productos cosméticos y de belleza; servicios de venta al por menor en relación con
relojes inteligentes; servicios de venta al por menor en relación con teléfonos
inteligentes; servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles;
servicios de venta al por mayor de utensillos para la higiene de personas; servicios
de venta al por mayor de utensillos para la higiene de animales; servicios de venta al
por mayor de utensillos para la belleza de personas; preparación de contratos por
cuenta de terceros para la compra y venta de productos; servicios de venta al por
menor relacionados con aparatos de protección de la audición; promover la venta de
servicios [en nombre de otros] mediante la organización de anuncios; promoción de
la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de
compra por el uso de la tarjeta de crédito; servicios de comercio electrónico, en
concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; promoción de los
productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de
incentivos promocionales que incluyen cupones; distribución de materiales
publicitarios [volantes, prospectos, folletos, muestras], en particular para ventas a
larga distancia por catálogo, transfronteriza o no; servicios de venta al por menor de
grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, productos de
tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, artículos de óptica,
equipos domésticos eléctricos y electrónicos; servicios de venta al por menor
relacionados con productos para la elaboración de bebidas alcohólicas.
Es necesario llevar a cabo una interpretación del texto de la lista de productos y
servicios especificados a fin de determinar el ámbito de protección de dichos
productos y servicios.
El término ‘en concreto’, empleado en la lista de productos y servicios del solicitante
para indicar la relación entre un producto o servicio determinado y una categoría
más amplia, es de carácter exclusivo y limita el ámbito de protección a los productos
y servicios específicamente señalados.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios
incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales
de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en
competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 14
Los productos instrumentos para medir el tiempo; joyeros y estuches para relojes;
joyería; piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; bisutería
chapada con metales preciosos; bisutería de bronce; cajas de metales preciosos;
llaveros de fantasía; llaveros de fantasía de metales preciosos; monedas; trofeos
chapados con aleaciones de metales preciosos; trofeos chapados con metales
preciosos; trofeos de metales preciosos; adornos para ropa de metales preciosos;
adornos de metales preciosos para calzado; aparatos de cronometraje deportivos
[cronómetros manuales]; aparatos e instrumentos cronométricos; artículos de

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 14 de 27
relojería; colgantes para cadenas de relojes; coronas de reloj; mecanismos de
relojería; pulseras de relojes; relojes; relojes de pulsera mecánicos; relojes de viaje;
relojes de submarinismo; relojes deportivos; relojes pequeños; relojes que tienen
una función de juegos; relojes que incorporan una función de memoria; relojes y
partes de los mismos impugnados son diferentes a los productos y servicios de las
marcas anteriores. Estos productos y servicios difieren en su naturaleza, metodo de
uso, finalidad, canales de distribución y origen empresarial. Además, no compiten
entre si.
Productos impugnados de la clase 18
Los productos bolsos, carteras y otros porta objetos; bandoleras; bandoleras de
cuero; bolsas de bandolera; billeteras; bolsas de deporte; bolsas de mano; bolsas de
playa; bolsas de polipiel; bolsas para cintura y cadera; bolsas para guardar
maquillaje, llaves y otros efectos personales; bolsas para llevar ropa; bolsas para
ropa deportiva; bolsas riñoneras; bolsas y carteras de piel; bolsones para ropa de
deporte; bolsos de fin de semana; bolsos de mano; bolsos de punto, no de metales
preciosos; bolsos de senderismo; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsos
multiuso; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; carteras [marroquinería]; carteras
(billeteras) con tarjeteros; carteras de colegio; carteras de mano; carteras para su
acoplamiento en cinturones; fundas de cuero de imitación; fundas para folios;
llaveros de cuero y piel; llaveros de imitación de cuero; maletines; mochilas;
mochilas de deporte; mochilas para colegiales; monederos; portadocumentos;;
riñoneras; tarjeteros [carteras] son similares a prendas confeccionadas, para señora,
caballero o niño de la parte oponente. Ello se debe a que los consumidores
probablemente consideran los productos impugnados accesorios. Se trata de
complementos de los productos de la parte oponente. Asimismo, pueden ser
distribuidos por el mismo fabricante o por fabricantes relacionados. Por otro lado,
estos productos también se pueden encontrar en los mismos puntos de venta.
Las sombrereras de cuero son similares a la sombrerería de la parte oponente.
Estos productos pueden coincidir en público y canales de distribución. Además, son
complementarios.
Los adornos de cuero para muebles son similares a muebles de la parte oponente.
Estos productos pueden coincidir en público y canales de distribución. Además, son
complementarios.
Los productos cordones de cuero son similares en bajo grado a calzado (excepto
ortopédico) de la parte oponente. Estos productos pueden coincidir en público y
canales de distribución. Además, son complementarios.
Los restantes productos artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para
animales; equipaje; paraguas y sombrillas; tripas y sus imitaciones; artículos de
guarnicionería; bolsas para transportar animales; bolsas para calzado; chaquetones
para perros; cinchas de sillas de montar; cobertores y mantas para animales;
collares electrónicos para animales de compañía; collares para animales; correas de
cuero para animales; fustas; látigos de caza; mantas para animales; morrales
comederos; prendas para animales; cajas de cuero o cartón cuero; cinchas de
cuero;; correas de cuero de imitación; cuero e imitaciones de cuero; cuero para
zapatos; láminas de cuero utilizadas en procesos de fabricación; láminas de
imitaciones de cuero para su uso en la fabricación; piel de imitación; pieles curtidas;
pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; recipientes de cuero para
embalaje industrial; baúles y maletas; bolsas con ruedas para la compra; bolsas de

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 15 de 27
cuero de viaje para ropa; bolsas de la compra de dos ruedas; bolsas de tocador;
equipaje de viaje; estuches de tocador vacíos; estuches de viaje para corbatas;
etiquetas para equipaje [marroquinería]; maletas; portatrajes; sacos de lona; sets de
viaje; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas de paraguas;
paraguas; puños de paraguas; sombrillas impugnados son diferentes a los productos
y servicios de las marcas anteriores. Estos productos y servicios difieren en su
naturaleza, metodo de uso, finalidad, canales de distribución y origen impresarial.
Además, nono compiten entre si..
Productos impugnados de la clase 20
Los productos camas y receptáculos para animales impugnados se incluyen en la
categoría más amplia de muebles de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los muebles y mobiliario se encuentran comprendidos de forma idéntica (incluidos
sinónimos) en la lista de productos de la parte oponente.
Los productos estatuas, estatuillas y objetos de arte, y adornos fabricados de
materiales como madera, cera, yeso o plástico, incluidos en esta clase; resortes
hechos principalmente de plástico; cintas de madera se incluyen en la categoría más
amplia de artículos (no incluidos en otras clases), de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la parte oponente.
Por tanto, son idénticos.
Los productos del oponente artículos (no incluidos en otras clases), de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas y los
productos impugnados accesorios para puertas, verjas y ventanas; cierres;
abanicos; abanicos de mano; eslabones de cadena de materiales no metálicos;
pulseras de identificación no metálicas pueden coincidir en cuanto a su naturaleza.
Su finalidad, en el más amplio sentido, podría ser la misma, ya que ambos se
pueden utilizar como accesorios. En la medida en que coinciden en estos dos
factores, estos productos se consideran similares en grado bajo. No obstante, a falta
de una limitación expresa por parte del oponente para aclarar los productos
concretos protegidos por la marca anterior, no puede determinarse si éstos coinciden
con los impugnados en cuanto al resto de factores.
Los restantes productos colmillos [material en bruto o semielaborado]; conchas de
ostras; coral [en bruto o semilabrado]; cuernos de animales; marfil; mimbre; nácar;
sucedáneos del carey impugnados no son similares a los productos y servicios de la
parte oponente. Estos productos y servicios difieren en su naturaleza, método de
uso, finalidad, canales de distribución y origen empresarial. Además, nono compiten
entre si.

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 16 de 27
Productos impugnados de la clase 21
Los productos impugnados son diferentes a los productos y servicios de la parte
oponente. Estos productos y servicios difieren en su naturaleza, método de uso,
finalidad, canales de distribución y origen empresarial. Además, no están en
competición entre si.
Productos impugnados de la clase 24
Los productos textiles, y sustitutos para productos textiles; toalla [materias textiles];
ropa de baño; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; ropa
blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; ropa de baño, excepto
prendas de vestir; toallas con capucha; toallitas faciales; toallas de materias textiles;
guantes de aseo personal; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa blanca
para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; paños para lavar el cuerpo [que
no sean para uso médico] son similares en alto grado a prendas confeccionadas
para señora, caballero, niño de la parte oponente. Estos productos pueden coincidir
en naturaleza, finalidad, productores, público y canales de distribución. Además,
pueden estar en competición entre si.
Las fundas para muebles (indicadas dos veces) son similares a los muebles de la
parte oponente. Estos productos pueden tener los mismos canales de distribución y
público y son complementarios.
Los restantes productos materias textiles filtrantes; tejidos; cubiertas de lona de vela
para pantallas; mosquiteras tratadas con insecticida; cortinas; ropa blanca; tapices;
artículos textiles para el hogar; artículos textiles domésticos hechos de materiales no
tejidos; artículos textiles para mobiliario; banderas de tela; tejidos; forros y
entretelas; fundas textiles removibles para aparatos electrónicos [no a medida y sin
forma]; materiales para ropa de hogar; pañuelos textiles; tapices textiles; tejidos para
forros de zapatos; tela de lino para forrar zapatos; toallas de aseo; tejidos
revestidos; textiles con dibujos para su uso en bordado; textiles hechos de materias
sintéticas; textiles no incluidos en otras clases; ropa blanca; cortinas; artículos
textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; artículos textiles para el hogar;
ropa de cama y mantas; ropa de cocina y mantelerías; ropa de cama; colchas;
cobertores (edredones); edredones; forros para el interior de sacos de dormir;
fundas de almohada; fundas de cojín; fundas de colchón; mantas de cama; ropa de
cama desechable de materias textiles; ropa de cama desechable de papel; ropa de
cama y mantelerías; sábanas impugnados son diferentes a los productos y servicios
de la parte oponente. Estos productos y servicios tienen distintita naturaleza y sirven
para fines diferentes. Además, no coinciden en origen comercial y no son
complementarios ni compiten entre si.
Productos impugnados de la clase 25

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 17 de 27
Los productos impugnados prendas de vestir; bandanas [pañuelos para el cuello];
capuchas; mantillas; pasamontañas; pañuelos cuadrados para la cabeza; calcetines
interiores para calzado; abrigos; albornoces; artículos para llevar en el cuello;
baberos que no sean de papel; bañador (pantalón corto); bañadores ajustados que
tienen copas de sujetador; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor;
batas [guardapolvos]; batas para hombre; batas de playa; batines; bermudas;
biquinis; blazers; blusas; blusones; bodis [ropa interior]; boas [bufandas];
bombachos; bragas; boxers [calzoncillos]; bufandas [vestidos]; calcetines; buzos de
abrigo para bebés; calcetines de caballero; calcetines cortos; calcetines de deporte;
calcetines largos; calcetines y medias; calcetines-zapatilla; calentadores de manos
[prendas de vestir]; calentadores de piernas; calzoncillos; calzones de baño;
camisas; camisas deportivas; camisas de vestir; camisetas de deporte; camisetas
[de manga corta]; camisetas de cuello alto; camisetas de tirantes; camisetas
impresas; camisolas; camisetas interiores; capas; canguros (suéteres con capucha);
capotes; capuchas [ropa]; capas de lluvia; chaleco; cazadoras tipo bomber; chalecos
de atletismo; chalecos de cuero; chalecos de caza; chalecos de entrenamiento para
fútbol; chalecos de forro polar; chalecos para hacer footing; chales; chaquetas;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; chaquetas de
caza; chaquetas de montar; chaquetas de motociclismo; chaquetas de pesca;
chaquetas de piel; chaquetas de esquí; chándales; chaquetas deportivas; chaquetas
de traje; chaquetones; chubasqueros; cinturones; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; corbatas; cortavientos; cuellos; cuellos vueltos [ropa]; delantales
[prendas de vestir]; disfraces [trajes]; equipos de kendo; estolas; fajas [ropa interior];
fajas [bandas]; faldas; faldas short; faldas de tenis; fulares [prendas de vestir];
gabardinas [prendas de vestir]; gabán corto para quimono [haori]; guantes con
puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles
provistos de pantallas táctiles; guantes [prendas de vestir]; guantes de equitación;
guantes de esquí; guantes de invierno; guantes de motociclista; guantes de punto;
guantes de snowboard; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; guantes para
ciclistas; guantes para conducir; impermeables cruzados; jerseys [prendas de vestir];
jerséis deportivos y pantalones para el deporte; lencería; maillots; mallas [prendas
de calcetería]; mallas deportivas; medias; máscaras para los ojos; medias-calcetín;
medias sin pie; monos de vestir; pantalones, camisas y faldas de golf; pantalon
corto; pantalones acolchados de deporte; pantalones cortos de baño; pantalones de
chándal; pantalones de deporte; pantalones de vestir; pantalones impermeables;
pantalones vaqueros; pantis; pareos; partes inferiores de pijamas; pasamontañas;
pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pasamontañas para esquí; pellizas; petos de
caza; petos de esquiar; picardías [pijamas]; pijamas; polos; ponchos; prendas de
corsetería; prendas de noche; prendas de punto; prendas de tela vaquera [ropa];
prendas de una sola pieza [body] para bebés; prendas de vestir de cuero para
motoristas; prendas de vestir para jugar a tenis; prendas de vestir para niños;
prendas de vestir tejidas; prendas inferiores [ropa]; prendas para llevar en la parte
superior para hacer footing; quimonos; rebecas; reproducciones de equipaciones de
fútbol; ropa de confección; ropa de deporte; ropa de gimnasia; ropa de lluvia; ropa
informal; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer; ropa para artes marciales;
ropa para automovilistas; ropa polar; shorts; shorts acolchados de deporte; slips;
sudaderas; sujetadores; sujetadores de deporte; suspensorios [lencería]; tangas;
togas; tops [ropa]; tops de chándal; tops para ciclistas; trajes acuáticos para
deportes acuáticos de superficie; trajes de baño para caballero y señora; trajes de
esquí de competición; trajes de cuero; trajes de neopreno para esquí acuático y
submarinismo; trajes de mujeres; trajes pantalón; trajes para hombres; trajes para la
nieve; trajes [vestuario]; uniformes; uniformes de deporte; vestidos; zamarras se
encuentran comprendidos de forma idéntica, se incluyen, o coinciden con las
prendas confeccionadas, para señora, caballero o niño de la parte oponente. Por lo
tanto, son idénticos.

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 18 de 27
Los productos impugnados calzado; alpargatas; babuchas y sandalias de mujer
(mules); botas; botas de fútbol; botas de gimnasio; calzado de deporte; calzado de
caballero; calzado de lluvia; calzado de niños; calzado de playa; calzado de señora;
calzado informal; calzados [a excepción de los calzados ortopédicos]; chanclas;
pantuflas de baño; sandalias; zapatillas; zapatillas de deporte; zapatos de cuero;
zapatos de lona; zapatos de playa y sandalias; zapatos de vestir; zapatos para
correr; zapatos náuticos; zapatos sin cordones; zapatos planos; botas para el
desierto; zapatos de pescadores se encuentran comprendidos de forma idéntica, se
incluyen, o coinciden con el calzado (excepto ortopédico) de la parte oponente. Por
lo tanto, son idénticos.
Los productos impugnados artículos de sombrerería; Sombreros; Bandas antisudor
de tenis; Boinas; Cintas para abrigar las orejas; Cintas para la cabeza; Gorras;
Gorras de deporte; Gorros de baño; Gorros de esquiar; Gorras y sombreros
deportivos [que no sean cascos]; Gorros para fiestas [prendas de vestir]; Sombreros
de lana; Sombreros de piel; Sombreros de playa; Sombreros de señora; Sombreros
para el sol; Sombreros para la lluvia; Turbantes; Viseras; Viseras [artículos de
sombrerería]; Gorros y gorras para deportes; Orejeras [prendas de vestir];
Sombreros de papel para su uso como prendas de vestir se encuentran
comprendidos de forma idéntica, se incluyen, o coinciden con la sombrerería de la
parte oponente. Por lo tanto, son idénticos.
Los productos impugnados bolsas especialmente diseñadas para botas de esquí;
Cubrezapatos, no para usos médicos; Plantillas [para zapatos y botas]; Plantillas de
calzado; Plantillas que no sean ortopédicas; Tiras para zapatos; Bolsas para botas
de caza son similares al calzado de la parte oponente. Estos productos pueden
coincidir en público y canales de distribución y son complementarios.
Los restantes productos impugnados antideslizantes para calzado; contrafuertes
para calzado; guarniciones metálicas de protección para zapatos y botas; herrajes
para calzado; palas de calzado; suelas [calzado]; tacones; tacos para calzado de
deporte; bolsillos de prendas de vestir; forros para chaquetas no son similares a los
productos y servicios de la parte oponente. Estos productos y servicios difieren en su
naturaleza, método de uso, finalidad, canales de distribución y origen impresarial.
Además, no compiten entre si.
Servicios impugnados de la clase 35
Los servicios de información al consumidor; servicios de agencia de exportación;
Servicios de agencia de importación; Servicios de intermediarios y de asesoramiento
en materia de venta de productos y prestación de servicios; Servicios de pedidos
[para terceros]; Servicios de recepción de pedidos telefónicos para terceros;
Preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de
productos; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la
concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito; Servicios de
comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a
través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas se
incluyen en la categoría más amplia de, o coinciden con los servicios de
administración comercial de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los negocios comerciales; servicios de asistencia, dirección y administración de
negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios se

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 19 de 27
encuentran comprendidos de forma idéntica, se incluyen, o coinciden con los
servicios de negocios comerciales de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios de tramitación administrativa de pedidos de compra; tratamiento
administrativo y organización de servicios de venta por correo; servicios
administrativos para la recepción de pedidos de venta se incluyen, o coinciden con
los servicios de trabajos de oficina de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios promocionales, de marketing y publicidad; promoción de ventas;
promoción de venta para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas;
promover la venta de servicios [en nombre de otros] mediante la organización de
anuncios; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la
administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen
cupones; distribución de materiales publicitarios [volantes, prospectos, folletos,
muestras], en particular para ventas a larga distancia por catálogo, transfronteriza o
no se encuentran comprendidos de forma idéntica, se incluyen, o coinciden con los
servicios de publicidad la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios al por mayor relacionados con bebidas no alcohólicas; servicios al por
mayor relacionados con calzado; servicios al por mayor relacionados con joyería;
servicios al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios al por mayor
relacionados con artículos de uso con tabaco; servicios al por mayor relacionados
con productos de tocador; servicios al por mayor relacionados con ropa; servicios al
por mayor relacionados con sombreros; servicios al por mayor relacionados con
tejidos; servicios al por menor relacionados con artículos de limpieza; servicios al por
menor relacionados con sombrerería; servicios al por menor relacionados con
tejidos; servicios al por menor relacionados con calzado; servicios al por menor
relacionados con instrumentos de medida del tiempo; servicios al por menor
relacionados con joyería; servicios al por menor relacionados con productos de
cuidado animal; servicios al por menor relacionados con productos de tocador;
servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta al por menor de
equipos de información tecnológica; servicios de venta al por menor de equipos
deportivos; servicios de venta al por menor de grandes almacenes relacionados con
la venta de productos de belleza, productos de tocador, máquinas para uso
doméstico, herramientas manuales, artículos de óptica, equipos domésticos
eléctricos y electrónicos; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa;
servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles; servicios de
venta al por mayor de decoraciones festivas; servicios de venta al por mayor de
muebles; servicios de venta al por mayor de preparaciones para limpiar; servicios de
venta al por mayor de utensillos para la higiene de personas; servicios de venta al
por menor de bolsos; servicios de venta al por menor de decoraciones festivas;
servicios de venta al por menor de guarnicionería; servicios de venta al por menor
de maletas; servicios de venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de
venta al por mayor de equipos audiovisuales; servicios de venta al por mayor de
equipos deportivos; servicios de venta al por mayor de mobiliario; servicios de venta
al por mayor de paraguas; servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de
venta al por mayor de maletas; servicios de venta al por menor de artículos de
costura; servicios de venta al por menor de equipos audiovisuales; servicios de
venta al por menor de material educativo; servicios de venta al por menor de
paraguas; servicios de venta al por mayor de artículos de costura; servicios de venta
al por mayor de cubiertos; servicios de venta al por menor de utensillos para la
belleza de personas; servicios de venta al por menor de utensillos para la higiene de
personas; servicios de venta al por mayor de vajillas; servicios de venta al por menor
de cubiertos; servicios de venta al por menor de mobiliario; servicios de venta al por
mayor de baterías de cocina; servicios de venta al por mayor de juegos; servicios de

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 20 de 27
venta al por menor de juegos; servicios de venta al por menor relacionados con la
venta de prendas de vestir y sus accesorios; servicios de venta minorista mediante
pedidos por correo relacionados con accesorios de vestidos.; servicios al por mayor
relacionados con joyería; servicios de venta al por menor relacionados con joyería;
servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta minorista relacionado
con la papelería; servicios de venta al por menor de iluminación; servicios de venta
al por menor de cerveza; servicios de venta al por menor de tabaco; servicios de
venta al por menor de café; servicios de venta al por mayor de guarnicionería;
servicios de venta al por mayor de vajillas; servicios de venta al por mayor de hilos;
servicios de venta al por mayor de cubiertos; servicios de venta al por mayor de
postres; servicios de venta al por menor de muebles; servicios de venta al por mayor
de marisco; servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta al por
menor de hilados; servicios de venta al por mayor de confitería; servicios de venta al
por menor de helados; servicios de venta al por mayor de juegos; servicios de venta
al por menor de cubiertos; servicios de venta al por menor de juegos; servicios de
venta al por mayor de iluminación; servicios de venta al por mayor de calentadores;
servicios de venta al por mayor de té; servicios de venta al por menor de juguetes;
servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de venta al por menor de
artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de preparaciones dietéticas;
servicios de venta al por menor de material educativo; servicios de venta al por
menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; servicios de
venta al por menor relacionados con joyería; servicios de venta al por mayor de
preparaciones para aromatizar; servicios de venta al por mayor de productos de
papelería; servicios de venta al por mayor de material para arte; servicios de venta
al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor
relacionados con contenido grabado; servicios de venta al por menor relacionados
con artículos sexuales; servicios de venta al por menor relacionados con material
impreso; servicios de venta al por menor relacionados con instrumentos musicales;
servicios de venta al por mayor de artículos de costura; servicios de venta al por
menor de material para arte; servicios de venta al por menor de productos de
papelería; servicios de venta al por menor en relación con la vestimenta; servicios
de venta minorista en relación con hardware de ordenador; servicios de venta al por
menor relacionados con aparatos de bronceado; servicios de venta al por menor
relacionados con aparatos de fisioterapia; servicios de venta al por mayor de
utensillos para preparar alimentos; servicios de venta al por menor relacionados con
artículos de limpieza; servicios de venta al por mayor de equipos de información
tecnológica; servicios de venta al por mayor de aparatos para cocinar alimentos;
servicios de venta al por menor de aparatos para cocinar alimentos; servicios de
venta al por menor en relación con publicaciones electrónicas descargables;
servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios
de venta al por menor en relación con relojes inteligentes; servicios de venta al por
menor en relación con teléfonos inteligentes; servicios de venta al por menor en
relación con ordenadores portátiles; servicios de venta al por mayor de utensillos
para la higiene de personas; servicios de venta al por mayor de utensillos para la
higiene de animales; servicios de venta al por mayor de utensillos para la belleza de
personas; servicios de venta al por menor relacionados con aparatos de protección
de la audición; servicios de venta al por menor de grandes almacenes relacionados
con la venta de productos de belleza, productos de tocador, máquinas para uso
doméstico, herramientas manuales, artículos de óptica, equipos domésticos
eléctricos y electrónicos; Servicios de venta al por menor relacionados con
productos para la elaboración de bebidas alcohólicas se consideran similares a los
servicios de compraventa al menor de objetos de regalo y decoración de la parte
oponente. Los servicios que se comparan tienen la misma naturaleza, ya que ambos
son servicios de venta, tienen la misma finalidad, que es permitir a los consumidores

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 21 de 27
satisfacer cómodamente diferentes necesidades de compra, y tienen el mismo
método de uso.
Los restantes servicios impugnados alquiler de puestos de venta (indicados dos
veces); Ventas en pública subasta no son similares a los productos y servicios de la
parte oponente. Estos productos y servicios difieren en su naturaleza, método de
uso, finalidad, canales de distribución y origen empresarial. Además, no compiten
entre si.
b) Público destinatario – grado de atención
Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un
consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede,
igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del
consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios
contemplada.
En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en
varia medida están dirigidos al público en general y a clientes empresariales con
conocimientos o experiencia profesional específicos.
El grado de atención del público puede variar de medio a alto, en función del precio,
el carácter especializado, o los términos y las condiciones de los productos y
servicios adquiridos.
c) Los signos
MUSGO M MUSGO
Marca anterior Marca impugnada
El territorio de referencia es la Union europea y España.
Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en
conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto
producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos
distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).
El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la
Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de
oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea
que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, aunque solo
sea en relación con la percepción de los consumidores en una parte de la Unión
Europea (18/09/2008, C514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Por lo tanto, el
riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión
Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada.
El elemento común ‘MUSGO tiene significado en algunos territorios; por ejemplo, en
aquellos países en los que se entiende el español. En consecuencia, con respecto a
la marca de la Unión europea, la División de Oposición considera adecuado

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 22 de 27
centrarse en la comparación de los signos en la parte del público destinatario de
habla española.
El elemento común ‘MUSGO’ será entendido por el público destinatario en el sentido
de ‘Cada una de las plantas briofitas, con hojas bien desarrolladas y provistas de
pelos rizoides o absorbentes, que tienen un tallo parenquimatoso en el cual se inicia
una diferenciación en dos regiones, central y periférica. Crece abundantemente en
lugares sombríos sobre las piedras, cortezas de árboles, el suelo y aun dentro del
agua corriente o estancada’. Dado que no es descriptivo, evocador o, de algún otro
modo, débil para los productos y servicios pertinentes, es distintivo.
La letra ‘M’ del signo impugnado con mucha probabilidad será entendida por el
público destinatario como la primera letra de ‘MUSGO’. Dado que no es descriptivo,
evocador o, de algún otro modo, débil para los productos y servicios pertinentes, es
distintivo.
Visualmente y fonéticamente, los signos coinciden en ‘MUSGO’. No obstante, se
diferencian en la letra ‘M’ del signo impugnado.
Por consiguiente, los signos tienen un alto grado de similitud.
Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al
contenido semántico que las marcas transmiten. Dado que los signos se asociarán
con un significado similar, los signos similares en alto grado.
Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los
aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.
d) Carácter distintivo de la marca anterior
El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener
en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.
Según el oponente, la marca anterior ha sido utilizada de manera amplia y disfruta
de un ámbito de protección elevado. Sin embargo, por motivos de economía
procesal, la prueba presentada por el oponente para demostrar esta reivindicación
no debe ser apreciada en el presente asunto (véase el apartado «Apreciación
global»).
En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará
basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior en
su totalidad no tiene significado en relación con ninguno de los productos y servicios
en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto,
el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal.
e) Apreciación global, otros argumentos y conclusión
Los productos y servicios son en parte idénticos, en parte similares en varios grados
y en parte diferentes.
Las marcas tienen un alto grado de similitud desde el punto de vista visual, fonético
y conceptual. En particular, las marcas difieren únicamente en la letra ‘M’ del signo

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 23 de 27
impugnado. La marca anterior, ‘MUSGO’, está totalmente incluida en el signo
impugnado como elemento con un rol distintivo autónomo.
Se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la
oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su
recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C-342/97, Lloyd Schuhfabrik,
EU:C:1999:323, § 26).
Incluso los consumidores que posean una alto grado de atención tienen que basarse
en su recuerdo imperfecto de las marcas (21/11/2013, T-443/12, ancotel,
EU:T:2013:605, § 54).
En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de
confusión por parte del público con respecto a las marcas españolas, y por parte del
público de habla española con respecto a la marca de la Unión europea. Por
consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del
registro de marca de la Unión Europea y de los registros de marcas españolas de la
parte oponente. Con respecto a la marca de la Unión europea, tal como se ha
indicado en el apartado c) de la presente resolución, un riesgo de confusión entre
solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para
desestimar la solicitud impugnada.
Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los
productos y servicios declarados idénticos o similares (incluidos los productos
similares en bajo grado puesto que se considera que las similitudes substanciales
entre las marcas son suficientes a compensar el bajo grado de similitud de parte de
los productos) a los de la marca anterior.
El resto de los productos y servicios impugnados son diferentes. Puesto que la
similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación
del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en
este artículo y dirigida contra esos productos y servicios.
Puesto que se ha estimado parcialmente la oposición sobre la base del carácter
distintivo inherente de las marcas anteriores, no es necesario apreciar el grado de
mejora del carácter distintivo de dichas marcas debido a su extenso uso/reputación,
según alega la parte oponente, en relación a los productos y servicios que han sido
considerados idénticos y similares. Incluso en el caso de que las marcas anteriores
gozasen de un carácter distintivo elevado, el resultado sería el mismo.
De la misma forma, no es necesario examinar el presunto carácter distintivo elevado
de las marcas de la parte oponente en relación con los productos y servicios que no
han sido considerados similares, dado que la similitud entre los productos y servicios
es una condición sine qua non para poder apreciar la existencia de riesgo de
confusión. El resultado sería, por tanto, el mismo, incluso si las marcas anteriores
gozasen de un carácter distintivo elevado.
La parte oponente también ha basado su oposición en las siguientes marcas:
Registro de marca española nº 901 213 para la marca denominativa ‘MUSGO’.

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 24 de 27
Registro de marca española 2 873 517 para la marca figurativa
.
Los demás derechos anteriores alegados por la parte oponente cubren servicios
como servicios de importación y exportación de artículos de regalo, objetos de
adorno y decoración, muebles, cristalería, porcelana y cerámica, vajillas, prendas de
vestir, calzados, juegos, juguetes, material deportivo, artículos de perfumería y
cosmética, marroquinería, joyería, relojería, artesanía, artículos de fumador en la
Clase 35 y venta al detalle en comercios y/o a través de redes telemáticas de ropa y
complementos para bebes y canastillas para recién nacidos en la Clase 35 que son
claramente diferentes a los productos y servicios a los que se aplican en la marca
impugnada. Estos productos y servicios tienen distinta naturaleza y finalidad.
Además, difieren en público, canales de distribución y origen empresarial, y no son
complementarios ni compiten entre si. Por lo tanto, el resultado no puede ser
diferente con respecto a los productos y servicios para los que la oposición ya se ha
desestimado; no existe ningún riesgo de confusión respecto a tales productos y
servicios.
RENOMBRE – artículo 8, apartado 5, del RMUE
El oponente ha reivindicado el renombre de la marca de la Unión europea
1 618 008 en España para todos los productos y servicios protegidos.
En virtud del artículo 8, apartado 5, del RMUE, mediando oposición del titular de una
marca registrada anterior con arreglo al artículo 8, apartado 2, del RMUE, se
denegará el registro de la marca impugnada cuando sea idéntica o similar a una
marca anterior, con independencia de que los productos o servicios por los que se
solicite sean idénticos, o sean o no similares a aquellos para los que se haya
registrado la marca anterior, si, tratándose de una marca de la Unión Europea
anterior, esta fuera notoriamente conocida en la Unión, o, tratándose de una marca
nacional anterior, esta fuera notoriamente conocida en el Estado miembro de que se
trate, y si el uso sin justa causa de la marca impugnada se aprovechara
indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior o fuera
perjudicial para los mismos.
Con arreglo al artículo 95, apartado 1, del RMUE, en el curso del procedimiento la
Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un
procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los
medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.
De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos
derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.
De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente en el
momento de iniciar la fase contradictoria), la Oficina ofrecerá a la parte oponente la
oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su
oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido
presentado junto con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la
Oficina.

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 25 de 27
De acuerdo con la regla 19, apartado 2, letra c), del REMUE (en la versión vigente
en el momento de iniciar la fase contradictoria), en caso de que la oposición se base
en una marca renombrada en el sentido contemplado en el artículo 8, apartado 5,
del RMUE, la parte oponente deberá presentar, entre otras cosas, pruebas de que la
marca goza de renombre, y pruebas o alegaciones que demuestren que el uso sin
justa causa de la marca impugnada supondría un aprovechamiento indebido o sería
perjudicial para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior.
En el caso presente, el escrito de oposición no iba acompañado de prueba alguna
relativa al presunto renombre de la marca anterior.
El 18/07/2016, se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses, una vez
finalizado el periodo de reflexión, para presentar la documentación antes
mencionada. Dicho plazo concluyó el 23/11/2016.
El oponente no presentó prueba alguna relativa al renombre de la marca en la que
se basa la oposición.
Puesto que no se cumple uno de los requisitos necesarios del artículo 8, apartado 5,
del RMUE, la oposición debe ser desestimada como infundada en lo concerniente a
estos motivos.
MARCA NO REGISTRADA U OTRO SIGNO UTILIZADO EN EL TRÁFICO
ECONÓMICO – artículo 8, apartado 4, del RMUE
El oponente ha basado la oposición también en el nombre comercial MUSGO, S.L.
utilizado en el tráfico económico en España para bisutería; prendas de vestir
(comprendidas en esta clase); venta (al detalle y al por mayor en comercios y por
medio de redes mundiales informáticas) de objetos y artículos de regalo, bisutería y
prendas de vestir. importación y exportación de objetos y artículos de regalo,
bisutería y prendas de vestir; distribución (transporte) de objetos y artículos de
regalo, bisutería y prendas de vestir.
De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del RMUE, mediando oposición del
titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico de
alcance no únicamente local, se denegará el registro de la marca solicitada si, y en
la medida en que, con arreglo a la legislación de la Unión o al derecho del Estado
miembro que regule dicho signo:
(a) se hubieren adquirido derechos a utilizar dicho signo con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud de marca de la Unión Europea, o, en su
caso, con anterioridad a la fecha de la prioridad invocada en apoyo de la
solicitud de marca de la Unión Europea;
(b) dicho signo confiriere a su titular el derecho a prohibir la utilización de una
marca posterior.
La condición que exige la utilización en el tráfico económico es un requisito
fundamental sin el cual el signo en cuestión no puede gozar de protección frente al
registro de una marca de la Unión Europea, independientemente de los requisitos
que deban cumplirse en virtud del derecho nacional para adquirir derechos
exclusivos.

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 26 de 27
Con arreglo al artículo 95, apartado 1, del RMUE, en el curso del procedimiento la
Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un
procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los
medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.
De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos
derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del RDMUE la regla 19, apartado 1, del
REMUE (en la versión vigente en el momento de iniciar la fase contradictoria), la
Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas
y alegaciones que justifiquen su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o
alegación que ya haya sido presentado junto con el escrito de oposición, dentro de
un plazo especificado por la Oficina.
Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del RDMUE la regla 19, apartado 2, del
REMUE (en la versión vigente en el momento de iniciar la fase contradictoria),
dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte oponente también
deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de protección de su
marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a presentar oposición.
En el caso presente, el escrito de oposición no iba acompañado de prueba alguna
relativa a la utilización del signo anterior en el tráfico económico.
El 18/07/2016, se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses, una vez
finalizado el periodo de reflexión, para presentar la documentación antes
mencionada. Dicho plazo concluyó el 23/11/2016.
El oponente no presentó prueba alguna relativa a la utilización en el tráfico
económico del signo anterior en el que se basa la oposición.
Puesto que no se cumple uno de los requisitos necesarios del artículo 8, apartado 4,
del RMUE, la oposición debe ser desestimada como infundada en lo concerniente a
estos motivos.
COSTAS
De conformidad con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte
vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así
como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 109,
apartado 3, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en
uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la
División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.
Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y
servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos
elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes
sufragará sus propios gastos.

Resolución en la Oposición Nº B 2 712 092 página: 27 de 27
La División de Oposición
María Clara
IBAÑEZ FIORILLO
Francesca CANGERI
SERRANO
Andrea VALISA
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un
procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones
hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso
deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del
día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento
en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá
presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de
cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso
una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).

Leave Comment